¿Qué pasa con tus redes sociales y cuentas online si te mueres?
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Puede que no lo hayas pensado nunca si eres joven, estás sano y no te preocupa. Pero, ¿qué pasa con las cuentas online y redes sociales cuando una persona muere? Es posible que sigas en Twitter a alguien que ya no está o en Instagram y veas sus cuentas abiertas aún, su perfil de Facebook con comentarios… Si esto te preocupa, repasamos qué es el testamento digital o cómo podemos controlar nuestros perfiles o nuestra información en la nube para cuando ya no estemos.
Te explicamos qué hacer para configurar las distintas redes sociales si lo permiten, qué es el testamento digital, para qué sirve o qué dice la Ley de Protección de Datos sobre esto. Todos tenemos redes sociales o fotografías en la nube y puede que no te hayas parado nunca a pensarlo pero nadie puede acceder a ellas si tú no estás. Puede no importante si simplemente se queda abierta una cuenta en Instagram pero hay otros servicios, como cuentas de correo electrónico o almacenamiento en la nube, donde tenemos todo tipo de información privada guardada que conviene proteger. En ese caso, conviene saber cómo proceder o qué opciones hay.
Testamento Digital
El testamento digital quedó recogido a finales de 2018 en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. En concreto, en el artículo 96. Como recogen desde la página web de Grupo Atico34, empresa española de protección de datos e igualdad, tenemos derecho a un testamento digital que no difiere de los principios básicos del testamento tradicional pero se refiere a toda la información con carácter digital del testador. Es decir, igual que puedes dejar en herencia tu biblioteca o tu casa también puedes dejar los datos de todos tus servicios de correo electrónico, alojamiento de páginas web, redes sociales o almacenamiento en la nube. Redes sociales después de morir
Como decíamos, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales de diciembre de 2018 habla sobre el derecho a testamento digital.
El punto 1. Del Artículo 96 (Derecho al testamento digital) habla sobre cómo el acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas se regirá por una serie de reglas.
- Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión. (…)
- El albacea testamentario así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.
- En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
- En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además de por quienes señala la letra anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.
Es decir, tanto familiares como herederos de la persona fallecida tendrán derecho al acceso al contenido del fallecido siempre y cuando se haya autorizado. Además, puede solicitar supresión de información siempre y cuando la persona fallecida no lo haya prohibido o haya una ley que impida esa supresión por alguna razón. En caso de ser menor de edad, como se explica en párrafos anteriores, sus tutores o representantes legales podrán tener estas facultades. También en caso de ser una persona discapacitada será el encargado la persona ocupada de la misma.
Redes sociales después de morir
El resto del artículo dice lo siguiente:
- Las personas legitimadas en el apartado anterior podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones. El responsable del servicio al que se le comunique, con arreglo al párrafo anterior, la solicitud de eliminación del perfil, deberá proceder sin dilación a la misma.
- Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos, que podrá coincidir con el previsto en el artículo 3 de esta ley orgánica.
- Lo establecido en este artículo en relación con las personas fallecidas en las comunidades autónomas con derecho civil, foral o especial, propio se regirá por lo establecido por estas dentro de su ámbito de aplicación. Redes sociales después de morir
¿Qué podemos dejar en el “testamento” digital?
Lo principal y más básico que se nos viene siempre a la cabeza son nuestras redes sociales. Es decir, el acceso al perfil de Facebook, de Twitter, de Instagram, de LinkedIn. Pero no es lo único y hay opciones para hacer un testamento digital detallado donde se da información de todo lo que hay sobre nosotros en la red. Es decir, no solo las redes sociales sino el acceso a cuentas de correo electrónico personales o profesionales, acceso a cuentas bancarias online, acceso a monederos de criptomonedas o acceso a suscripciones como puede ser tu cuenta de Netflix, de Disney+ o incluso tu cuenta de Amazon si pagas Prime anualmente. La mayoría de estos servicios cuentan con opciones para que dejemos un “heredero” pero también podemos registrarlo por escrito con un documento donde estén todos nuestros datos o contraseñas disponibles para la persona a la que escojamos.
