Terminación del contrato de trabajo: Despido por fuerza mayor
Terminación del contrato de trabajo: Despido por fuerza mayor (Ecuador). El despido por fuerza mayor aplica únicamente si la empresa dejó de operar. Si la empresa cierra su operaciones puede realizar la terminación del contrato de trabajo por fuerza mayor.
El artículo 169 del código del trabajo en el numeral 6 permite que si una empresa deja de funcionar por motivo fortuito o fuerza mayor pueda dar por terminado los contratos con sus trabajadores.
Terminación del contrato de trabajo por fuerza mayor.
Las empresas que se acojan al artículo 169, numeral 6 por fuerza mayor o caso fortuito , del Código del Trabajo vigente para despedir a sus empleados deben registrar esta información en el Sistema Único de Trabajo junto con los fundamentos que sustenten dicha terminación de contratos, según consta en el Acuerdo Ministerial MDT-2020-081 emitido el 10 de abril del 2020
En una situación de emergencia las empresas dispone de alternativas laborales como el teletrabajo, vacaciones, suspensión y reducción de la jornada por acuerdo entre las partes.
Si se realiza el despido por fuerza mayor acogiéndose al mencionado Artículo simplemente para disminuir personal, es ilegal y el trabajador puede realizar la denuncia respectiva en el Ministerio del Trabajo. Si un trabajador con muchos años de servicio es despedido bajo la figura de fuerza mayor, es un despido discriminatorio y se esta violentando sus derechos.
El artículo 18 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral, indica que en caso de despido por discriminación, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional a un año. La Liquidación por el despido por fuerza mayor podrá ser pagada mediante transferencia bancaria debido a la emergencia sanitaria.
El Acuerdo Ministerial MDT-2020-081, especifica que las empresas que se acojan al numeral 6 Fuerza mayor o fortuito deben:
- Registrar en el Sistema Único de Trabajo (trabajo.gob.ec) la información que sustente el despido, en un plazo de 24 horas.
- La información registrada es de exclusiva responsabilidad del empleador.
- Los empleadores que no realicen este registro serán sancionados de acuerdo al artículo 7 del Mandato Constituyente 8 (multas de hasta 20 SBU).
- Notificar al trabajador sobre terminación del contrato individual de trabajo.
Artículo 169 del código del trabajo.
Causas de terminación del contrato individual.
Numeral 6: El contrato individual de trabajo termina por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas de campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever, o que previsto no lo pudieron evitar
Si el trabajador es sujeto de despido por fuerza mayor, la empresa debe pagar el pago de la liquidación respectiva, en caso de que el despido fuera discriminatorio puedes iniciar un juicio laboral.