Requisitos para Carta de Invitación España
Carta de invitación España. Requisitos para Carta de Invitación España.Si vives en España y algún familiar o amigo viene a visitarte deberás tramitar la respectiva carta de invitación. Es necesaria para que a esa persona no se le niegue la entrada al intentar acceder a territorio español. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Por ello, en este artículo te explicaremos cómo obtener la carta de invitación, cuáles son los trámites y requisitos para solicitar la Carta de Invitación a España y todo lo que necesita saber sobre este tema.
Índice
1 Requisitos para Carta de Invitación a España
1.1 Documentos que deben Acompañar la Carta de Invitación
2 Tasas a Pagar
3 ¿Dónde solicitar carta de invitación?
4 ¿Quiénes deben solicitar carta de invitación?
5 ¿Es obligatoria la solicitud de la carta para entrar a España?
5.0.1 Para los viajes de carácter turístico o privado.
5.0.2 A los extranjeros se les podrá exigir la presentación de los siguientes documentos:
5.1 Consecuencias de No Poseer la Carta de Invitación
6 Modelo de carta de invitación
7 ¿Cuánto se tarda la Emisión de la Carta de Invitación?
Requisitos para Carta de Invitación a España
Los requisitos para la obtención de la carta de invitación están previstos en la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007
Para ello deberás de Presentar la solicitud de expedición de carta de invitación
Que deberá reunir una serie de condiciones para su posterior aprobación, y dichas condiciones son:
- Nombre y Apellidos, Lugar y fecha de Nacimiento, Nacionalidad y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte del Solicitante, Cuando se Trate de un Español
- Pasaporte, Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o Número de Identidad de Extranjero (NIE), Cuando el solicitante no sea Español
- Domicilio o lugar Completo de Residencia.
- Manifestación Expresa de la Voluntad del Solicitante de Invitar y de Acoger a la Persona Invitad ° Bien en su domicilio principal, que será el indicado en el punto anterior° Bien en una segunda vivienda en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
- Relación o vínculo que mantiene con el invitado
- Nombre, Apellidos, Lugar y Fecha de Nacimiento, Nacionalidad, Lugar Concreto de su Residencia o Domicilio y Número de Pasaporte del Invitado.
- Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.Nota: El período de invitación no podrá ser superior a 90 días naturales
- El invitante deberá declarar que la información expuesta es verídica.
- Finalmente, el solicitante declarará que ha sido informado de los delitos e ilícitos administrativos relacionados con tráfico ilegal e inmigración clandestina de personas
De igual modo, el solicitante declarará conocer que tanto los datos del invitante como del invitado serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Pudiendo ejercitar los conocidos derechos ARCO, es decir, acceso, rectificación, cancelación y oposición según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Documentos que deben Acompañar la Carta de Invitación
Los documentos que deben acompañar a la solicitud varían dependiendo de la Comisaría de la Policía Nacional en la cual se debe realizar el trámite.
Esto es algo lamentable, pues crea cierta inseguridad jurídica para los solicitantes, quienes no están del todo seguros de los documentos que les exigirán
Por cuanto no se hace conforme a la norma que regula la materia
Sino que por el contrario dependerá del criterio de la Comisaría correspondiente, por no decir del funcionario de turno.
No obstante, usualmente exigen lo siguiente:
- Original y copia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
Original y copia de la Documentación Acreditativa de la Disponibilidad de la Vivienda
Que está conformado por:
- Título de Propiedad
- Contrato de Arrendamiento u otro que Demuestre el Derecho de Residir en el Inmueble.
- Esta documentación siempre debe presentarse pues está previsto de forma expresa en el apartado 2 de la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007.
- Original y copia de la Última Factura de Agua, Electricidad o Gas
Esto normalmente lo exigen cuando el contrato de arrendamiento que se presenta tiene más de 1 año de antigüedad.
Dicho requisito sólo lo piden en algunas Comisarías de la Policía Nacional.
- Original del Certificado de Empadronamiento Colectivo.El objeto de esto consiste en conocer el número de personas que viven en esa vivienda, lo cual se compara con el número de habitaciones que constan en el documento de propiedad o alquiler.En consecuencia, si hay muchas personas empadronadas y pocas habitaciones existe la posibilidad que denieguen la carta de invitación.Este requisito suelen pedirlo en la gran mayoría de las Comisarías de la Policía Nacional.
- Copia del Pasaporte del Invitado.No es un documento obligatorio, pero en muchas Comisarías de Policía Nacional aconsejan presentarlo.La razón es que la Policía Nacional no se hace responsable de las erratas que pueda tener la carta de invitación con respecto a los datos del invitado.Por ello, presentando copia del pasaporte del invitado es menos probable que se cometa alguna equivocación.De todos modos, siempre hay que revisar muy bien cuando nos den la referida carta para de esa manera darnos cuenta si hay errores y de ser así advertirlo en ese momento para que los corrijan de inmediato.
- Tasas pagadas.Según la disposición cuarta de la Orden PRE/1283/2007, las tasas deben pagarse una vez que se dicte la resolución favorable de la carta de invitación.No obstante, hay Comisarías de la Policía Nacional que, siguiendo una práctica contraria a lo establecido por la mencionada Orden.Exigen que ya se hayan pagado las tasas al momento de la presentación de la solicitud junto con todos sus anexos.
