Pasos y Requisitos para Hacer Testamento
Pasos y requisitos para hacer testamento. En la vida siempre llega un determinado momento en el que nos damos cuenta que no seremos eternos y además de hacernos la típica pregunta de ¿A dónde vamos a ir?, vemos todas nuestras posesiones y pensamos “cuando parta de este mundo, ¿quién se quedará con todo esto?. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
O en el caso de que tengas hijos pensarás en aquello que te gustaría dejarles si algo llegara a ocurrirte. Quizá sea una pregunta bastante contundente pero necesaria, si es que no quieres fallecer intestado.
Es muy importante ser cautelosos y asegurarnos que la herencia que dejemos esté en las manos correctas. Hacer un testamento mas allá de pensar en que algún día vamos a morir, nos permite tener un orden ya que establecemos de quienes serán cada uno de nuestros bienes.
Si esa es tu situación, te invito a leer este artículo. Te daremos toda la información, los requisitos que debes cumplir, pasos y significado de lo que es un testamento.
Índice
- 1 Requisitos para hacer un testamento
- 2 ¿Cómo hacer un testamento?
- 3 Pasos para realizar un testamento
- 4 ¿Puedo hacer un testamento si no poseo muchos bienes?
- 5 ¿Se puede editar el contenido del testamento?
- 6 ¿Cuándo hacer un testamento?
- 7 ¿Qué es un testamento?
- 8 Una vez hecho, ¿quién debería tener el testamento?
Requisitos para hacer un testamento
Para testar inicialmente habrán ciertos requerimientos con los que deberás cumplir obligatoriamente. A continuación los requisitos:
- Nombre y apellido(Materno y Paterno).
- Nombre completo de los padres del testador.
- Indicar si cuál es su estado civil (soltero o casado).
- Nombre completo de su conyugue.
- Nombre completo de los hijos del testador.
- Fecha y lugar en el que nació.
- Cuál es su ocupación.
- Nacionalidad.
- Una identificación oficial como el IFE (instituto Federal Electoral) INE (Instituto Nacional Electoral) o el pasaporte.
- CURP (Clave Única de Registro de Población).
- RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
- Debes tener mas de 18 años y en algunos Estados puedes hacerlo a los 16 años.
- Domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal).
- Cubrir el monto estipulado por la Ley Federal de Derechos en vigor.
¿Cómo hacer un testamento?
Primero debes comenzar colocando:
- Tus datos personales: nombre y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, titular del DNI, tarjeta o el documento de identidad que utilicen, estado civil, domicilio .
colocas: … y civilmente hábil, en plena uso de mis facultades intelectuales, (físicas si las tiene u otro escribe por él), y en capacidad legal para testar, formulo mi testamento en los términos que a continuación señalo o detallo.
- Después de la introducción el testamento puede ser sencillo si hay un heredero universal y un ejemplo de testamento sería:
“Es mi voluntad instituir como mi único y universal heredero a Pepito Perez Blanco, con DNI o documento identificativo XXXXXX”(si no lo sabes) …. es mejor decir alguna característica de Pepito Perez para que no haya duda de quien es la persona que heredara todos los bienes.
- El notario lo redactará por escrito reflejando con claridad el lugar, la fecha y la hora en que se ha otorgado.
- A partir de estos datos se procede a su otorgamiento, sin que se necesite la presencia de testigos, salvo en casos determinados (cuando el testador es invidente, si no sabe o no puede firmar, o no puede leer por sí mismo el testamento, etc.).
Cargos expuestos en un testamento
Debes señalar lo siguiente:
- Los herederos: Son aquellas personas que recibirán parte equitativa de los bienes establecidos en el testamento después del fallecimiento de la persona.
- Los legatarios: Son personas que reciben un bien o inmueble especificamente determinado por parte del testador.
- Los sustitutos: Son personas que podrán recibir la herencia dictada en el testamento en caso de que los herederos y los legatarios mueran antes o al mismo tiempo que el testador.
- El Albacea: Son personas de mucha confianza encargadas de que el testamento se cumpla.
- Testigos: Estos son necesarios cuando el testador sufre de alguna incapacidad (es ciego, sordo, mudo, no sabe leer, no sepa o no pueda firmar) los testigos no pueden ser familiares.
Pasos para realizar un testamento
- Asiste con el notario público de tu elección con los datos que se solicitan.
- Reúne todos los datos que se requieren(requisitos).
- Al otorgar tu testamento deberás definir a las personas que deseas nombrar como tus herederos. Si los herederos son dos o más es necesario mencionar la proporción en que cada uno de ellos participará en la herencia.
Importante : Al redactar su testamento, sea muy específico en sus peticiones. Por ejemplo, si desea que su hijo reciba una cantidad de su herencia al concluir una carrera o se le puede dejar una pensión mientras sea soltero.
- En caso de querer legar algún bien específico a una persona, deberás especificar de qué bien se trata.
- Como testador puedes nombrar a uno o más albaceas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento. Únicamente se requiere designarlo por su nombre.
- Los padres que tengan la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, pueden nombrar en su testamento a uno o más tutores para que a su muerte cuiden de los pequeños y los bienes de estos.