Esa persona podrá acceder a tu almacenamiento en la nube, redes sociales o suscripciones y cancelarlas, eliminar el contenido, dar de baja las cuentas, etc.
Gestionar cuentas
Muchas redes sociales cuentan con la opción para añadir un contacto de legado o un testamento digital al que podemos dar acceso directamente. Eso sí, lo más aconsejable es que la persona lo deje por escrito y siguiendo las instrucciones anteriores.
En Facebook
Podemos añadir un contacto de legado directamente desde Facebook accediendo a la configuración de la red social y elegimos “contacto de legado”.
- Abre Facebook
- Ve a la flecha de la esquina superior derecha
- Abre el apartado “Configuración y privacidad”
- Ve a la sección “Configuración”
Aquí, en el apartado “Configuración general de la cuenta” verás tu nombre, nombre de usuario, contacto, correo electrónico. Aquí podrás ver “Configuración de cuenta conmemorativa” y la información de “Tu contacto de legado” donde verás toda la información: “Elige a alguien para que se encargue de tu cuenta cuando fallezcas”. En Facebook podrá hacer lo siguiente:
- Administrar las publicaciones de homenaje en tu perfil
- Solicitar la eliminación de tu cuenta
- Responder a nuevas solicitudes de amistad
- Actualizar tus fotos de perfil y de portada
En la parte inferior, elige a un amigo de Facebook y confirma con “añadir”. También en la parte de debajo de esta pantalla podrás ver la sección “Eliminar cuenta cuando fallezca” que indica lo siguiente: “Has solicitado que eliminemos tu cuenta permanentemente tras tu fallecimiento. Una vez que alguien nos informe de que has fallecido, nadie podrá volver a ver tu perfil. Si quieres que tus amigos y familiares puedan visitar tu perfil y compartir recuerdos en el futuro, puedes mantener tu cuenta de Facebook”.
En Twitter
En Twitter no hay la posibilidad de configurar un contacto para que se encargue de tu cuenta, más allá del testamento digital, pero sí podemos solicitar la eliminación de la cuenta de un usuario fallecido que sea de tu familia. Los pasos son más complejos, pero la red social se compromete a actuar si comprueba que se trata de un familiar directo.
Para solicitar la eliminación de la cuenta de un usuario fallecido tenemos que rellenar una serie de datos por correo electrónico. Tenemos que tener una copia del DNI, una copia del certificado de defunción e ir a la página de ayuda de Twitter donde rellenaremos una serie de datos. Lo aconsejable es enviar todos los detalles por email a la red social para que procedan una vez que hayan comprobado todo.
En Google
Google nos permite ir a los ajustes de nuestra cuenta en myaccount.google.com y aquí vamos a “Administrador de cuentas inactivas”. Encontrarás un tutorial que nos permite decidir qué hacer con los datos si no puedes volver a usar tu cuenta de Google. Es una opción recomendable, ya que nadie debe hacerse cargo sino que automáticamente se elimina si pasan determinados meses sin uso.
Puedes elegir que se elimine pasados tres meses, seis meses, doce meses o dieciocho meses. Un mes antes de eliminarte serás notificado para avisarte. También puedes añadir un número de teléfono para que contacten contigo por SMS en caso de que vaya a eliminarse tu cuenta. Y podemos añadir a determinadas personas a las que se notificará en caso de que tu cuenta de Google se vuelva inactiva. Además, permitirá que algunas de esas personas tengan acceso a tus datos.
Puedes añadir hasta diez personas a las que notificar en caso de que tu cuenta de Google vaya a ser eliminada. Simplemente elige en “Añadir persona”. También este apartado nos permite definir respuesta automática para que se envíe a las personas que te escriban una vez que tu cuenta se vuelva inactiva. Así sabrán qué te ha pasado.