Solicitud de nuevo salvoconducto para circular durante la emergencia

Nuevo Salvoconducto – Versión 2, Desde el 21 de Abril se podrá sacar la nueva versión – Solicítalo Aquí. Trámite orientado a la generación de la documentación habilitante para movilizarse durante la emergencia del COVID-19, aplicable únicamente para los horarios de restricción vehicular y en los casos regulados mediante el Decreto Ejecutivo 1017.

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Video Tutorial

 

 

¿A quién está dirigido?

Conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1017, en su artículo 5 que faculta al Comité de Operaciones de Emegencia Nacional, establecer los términos de la restricción:

 

1. Personas que sí necesitan Salvoconducto

Se requerirá salvoconducto para la movilización en horarios de restricción vehicular por el último dígito de la placa y/o en horario de toque de queda, en los siguientes casos:

  • Citas médicas
  • Personas que laboran en empresas o negocios de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas de moderación y abastecimiento; y su cadena conexa.
  • Personas que laboran en empresas o negocios de la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos y su cadena conexa
  • Personas que laboran en empresas o negocios de la cadena de producción de insumos de limpieza e higiene y su cadena conexa
  • Personas que laboran en empresas o negocios de fumigación, desinfección y sanitización de ambientes.
  • Personas que laboran en el sector turístico y su cadena conexa
  • Personas que laboran en empresas o negocios de la cadena de exportación e importación y su cadena conexa
  • Personas que trabajen en la cadena conexa de producción agrícola, pecuaria (ganadero, porcino, avícola, etc.), pesquero y acuícola
  • Personas que trabajan en la cadena de producción de madera
  • Personas que trabajan en la cadena conexa al sector de la producción industrial

 

2. Vehículos que sí necesitan portar Salvoconducto

  • Vehículos empleados para la transportación de todo tipo de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas de moderación, animales de abasto, en la infraestructura de cadena logística, así como los vehículos para el traslado de personal, de servicios, mantenimiento y ejecución operativa pertenecientes a los sectores antes mencionados.
  • Vehículos usados para servicios financieros, transporte de especies monetarias y valores, Courier y de su personal.
  • Vehículos de traslado de producto para procesamiento, empacado y traslado a puertos y aeropuertos y de su personal.
  • Vehículos de distribución al por mayor y al detalle de insumos de limpieza e higiene.
  • Vehículos de distribución de medicamentos al por mayor y al detalle (venta a domicilio únicamente autorizado para farmacias de turno) y traslado del personal de la empresa.
  • Vehículos de distribución y comercialización de materia prima, empaques y servicios para empresas productoras de insumos de limpieza e higiene y su personal.
    Para los vehículos de distribución y comercialización de insumos, materias primas, empaques y servicios para la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos y personal de la empresa.
  • Vehículos de transporte de equipo, repuestos, y productos para el mantenimiento y servicio técnico (baterías, lubricantes, llantas), destinados a todos los sectores autorizados para trabajar durante la emergencia.
  • Vehículos contratados por personas extranjeras o coordinadas por las embajadas, cuerpos consulares acreditados en el país y por el PMU del COE Nacional, responsable de estas movilizaciones para el transporte humanitario de ciudadanos extranjeros.
  • Vehículos de transporte de materia prima, insumos, empaques, servicios de la cadena de producción alimentaria, exportación e importación y personal de su empresa.
  • Vehículos usados para el transporte de pallets, ataúdes, así como la producción y distribución de madera para su elaboración.

 

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Verificar que el personal a movilizarse no presente síntomas de COVID-19.
  • Contar con la credencial o documento habilitante que permita verificar el desarrollo de la actividad para la cual se solicita el salvoconducto.

Pasos para realizar el trámite

  • Ingresar a la página web: www.gob.ecClic Aquí
  • Seleccionar el trámite «Emisión de Salvoconducto para circulación durante emergencia sanitaria por Covid-19«
  • Llenar el formulario. – Clic Aquí
  • Descargar el formulario, en el cual deberá constar la firma de los REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS en el caso de empresas privadas y de la Autoridad para el caso de Instituciones y empresas públicas del sector estratégico.
  • Presentar el formulario a los agentes de control.

 

Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

 

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Al ser un trámite en línea se encuentra disponible a nivel nacional las 24 horas.

 

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Impuesta por el usuario, conforme a su necesidad y cumpliemiento del Decreto Ejecutivo 1017.

 

Sistema Online

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Nuevo Salvoconducto – Versión 2 ¿Cómo obtener?
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