cambiar el nombre y apellido

Sí es posible cambiar el nombre y apellido de una persona en Ecuador, así es el proceso

Cambiar el nombre y apellido de una persona en Ecuador. Doce dólares es el costo que debe pagar una persona interesada en cambiar sus apellidos en Ecuador. Esto se detalla en la página del Registro Civil del Ecuador sobre la posesión notoria de apellidos o el cambio de nombre.

El valor del trámite se compone por $ 10 la solicitud de cambio de nombre y $ 2 la rectificación de datos registrales.

El cambio de nombre puede llegar a ser un anhelo de una persona tras disgustarle el que eligieron sus padres o si hubiera tenido problemas con el mismo. Existen dos maneras de cambiar de manera voluntaria el nombre de una persona:

  • Hasta 90 días luego del nacimiento del bebé.
  • Al obtener la mayoría de edad.

En ambos casos solo se podrá hacer la modificación del nombre por una sola vez. También se podrá alterar el orden de los nombres.

Para realizar el cambio tan solo necesita su cédula y el comprobante de pago y el trámite a seguir es:

  1. Solicitar el servicio en el Registro Civil y validar el cumplimiento de requisitos.
  2. Cancelar el valor del trámite y solicitar un turno.
  3. En el módulo de atención entregue la documentación requerida.
  4. Confirme los datos de cambio de nombre.
  5. Firme los documentos.

El artículo 27 del Reglamento de la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles establece que los nuevos nombres cumplirán las variables establecidas en la ley, es decir, no se podrán poner más de dos nombres simples o uno compuesto ni palabras extravagantes, ridículas o que denigren la dignidad humana o que expresen cosas o nociones, a menos que su uso como nombres se hubiere consagrado tradicionalmente.

Cambiar el apellido y nombre también es posible

La posesión notoria de los apellidos, como se conoce al trámite, también cuesta 12 dólares ($ 2 corresponden a la solicitud de rectificación de datos registrales). El artículo 79 de la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles establece que «la persona que se encuentre en uso de apellidos que no sean los que consten en su inscripción de nacimiento podrá cambiarlos por una sola vez, previa la comprobación de la posesión notoria e ininterrumpida de tal o tales apellidos por más de diez años consecutivos».

En el caso de menores de diez años deberá utilizarlos durante toda su vida para poder cumplir con el requisito.

En el Reglamento de la ley se indica que si al momento de la inscripción de nacimiento una persona fue reconocida ya sea solo por su padre o por su madre y tiene sus apellidos, podrá solicitar el trámite por primera vez tras cumplir con el plazo establecido.

«En cambio de apellidos por posesión notoria no implica cambio o corrección de la filiación, afecta únicamente el o los apellidos del titular de la inscripción de nacimiento, y se registrará en los documentos físicos, electrónicos y en el registro personal único (RPU) correspondiente», se indica en el artículo 30 del reglamento.

¿Se puede quitar o cambiar el apellido o nombre a una persona?

En el país es posible revertir el reconocimiento de paternidad que se dio a un menor tras cumplir con condiciones establecidas en el Código Civil. Esto se conoce como impugnación a la paternidad o maternidad y se decide en un trámite judicial.

El artículo 250 de esa normativa establece que el reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre y que será irrevocable. Los que podrán impugnar este reconocimiento serán: el hijo y cualquier persona que pueda tener interés en ello.

El reconociente podrá impugnar el acto de reconocimiento por vía nulidad.

«La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba para la impugnación de reconocimiento en que no se discute la verdad biológica», se explica en la normativa que se refiere que al hecho de que una prueba de ADN salga negativa si lo hizo voluntario no servirá como prueba.

En el 2014, la Corte Nacional de Justicia dictó un fallo de triple reiteración en la que consideró que «c) El reconociente solo puede impugnar el acto del reconocimiento con apariencia legal, para lo cual deberá demostrar que su otorgamiento se encuentra viciado por no concurrir los requisitos indispensables para su validez, esto es: capacidad legal, consentimiento, licitud en el objeto y la causa».

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