Pasos y requisitos para cobrar el Paro
Pasos y requisitos para cobrar el Paro. Quedaste desempleado?, no te desanimes.…mientras que consigues un empleo nuevo, conoce los Requisitos para cobrar el Paro que te ofrece la Seguridad Social de España. ¡Sigue leyendo nuestro artículo! Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Índice
Requisitos para cobrar el Paro
A fin de cobrar el paro o la “prestación por desempleo” como también se le conoce, primero tendrás que cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarte en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar trabajo activamente y para aceptar una colocación adecuada.
- Haber cotizado a la Seguridad Social durante un período de al menos doce meses.
- No es necesario haber trabajado doce meses seguidos, sino doce meses en total durante los seis años anteriores al momento de perder el empleo.
- No haber cumplido la edad que da derecho a la pensión de jubilación.
Pasos para cobrar el Paro
Una vez que cumplas con los requisitos exigidos, sigue los siguientes pasos para tramitar el cobro del paro:
- La tramitación para cobrar la prestación debe realizarse durante los 15 días hábiles posteriores al despido o a la finalización del contrato.
- Dirígete a la oficina de empleo que corresponda. (Esta viene determinada por el distrito postal del pueblo o ciudad donde vive la persona).
- Para saber qué oficina nos corresponde podemos llamar a la Consejería de Empleo de nuestra comunidad autónoma y solicitar información.
- Cuando reunas los documentos exigidos, pide una cita en la oficina del INEM que te pertenece.
- Puedes hacerlo por teléfono o por internet
- El día que tengas cita en el SEPE (INEM), deberás presentar toda tu documentación.
- Una vez allí, tendrás que rellenar el formulario de solicitud de prestación por desempleo.
- Luego espera unos días y el INEM te comunicará mediante una carta la concesión.
NOTA: Antes de presentar tu solicitud para cobrar el paro, tienes que darte de alta en el servicio de demandante de empleo, es decir sacar la tarjeta del paro.
Recuerda que:
- Es recomendable que lo hagas un par de días antes
- La tarjeta del paro se pide en la misma oficina del INEM
- Este trámite no te llevará más de 10 o 15 minutos.
- Un funcionario abrirá tu expediente y te informará de los diferentes cursos que puedes acceder en tu ciudad por el servicio de empleo de tu comunidad autónoma.
La documentación básica que hay que presentar incluye:
- Impreso de solicitud de la prestación por desempleo cumplimentado indicando los datos personales.
- Original y copia del DNI o NIE (Número de Identificación de Extranjeros).
- Impreso de domiciliación bancaria, indicando la entidad y el número de cuenta donde queremos que nos coloquen la prestación.
Una vez presentado este documento hay que llevarlo al banco para que lo vise, es decir, para que confirme que los datos de la domiciliación son correctos. Luego hay que entregarlo a la oficina de empleo.
- Comunicación de datos al pagador. Este un impreso del Ministerio de Hacienda que hay que rellenar con datos personales como el número de hijos para que se nos aplique la retención correspondiente del IRPF de acuerdo con nuestra situación particular.
- Compromiso de actividad. El beneficiario de la prestación por desempleo ha de firmar este documento por el que se compromete a buscar trabajo activamente, presentarse a cubrir las ofertas de trabajo que le facilite la oficina de empleo, aceptar ofertas adecuadas y participar en acciones de información y orientación, etc.
- Autorización para recoger información de la Agencia Tributaria. Allí autorizas a la oficina de empleo para que pueda consultar informáticamente ciertos datos fiscales. De no hacerlo, deberás aportar tú mismo la información.
- Certificado de empresa (rellenado, sellado y firmado) de los últimos 180 días cotizados. Este documento hay que pedirlo en la empresa. Deben entregarse en la oficina de empleo tantos certificados como empresas donde se haya trabajado en los últimos seis meses.
- Copia de TC-2 de los últimos 180 días cotizados sellados por la entidad financiera. Este documento también hay que pedirlo a la empresa, excepto si está acogida al sistema RED. En ese caso la oficina de empleo puede acceder a la información que necesita informáticamente.
- Ultima nómina y fotocopia de cada relación laboral finalizada en los últimos 180 días cotizados.
- Documentación que acredita la situación legal de desempleo. La más habitual es la carta de despido, el contrato y la comunicación de cese, el acta del CMAC o la sentencia judicial.
¿Quiénes pueden cobrar el Paro?
La prestación por desempleo de nivel contributivo, es una prestación económica que tiene la finalidad de proteger a los trabajadores que pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad.
Por lo tanto, se pueden beneficiar de ella las personas que hayan perdido el empleo de forma definitiva, a causa de un despido o al finalizar un contrato temporal.
También tienen derecho a esta prestación:
- Quienes pierdan el empleo de forma temporal.
- Quienes vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, con la correspondiente reducción proporcional del salario.
