cómo impugnar multas por infracciones

¿Cómo Impugnar Multas por Infracciones de Tránsito?

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Las personas que cuentan con una licencia de conducir pueden en algún momento verse envueltas en la situación de recibir una multa de transito por la autoridad. Ya sea por cometer una infracción o contravención de forma voluntaria o involuntariamente. La persona puede someter dicha multa a un proceso de impugnación en donde rechaza o solicita la anulación del argumento de la multa ya sea por falsa, ilegal o injusta.

Así que si eres una persona natural o jurídica que busca impugnar una multa por infracción de tránsito quédate para que sepas los requisitos y el proceso.

Requisitos para impugnar una multa por infracción de tránsito

  • Copia de la boleta de multa.
  • Fe de recepción del juzgado de contravenciones.
  • Copia del escrito del abogado ingresado al juzgado.

En el caso especial de contar con una tercera persona que gestione el proceso esta deberá contar con: original de autorización simple y copia de cédula del titular. De presentarse la pérdida o robo de documentos habilitantes del trámite presentar la denuncia realizada ante el Consejo de la Judicatura. No necesita que esté firmada y/o sellada por la Fiscalía.

¿Cómo impugnar una multa por infracción de tránsito?

Comencemos con que debe saber que cuenta con 3 días (72 horas) a partir de la emisión de la boleta de multa/citación para llevar a cabo el proceso de impugnación.  Caso contrario se interpretará como aceptada voluntariamente, tanto el valor de la multa como la reducción de puntos a la licencia de conducir.

  • En primer lugar necesitará una copia de la boleta entrega por el agente de tránsito, y con ayuda de la defensa un abogado un escrito en donde se plasma el alegado de defensa.
  • Esta documentación será entregada ante el juzgador de contravenciones de tránsito.
  • Se le será notificado el día y hora de la única audiencia de carácter definitivo, en donde está presente el agente de tránsito que emitió la multa.
  • El juez valorará el caso y emitirá la resolución ya sea condenatoria o ratificatoria de inocencia.
  • Ahora deberá de acercarse a cualquiera de las oficinas de la ANT a nivel nacional.
  • Acérquese a la ventanilla de información y solicite un turno.
  • Cuando sea su turno haga entrega de los requisitos en el módulo que se han asignado.
  • Por último ser notificada la impugnación.

En el caso de que el agente de tránsito que emite la boleta/citación no se presente a la audiencia, el caso estará a su favor puesto que nadie defienda la contraparte.

Es importante resaltar que la gestión realizada posterior con la ANT posterior a la resolución ratificatoria de inocencia no tiene costo alguno. Por otro lado tanto el abogado como sus respectivos honorarios correrán por la cuenta de la persona en sí.