Requisitos para adopción en Ecuador
Requisitos para adopción en Ecuador. Conozca los requisitos para la adopción en Ecuador según el MIES (Ministerio de Inclusión, Económica y Social). Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
La adopción es un acto jurídico con el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad. El proceso de adopción puede tomar varios meses, lo cual es frustrante para muchos futuros padres. A continuación le mostramos cuales son los requisitos, para de esta manera agilitar el trámite:
Requisitos de adopción para ecuatorianos
- Ser ecuatoriano/a y tener más de 25 años de edad.
- Ser legalmente capaz y estar en pleno ejercicio de derechos políticos.
- Demostrar condiciones estables para satisfacer las necesidades básicas del niño, niña o adolescente adoptado/a.
- Estar domiciliados en Ecuador por más de 3 años, o en uno de los 5 países con los que se tiene convenios de adopción (Suecia, Estados Unidos, España, Italia y Bélgica) – aplica para adopción internacional.
- Gozar de salud física y mental adecuada, para cumplir con las responsabilidades parentales.
- No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión.
- Tener una diferencia de edad no menor de 14 años, ni mayor de 45 años con la adoptada/o.
- En el caso de personas solteras es posible la adopción.
- En los casos de parejas de adoptantes, esta debe ser heterosexual y estar unida por más de 3 años en matrimonio o unión de hecho, que cumpla los requisitos legales.
- Aprobar los círculos de formación para padres y madres dictados por el MIES.
Requisitos de adopción para extranjeros
- Existencia de un tratado o convenio internacional sobre adopción entre Ecuador y el país de origen.
- La autoridad central del país de domicilio de los solicitantes o autoridad competente de protección de derechos de la niñez y adolescencia, deberán garantizar la idoneidad de los procedimientos y que los niños, niñas y adolescentes adoptados gozarán de todas las garantías, y derechos que el país de adopción reconoce a sus nacionales.
- Que en el país de residencia u origen del o los solicitantes, se contemple a favor de los adoptados derechos, garantías y condiciones, por lo menos iguales a los consagrados por la legislación ecuatoriana.
- Que él o los candidatos a adoptantes sean extranjeros domiciliados fuera del territorio nacional, domiciliados en el país por un tiempo inferior a tres años o residentes en otro país diferente al de origen por igual período.
- Que los candidatos a adoptantes cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 159 de Código de la Niñez y Adolescencia, y los del país del domicilio según el caso; y
- Cumplir con los demás requisitos que exige el Código para la adopción en general.