Plazo para el pago de utilidades Ecuador 2020
Plazo para el pago de utilidades Ecuador 2020. La fecha para el pago de utilidades vence el 15 de abril de 2020, por la emergencia sanitaria el plazo para REGISTRAR dicho pago se amplia por 90 días.
El Pago de utilidades en Ecuador deberá cumplirse a pesar del estado de emergencia por COVID-19, la situación económica del país atraviesa por momentos complicados pese a ello se mantiene hasta el 15 de abril como fecha máxima para realizar el pago a los trabajadores y ex-trabajadores.
Las empresas en Ecuador deben realizar el pago a sus trabajadores y ex-trabajadores que corresponden al 15% de las utilidades líquidas del ejercicio del año anterior, las mismas se repartirán entre todos los trabajadores de la empresa.
El Ministerio de Trabajo emitió el acuerdo MDT-2020-079 el día 24 de marzo del 2020 en el que establece un plazo de 90 días para que el empleador pueda registrar la información de los pagos en el sistema informático del Ministerio.
Qué son las utilidades?
Es el pago que la empresa privada realiza a sus trabajadores de acuerdo a las ganancias obtenidas en el periodo.
Recibir el pago de las utilidades, es un derecho de los trabajadores de empresas privadas del Ecuador que hayan obtenido beneficios.
Reparto de las utilidades en Ecuador.
El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento(15%) de las utilidades líquidas.
Para la determinación de las utilidades, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
Requisitos para pagar utilidades en el 2020.
Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja. Las consideraciones para el pago de utilidades son las siguientes:
Se consideran como cargas a los cónyuges, los hijos menores de edad o los que tienen algún tipo de discapacidad.
Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene hijos, las partidas de nacimiento.
Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil continúa casado en términos legales y, por lo tanto, el cónyugue sigue siendo una carga con derecho a utilidades.
Los documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de utilidades por parte de la empresa.
Forma de pago.
El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.
a)El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.
b) Para el 10% se tomará el tiempo de trabajo, sin diferenciación de ocupación del trabajador.
c) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.
d)Durante el periodo fiscal hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el periodo fiscal antes mencionado.
e)En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera individual para el pago de participación de utilidades.
f) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.
g) Si la empresa no tuviese trabajadores, está obligada a declarar el informe sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.
Plazo para el pago de utilidades.
Dentro de los 15 días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año; es decir, la fecha máxima de pago es el 15 de abril.
Le corresponde al empleador registrar el informe empresarial sobre el pago de las utilidades en la página web www.trabajo.gob.ec del Ministerio de relaciones Laborales.
El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Registro del pago de utilidades en el Ministerio del Trabajo.
Los empleadores deben registrar el pago de participación de utilidades en base al noveno dígito del RUC, de acuerdo al siguiente cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo.
Noveno dígito del RUC : 1,2,3,4 y 5 Fecha de registro: 18 de mayo al 6 de junio de 2020
Noveno dígito del RUC : 6,7,8,9 y 0 Fecha de registro: 7 de junio al 26 de junio de 2020