¿Qué es la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuáles serán sus funciones?
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El presidente Lasso creó la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado. Según el decreto que la creó, la nueva entidad se encargará de elaborar políticas públicas, planificar y coordinar los organismos del Sistema de Seguridad Pública y el Estado. Lasso le encargó la nueva secretaría a Diego Ordóñez, ex asambleísta y ex consejero presidencial.
Esto sabemos sobre la nueva secretaría
En un evento en Carondelet el 2 de agosto, Lasso anunció la creación de la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado. El presidente Lasso dijo que la flamante institución “articulará esfuerzos y definirá acciones” con las Fuerzas Armadas, la Policía, los ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores y Defensa. Además, dijo, estará en contacto con autoridades de la Asamblea Nacional y la Corte Nacional de Justicia. “Todos unidos trabajaremos por la seguridad de los ecuatorianos”, dijo Lasso en el evento.
Lasso dijo, además, que la inseguridad es uno de los principales temas que preocupan al país. Por eso, dijo, están creando instancias y definiendo nuevas medidas para “alcanzar un ambiente adecuado” para los ecuatorianos. Considerando eso, Lasso dijo que otra de las responsabilidades de la nueva secretaría será coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la sociedad civil para “articular integralmente el orden público y la seguridad” en todas las jurisdicciones del país.
“Todo aquello nos permitirá proteger y salvaguardar con más eficiencia los derechos de la ciudadanía que busca preservar sus libertades, el orden y la paz”, dijo el presidente Lasso.
El decreto que la creó dice que la Secretaría será “una entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera”. La Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado estará dirigida por un secretario —en este caso, Ordóñez— que tendrá rango de ministro de Estado.
En el decreto del 2 de agosto se establece un plazo de 60 días para que la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliar del Sector Público “dote de la infraestructura necesaria para su funcionamiento” a la nueva secretaría.
El decreto dice que la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado asumirá los derechos, obligaciones, delegaciones y representaciones que se le atribuyeron al Ministerio de Defensa en 2017 cuando desapareció el Ministerio Coordinador de Seguridad.
Por eso, también establece que los servidores públicos que tengan nombramiento o contratos de diferentes tipos que eran parte de la Dirección de Movilización del Ministerio de Defensa y el Consejo de Seguridad Pública y del Estado pasarán a formar parte de la nueva secretaría.
También se deberá trasladar a la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado los equipos, software y la información estadística y digital del Plan Nacional de Movilización. Así como los funcionarios que estaban a cargo de las actas del Consejo de Seguridad Pública y del Estado y la custodia del archivo secreto, que hasta el 2 de agosto estaba a cargo del Ministerio de Defensa.
¿Qué funciones tendrá la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado?
El decreto del 2 de agosto dice que la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado ejercerá las funciones que tenía el desaparecido “Ministerio Coordinador de Seguridad o quien haga sus veces”.
Tendrá a cargo las siguientes atribuciones:
- Coordinar y articular el Sistema de Seguridad Pública y del Estado y las acciones de los órganos que lo conforman.
- Elaborar políticas de seguridad pública y del Estado.
- Encargarse de la planificación integral del Sistema de Seguridad Pública y del Estado.
- Preparar el Plan Nacional de Seguridad Integral. Para esto tendrá el “aporte mancomunado de otras entidades del Estado y de la ciudadanía”.
- Realizar seguimiento y evaluación de conformidad con las políticas, planes, proyectos y acciones aprobadas en materia de seguridad pública.
- Coordinar las acciones de los órganos ejecutores de la seguridad pública y del Estado.
- Realizar investigación, estudios y análisis permanentes en materia de seguridad pública y del Estado.
- Ejercer una coordinación efectiva con el Centro de Inteligencia Estratégica o quien haga sus veces. Esto se hace “en función de disponer de una oportuna y fluida información estratégica” para tomar decisiones en políticas de seguridad del Estado que se deben poner en conocimiento de la Presidencia.
- Recomendar al Presidente convocar al Consejo de Seguridad Pública y del Estado cuando la situación lo amerite.
- Preparar el plan y la ejecución de la movilización nacional cuando las circunstancias de crisis o conmoción nacional lo exijan.
- Asesorar técnicamente para que se cumpla el objeto de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
- Elaborar estudios e informes de sustento para las recomendaciones que debe hacer el Consejo de Seguridad Pública y del Estado al Presidente sobre temas relacionados a sectores estratégicos y zonas de seguridad. Antes de esas recomendaciones debe haber un informe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
- Actuar como Secretario del Consejo de Seguridad Pública y del Estado. Eso incluye responsabilizarse de la gestión documental, los archivos y la custodia de la información clasificada.
- Mantener informado al Presidente sobre su gestión.
- Coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados y la sociedad civil para “tener una articulación integral de la defensa nacional, el orden público y la seguridad ciudadana” según lo establecido en la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
El decreto dice que la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado también tendrá las demás funciones que le disponga el Presidente y las que estén establecidas en la Ley de Seguridad Pública y del Estado.