Requisitos para portación de Arma de Fuego
Requisitos para portación de arma de fuego. La Constitución de los Estados Unidos de México, cumpliendo con todos los documentos reglamentarios, otorga el derecho de los ciudadanos mexicanos de poseer y portar un arma de fuego para su seguridad previa. ¿Quieres saber los Requisitos para portación de Arma de Fuego? ¡Sigue leyendo!.
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Índice
- 1 ¿Qué significa en México portación de Arma de Fuego?
- 2 ¿Qué es la Ley de Armas de Fuego y Explosivos?
- 3 Requisitos para portación de Arma de Fuego en México
- 4 Procedimiento a seguir
- 5 ¿Quiénes pueden optar por el permiso?
- 6 ¿Qué armas están permitidas para uso civil?
- 6.0.0.1 1.- Pistolas de funcionamiento semiautomático calibre no superior al .380. (9mm). Exceptuadas las pistolas calibre .38 Comando y .38 Súper, en calibres 9mm las Parabellum, Mausser, y comando.
- 6.0.0.2 2.- Los calibres de los revólveres no deberán superar al .38 Especial. A Excepción del calibre.357 Mágnum.
- 6.0.0.3 3.- Para los deportistas de tiro y cacería:
- 6.0.0.4 4.- Para los comuneros, ejidatarios y jornaleros del campo:
- 6.0.0.5 5.- Para los coleccionistas.
¿Qué significa en México portación de Arma de Fuego?
En México, la portación de Arma de Fuego es el porte o la disposición en un sitio público o de acceso al público. De un arma de fuego, cargada y en condiciones de uso inmediato, si el caso lo requiere. Cuando la portación de arma de fuego es oculta, conlleva sanciones legales.
¿Qué es la Ley de Armas de Fuego y Explosivos?
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es la ley que aprobó el Congreso de los Estados Unidos de México, con la aceptación del Presidente. Tiene como fin regular y controlar en todo el país, el uso de las armas de fuego por medio del Registro Federal de Armas de Fuego.
Esta ley contempla entre sus aspectos:
- Las autoridades encargadas para el control de la portación de armas de fuego.
- La definición de las personas autorizadas para la portación de armas de fuego.
- El tipo de armas de fuego que tienen autorización para la portación.
- El tipo de armas de fuego que son de uso exclusivo de la Armada, el Ejercito y la Fuerza Aérea.
- Las condiciones para la portación de armas de fuego.
- Los requisitos para la portación de armas de fuego.
Requisitos para portación de Arma de Fuego en México
La SEDENA es la autoridad única que tiene la potestad de vender armas de fuego en todo el territorio nacional.
La licencias para la portación de armas son de dos tipos: las licencias particulares; que deben revalidarse cada dos años y las licencias oficiales, que tienen validez mientras se desempeñe el cargo oficial.
Las licencias particulares son individuales para las personas físicas, o colectivas para las personas morales. Y los requisitos para su obtención son.
1.- Para Personas Físicas
- Solicitud en original de la Adquisición de Armas de Fuego, Accesorios y Cartuchos para Civiles.
- De la institución donde se trabaja se requiere un documento en original, avalada por el presidente de la institución indicando: el cargo que ocupa y la fecha desde que inicio labores allí, ingresos económicos que devenga y la conducta observada.
- Para los jubilados, copia del último talón de pago y copia del documento oficial que lo acredita como tal.
- Los masculinos por su parte, original y copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional, liberada.
- Si eres mayor de 40 años, la constancia de excepción, expedida por la Oficina de Reclutamiento de Zonas Militares. En original.
Para las femeninas, original y copia de la partida de nacimiento.
- Acreditar la necesidad de portar un arma de fuego; por la ocupación o el trabajo que desempeña o por las condiciones especiales donde se vive, o por cualquier otro motivo contemplado por la Secretaria de la Defensa Nacional.
- Presentar en original el Certificado Médico-Psicológico de salud mental. Anexando resultados de los test realizados, donde consta que no existe impedimento mental Original.
- Presentar Certificado Médico de no poseer ningún impedimento físico, original.
- Certificado que no posee antecedentes penales por delitos cometidos con el uso de armas de fuego, expedido por la autoridad competente en original, con fecha de expedición no mayor de tres meses.
- Comprobante de domicilio de residencia permanente para si y para sus familiares. Recibo de pago de agua, luz o teléfono, original y copia.
- En caso que los recibos no estén a nombre del solicitante: constancia de domicilio y Credencial del Elector. Original y copia.
- Referente al arma de fuego que se desea portar, se debe entregar copia de registro de manifestación.
