Preguntas sobre el proceso de sectorización docente
Para llevar a cabo el proceso de sectorización docente, se estableció el artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Dicha normativa establece lo siguiente:
“El traslado se refiere al cambio de lugar o puesto de trabajo que experimenta un docente y el mismo se debe realizar dentro de cada especialización, modalidad y nivel del sistema. Esta reubicación no debe implicar una modificación en el escalafón y se puede realizar por petición explícita del docente o podrá hacerse la reubicación de partidas docentes debido a que sistema educativo así lo demanda.
Cabe mencionar que los docentes que solicitan traslados tendrán preferencia para poder ocupar las vacantes en casos como los siguientes: a) se ven en la obligación de vivir cerca de un centro de salud para la atención médica especializada o porque posee una discapacidad, ya sea propio o de algún familiar de consanguinidad que económicamente dependa de él. Este caso también es aplicable en caso de la enfermedad del cónyuge o persona con la que convivan; b) también es aplicable para aquellos docentes que necesiten cambiar de haber trabajo debido a una amenaza que comprometa su integridad física y que sea comprobada; c) los y las docentes jefes de familia que tengan bajo su cuidado a niños menores de cinco años de edad; y, d) los docentes que hayan trabajado en zonas rurales.”
Este proceso puede generar algunas preguntas y a continuación se responderán:
- ¿A qué se refiere este acuerdo ministerial?
Las disposiciones establecidas en el acuerdo previamente descrito son de carácter obligatorio, en relación con aquellos docentes que han tenido una partida fiscal. De tal manera, se puede lograr que la reubicación de las partidas por necesidad del sistema educativo se realice de una manera más sencilla y que se logre cumplir con todos los requisitos necesarios para el bienestar social.
- ¿Qué se debe hacer para que este proceso se pueda realizar?
Lo primero que se debe hacer para iniciar el proceso de sectorización docente es realizar una inscripción en la página web del Ministerio de Educación de Ecuador o, en su defecto, dirigirse al distrito de circunscripción territorial de origen.
Si deseas ingresar a la página oficial del Ministerio de Educación ecuatoriana pueda hacerlo a través de la siguiente dirección: https:/educación.gov.ec/
- ¿Quiénes tienen la posibilidad de participar en dicho proceso?
Pueden participar en este proceso todo aquel docente que posea un nombramiento definitivo o provisional y que también haya realizado sus labores en el magisterio fiscal por un período mayor a 2 años. Cabe mencionar que este periodo no se tomará en cuenta como requisito obligatorio en el caso de que exista una amenaza que atente contra la integridad física del docente en cuestión o que también necesita de una especializada atención médica.
Con respecto al programa de bienestar social, los requisitos van a ser exigidos tomando en cuenta el acuerdo ministerial.
- ¿Cómo se puede conocer el traspaso, las partidas y los resultados?
El personal de los distritos involucrados, la unidad de coordinación general financiera y administrativa y las autoridades de nivel de gestión de la zona serán los que se encarguen de realizar las notificaciones y los resultados de los traspasos docentes.
En caso de que existan diversas amenazas que atenten contra la integridad física, se va a notificar en las siguientes 3 semanas aproximadamente. En el caso de que el sistema educativo tenga la necesidad del traslado de docentes, se va a notificar al iniciar el año o del quimestre correspondiente.