Tasas a Pagar
Para obtener una carta de invitación deben pagarse 2 tasas, las cuales son:
Autorización de expedición de carta de invitación | 72,84 € |
Carta de invitación | 6,36 € |
Total | 79,20 € |
Es importante señalar que si se quiere obtener una carta de invitación para 2 personas o más puede hacerse.
En este caso, sólo tendríamos que agregarle 6,36 euros por cada invitado adicional.
Por ejemplo, el precio por 2 invitados sería 85,56 euros (79,20 + 6,36), por 3 invitados 91,92 (79,20 + 6,36 + 6,36) y así sucesivamente.
Otro dato importante es que al tramitar la carta de invitación podemos solicitar una compulsa de la misma, es decir, una copia fiel y exacta de la original.
Lo recomendable de hacer esto es que si se nos extravía no tendremos que pedir la carta nuevamente, ya que contaremos con el respaldo correspondiente al tener la copia certificada.
Para adquirir la copia compulsada debemos pagar una tasa de 1,06 euros.
¿Dónde solicitar carta de invitación?
La carta de invitación deberá solicitarse en la Comisaría de la Policía Nacional de su lugar de residencia.
La cual será la competente para la tramitación y expedición de la misma (Disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007).
¿Quiénes deben solicitar carta de invitación?
De conformidad con el apartado 1 de la disposición primera de la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, podrán solicitar una carta de invitación a favor de un extranjero quienes sean:
- Ciudadanos españoles
- Nacionales de un país miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario.Si desea saber a quiénes se les aplica el régimen comunitario.
- Extranjeros Extra-comunitarios(que no sean nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza) que tengan residencia legal en España.
De cara a lo indicado en el párrafo anterior, los extranjeros irregulares no podrán solicitar una carta de invitación.
En consecuencia, si el extranjero irregular acude a dicho órgano.
Más que con una carta de invitación el mismo puede salir de la Comisaría con la apertura de un procedimiento de expulsión (deportación).
¿Es obligatoria la solicitud de la carta para entrar a España?
El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Establece que el extranjero que pretenda entrar en España:
“Deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“.
En concordancia con lo anterior, el Reglamento de Extranjería Prevé:
Para los viajes de carácter turístico o privado.
A los extranjeros se les podrá exigir la presentación de los siguientes documentos:
- Reserva de hotel (preferiblemente paga por completo)
- Carta de invitación.
En consecuencia, la carta de invitación sí es obligatoria para entrar a España.
Salvo que el extranjero se hospede en un hotel u hostal.
Supuesto en el cual tendrá que presentar la respectiva reserva en dicho lugar.
Consecuencias de No Poseer la Carta de Invitación
La carta de invitación es uno de los requisitos para viajar a España. Por ello, el no contar con ella acarreará la denegación de entrada al territorio español. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Reglamento de Extranjería. Esta consecuencia jurídica, también podemos verla plasmada en la
STSJ Madrid, de fecha 16 de julio de 2010, Ro 149/2010, en donde se señalo lo siguiente:
“La acreditación documental del hospedaje o carta de invitación ahora puede exigirse en todo caso para acreditar el motivo del viaje.
Y el recurrente carecía tanto de: reserva hotelera como de carta de invitación. Por lo que no cumplía ese específico requisito, lo que sería suficiente para denegar la entrada”.
De cara al extracto previamente citado, no queda la menor duda que:
Salvo en los casos de tener reserva de hotel u hostal, se deberá tener una carta de invitación para acreditar el motivo del viaje.
De no cumplir con ese requisito la entrada a España será denegada.
Modelo
La carta de invitación no se redacta por el invitante, sino que por el contrario se tramita ante la Comisaría de Policía Nacional correspondiente.
Para solicitarla existe un modelo de carta de invitación preestablecido, el cual encontrará a continuación:
¿Cuánto se tarda la Emisión?
El apartado 1 de la disposición tercera de la Orden PRE/1283/2007, se limita a señalar que:
“Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, está iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible”.
En la práctica el tiempo para obtener la carta de invitación puede variar mucho, dependiendo de la Comisaría de la Policía Nacional que nos corresponda y de la época del año en que la solicitemos.
Además, debemos tomar en cuenta que algunas Comisarías exigen solicitar cita previa y otras no.
En muchas Comisarías dicha cita previa no se solicita por Internet, sino que debemos acudir personalmente a la sede de la Policía para obtenerla.
De cara a lo anterior, debemos considerar que hay Comisarías de Policía que tienen una carga de trabajo mucho mayor que otras.
Además, los meses previos a las temporadas altas siempre estarán más concurridas.
Por lo tanto, si nuestro invitado viene en agosto o diciembre debemos ser precavidos y solicitarla con un tiempo de antelación mayor.
Lo máximo que se han tardado en emitir una carta de invitación a alguno de nuestros clientes ha sido 1 mes.
Sin embargo, sabemos de casos donde el tiempo de espera ha sido cercano a los 3 meses, cuestión que afortunadamente no es lo que normalmente ocurre.
Esperamos que este artículo te haya sido de ayuda, si te gusto ¡deja un comentario y compártelo!