En el siguiente vídeo publicado en el año 2013 se explica el por qué es necesario realizar un testamento y como se hacen los tramites.
¿Puedo hacer un testamento si no poseo muchos bienes?
Si. En el testamento no solo se ingresan los bienes presentes si no los bienes futuros. Por lo tanto lo que vayas almacenando en el transcurso de tu vida puedes heredarlo a tus hijos o allegados.
Más que riquezas un testamento es un documento de responsabilidad, ya que en un momento determinado los familiares deberán pasar por un proceso de herencia sucesoria si realizas el testamento.
De lo contrario, pasarán por un proceso de herencia judicial, a cargo de un juez, el cual saldrá más costoso.
¿Se puede editar el contenido del testamento?
El testamento se puede cambiar todas veces que el testador lo considere y también puede otorgar un testamento nuevo si las circunstancias del testador cambian como puede ser: nacimiento de nuevos hijos, adopción, divorcio.
El último testamento que se realice es el válido, no importa cuantas veces se modifique, el último revocará al anterior en todos los casos.
Si quieres modificar tu testamento debes de cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir de preferencia con el mismo notario ante el que realizaste tu testamento para manifestarle los cambios que quieres hacer.
En la siguiente cita con el notario deberás presentarte a la lectura y firma del nuevo testamento y llevar contigo una identificación oficial con fotografía.
¿Cuándo hacer un testamento?
En México el Gobierno ha realizado una campaña que se realiza todos los años en el mes de septiembre; conocida como el mes de testamento.
En este mes las notarias públicas aumentan el horario de atención al cliente;
adicional a esto te hacen un descuento desde el 40% hasta el 60% de descuento. Todo esto con el fin de motivar a la población a realizar sus testamentos, puesto que se determinó que tan solo 20 de cada 100 personas planifican como sera su sucesión testamentaria.
En este país es recomendable que se haga este documento cuanto antes ya que de esta manera aseguran el pleno uso de tus capacidades físicas y mentales.
¿Qué es un testamento?
El artículo 1295 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), lo define como “un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”. Es una declaración voluntaria que hace el legítimo propietario en el cual decide a que personas pertenecen sus sucesiones y especifica cuales y de que forma serán repartidas.
Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte.
Existen varios tipos de testamentos:
Público Abierto
Se elabora ante el titular de la Representación Consular en funciones de Notario Público, redactándose por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador.
En este tipo de testamento se permitirán dos testigos solo en estos casos: Cuando el testador lo desee; cuando no sepa o no pueda firmar; cuando sea sordo, mudo o ciego y no posea la capacidad de leer.
Público cerrado
Este lo escribe el testador u otra persona que este escoja, en papel común y deben estar firmadas por el testador. El testamento se presentará cerrado y sellado, en presencia de testigos, ante el Cónsul.
El testador podrá conservar el testamento en su poder o darlo en guarda a persona de su confianza, o mandarlo depositar en el Archivo General de Notarías.
Ológrafo
Es el testamento escrito de puño y letra del testador mayor de edad; que deberá estar totalmente escrito por el mismo y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que lo otorga.
Debe imprimir su huella digital y hacer un duplicado cerrando cada ejemplar en un sobre sellado; en los sobres podrá poner el testador los sellos, señales o marcas que sean necesarios.
La entrega de este testamento ante la representación consular se debe hacer personalmente. Si el testador se encuentra incapacitado, un funcionario de representación consular deberá dirigirse hasta donde aquel se encuentra, haciendo que en el sobre original coloque la siguiente frase: “Dentro de este sobre esta contenido mi testamento”.
El duplicado se devuelve al testador y el original será enviado al Archivo General de Notarías para su depósito final, ya que los testamentos que no hayan sido depositados en el Archivo General de Notarías no surtirán efectos.
Marítimo
Se escribe por duplicado, en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional sean de guerra o mercante, en presencia de dos testigos y el capitán del navío, quienes deberán fecharlo y firmarlo.
El capitán del navío conservará los ejemplares entre los papeles más importantes de la embarcación y cuando el buque arribe a puerto en donde haya representación consular mexicana.
¿Cuál es el más recomendado?
Recientemente el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó reformas al Código de Procedimientos Civiles del DF en el que se aprueba la figura de público abierto como el único tipo de testamento.
El notario asegura que este cambio permite disminuir el riesgo sobre una interpretación equivocada acerca de la voluntad de la persona que lo está otorgando, ya que el testamento público abierto es más seguro legalmente, debido a que al tramitarlo, el interesado recibe la asesoría jurídica adecuada para que su voluntad se lleve a cabo.
Una vez hecho, ¿quién debería tener el testamento?
La leyes de la herencia dictan que una vez que se otorga el testamento, cuando éste se firma en la notaría, el notario entrega una copia al testador, que puede ser autorizada o simple.
Contra la práctica que se daba hace ya algunos años de que las copias fueran simples, actualmente se suelen entregar copias autorizadas. El original del testamento, donde el testador estampa su firma, queda custodiado por el notario.
Al mismo tiempo, dentro de los tres días hábiles siguientes, el notario remite un parte al Registro General de Actos de Ultima Voluntad.