- Certificado médico- toxicológico que no consume ninguna droga, ni psicotrópicos, ni ninguna sustancia enervante del sistema nervioso. Anexando resultados de exámenes de laboratorio realizados, en original.
- El Documento de Identificación con su respectiva fotografía, de lo cual se debe entregar una copia.
- Copia del CURP.
- Llevar el comprobante de pago por la solicitud.
- Para los jornaleros del campo, ejidatarios: Aparte de todos documentos anteriores, se debe entregar en original del certificado expedido por el Presidente del Primera Autoridad Administrativa Local o Comisariado, avalando la situación.
- Si es para un coleccionista de armas de fuego: Este debe de poseer aparte de la documentación anterior, la copia del permiso para colección, expedida por la Dirección Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
2.- Para Personas Morales
- Solicitud de licencia particular colectiva de Adquisición de Armas de Fuego, Accesorios y Cartuchos para civiles.
- Constancia de constitución de la organización o empresa, conforme a las leyes mexicanas.
- Cuando se trate de servicios privados de seguridad:
- Autorización para funcionar como servicio privado de seguridad.
- Justificación de la portación del armamento, numero de armas, las características de cada una y los lugares donde se van a utilizar; aprobada por la Secretaría de Gobernación. Para cada arma se extenderá una licencia de registro.
3.- Para los trabajadores de la empresa de seguridad que van a usar las armas deben dejar constancia de
- Certificado que no posee antecedentes penales por delitos cometidos con el uso de armas de fuego, expedida por la autoridad competente, con una validez de seis meses máximo. En original.
- El Certificado médico de no padecer ningún impedimento físico para manejar un arma de fuego.
- Certificado médico-psicológico que no presenta ningún impedimento mental para manejar arma de fuego. Anexando resultados de los test realizados, en original.
- Un Certificado médico-toxicológico que demuestren el no consumo drogas, psicotrópicos o alguna sustancia que exite o irrite al sistema nervioso. Anexando resultados del exámenes de laboratorio realizados, en original.
Para los titulares de las licencias colectivas deben emitir credenciales foliadas de identificación personal, conteniendo los datos las mismas y renovarlas cada seis meses.
Para los Clubes o Asociaciones de deportistas deben estar registrados en la Secretaria de Gobernación y de Defensa Nacional. Como personas morales deben cumplir todos los requisitos indicados como tal.
Procedimiento a seguir
El trámite para obtener la licencia de portación de arma de fuego se debe:
- Asistir a una modulo de atención al público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y control de Explosivos.
- Entregar todos los requisitos exigidos.
- Se debe esperar el recibo del trámite realizado.
- El tramite dura 50 días hábiles a partir de la fecha de solicitud.
- A través del modulo de atención o por la pagina web de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, puede consultar el estatus del trámite.
¿Quiénes pueden optar por el permiso?
En México pueden optar a un permiso para la portación de armas de fuego:
- Cualquier persona física que reúna los requisitos exigidos.
- Los comuneros, ejidatarios o jornaleros del campo.
- Los practicantes de deportes como cacería y tiro. Siendo personas físicas o personas morales.
- Las empresas privadas encargadas de seguridad.
- Las empresas que requieran armas de fuego para proteger sus instalaciones.
- Las personas físicas o morales que tengan colección o museo de armas antiguas.
¿Qué armas están permitidas para uso civil?
Entre las armas que permite la Ley tenemos:
1.- Pistolas de funcionamiento semiautomático
Calibre no superior al .380. (9mm). Exceptuadas las pistolas calibre .38 Comando y .38 Súper, en calibres 9mm las Parabellum, Mausser, y comando.
2.- Los calibres de los revólveres no deberán superar al .38 Especial.
A Excepción del calibre.357 Mágnum.
3.- Para los deportistas de tiro y cacería:
- Pistola, revolver y rifle calibre.22, de fuego circular.
- Con fines olímpicos o de competencia, la pistola de calibre.38.
- Escopeta en todos los calibres y modelos.
- Escopetas de tres cañones en los calibres indicados anteriormente.
- Rifles con funcionamiento automático de alto poder de repetición, con funcionamiento automático.
4.- Para los comuneros, ejidatarios y jornaleros del campo:
- Rifle calibre .22.
- Las escopetas a excepción de las de cañón de longitud inferior a 635 mm y las de calibre superior a 12.
- Las contempladas anteriormente y las permitidas a los deportistas.
5.- Para los coleccionistas.
- Todas las armas indicadas anteriormente.
Armas prohibidas por la ley solo si tienen significado histórico, cultural, científico o artístico.