La pérdida temporal de empleo y la reducción temporal de jornada se producen cuando una empresa presenta un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), en la mayoría de casos a causa de una fuerte caída de la producción.
Es una situación que tiene lugar sobre todo en las épocas de crisis.
Por ejemplo: en ocasiones las empresas se ven obligadas a presentar un ERE y si la autoridad laboral lo acepta, en este momento los empleados dejan de trabajar durante unos días al año y en ese período cobran el paro.
Si por otro lado, se les reduce temporalmente la jornada laboral y el salario, en ese caso el paro les cubre la parte del sueldo que deja de pagarles la empresa.
Si estas de Vacaciones: Una de las modificaciones que introdujo el Real Decreto Ley 5/2002 de 24 de mayo de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo es la que hace referencia a las vacaciones.
Antes de la reforma, el trabajador podía tramitar la prestación por desempleo al día siguiente de ser despedido. Ahora, si tiene días de vacaciones pendientes debe esperar a que transcurran antes de iniciar los trámites en la oficina de empleo, si bien este período se considera como ocupación cotizada.
Toma en cuenta que:
- La extinción de la relación laboral de la anterior empresa no debe de producirse por baja voluntario, ya que no genera derecho a desempleo.
¿Por cuánto tiempo se puede cobrar el Paro?
Para empezar hay que cotizar un mínimo de 360 días para tener derecho a la prestación por desempleo en los últimos seis años.
El periodo mínimo de derecho a la prestación por desempleo en su nivel contributivo, es de 6 meses con un máximo de dos años en función del periodo de cotización como se indica en la siguiente tabla:
Toma en cuenta las siguientes consideraciones:
- Sólo se podrán contabilizar aquellos periodos de cotización que no hayan sido usados para cobrar el paro, es decir que no se hayan computado ya para cobrar el paro, tanto de nivel contributivo como asistencial.
- El tiempo cotizado correspondiente a tiempo parcial, o a trabajo con jornada reducida se computará como un día cotizado, independientemente de la jornada.
- El período que corresponde a las vacaciones no disfrutadas se computará como periodo de cotización.
¿Cuál es el monto que corresponde de Paro?
Lo primero que debemos conocer es nuestra base reguladora, para poder efectuar el cálculo.
La base reguladora se obtiene conociendo la cotización por la contingencia, por desempleo correspondientes a los últimos 180 días y dividirla entre 180. En la nómina aparecerá como base contingencias comunes.
Las horas extraordinarias no se incluyen a los efectos de la base reguladora.
Una vez conocida la base reguladora, la prestación se calcula de la siguiente manera:
El 70% durante los primeros 180 días.
El 50% desde el día 181
Cuantía mínima 2018 No obstante, la prestación por desempleo en ningún caso será inferior a la cuantía siguiente:
- Con hijos a su cargo (uno o más): 664,74 euros, es decir, el 107 del IPREM más 1/6 del IPREM, indicador de rentas de efectos múltiples.
- Sin hijos a su cargo: 497 euros, es decir, el 80% del IPREM más 1/6 del IPREM.
- Fórmula= 107% o 80% x (IPREM + 1/6 IPREM)
Cuantía máxima 2018 Por otro lado también existe un límite de cuantía máxima:
- Con hijos a su cargo: 200% si sólo tiene uno, y 225% si tiene más de uno del IPREM más 1/6 del IPREM.
- Un hijo a su cargo: 1242,52 euros.
- Dos o más hijos a su cargo: 1397,83 euros.
- Sin hijos a su cargo: 1087,20 euros, es decir, el 175% del IPREM más 1/6 del IPREM.
- Fórmula= 175% o 225% x (IPREM + 1/6 IPREM)
- Se considera hijos a su cargo, cuando estos cumplan unas determinados requisitos:
- Sean menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33%.
- Convivan con el beneficiario o tenga la obligación legal en virtud de una resolución judicial o un convenio sostener económicamente al hijo.
- Carezcan de rentas iguales o superiores al SMI.
Tipos de Desempleo
Atendiendo a las clases de empleo, existen dos tipos de desempleo:
- Desempleo total: cuando el trabajador cesa con carácter temporal o definitivo la actividad que venía desarrollando, y sea privado de su salario.
Situación que puede ser provocado por un despido o un ERE de suspensión.
- Desempleo parcial: cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo y su salario, entre un mínimo de 10% y un máximo de 70%.
Este es el caso de desempleo por reducción de jornada.
¿Por qué se cobra el Paro?
La prestación por desempleo es parte de la seguridad social española que protege a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, ofreciéndoles una prestación económica, denominada comúnmente paro.
Esto con la finalidad de que atenuar,
en cierta medida, la pérdida del sueldo que venía percibiendo en su anterior empleo.
Si estas en situaciòn de desempleo, no perdas màs tiempo…reune tus Requisitos para cobrar el paro y disfruta de la seguridad social que te corresponde.