Pasos para presentar Juicio de alimentos
Pasos para presentar Juicio de alimentos. Conozca los pasos a seguir para presentar la demanda de alimentos en Ecuador para niñas, niños y adolescentes, según lo señala el Código de la Niñez y Adolescencia son los siguientes (resumido en 10 pasos): Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Demanda de pensión alimenticia en Ecuador
Si esta pensando en presentar la demanda de alimentos, lea los pasos y requisitos necesarios para hacerlo con exito.
Pasos para presentar Juicio de alimentos
Primer Paso.-
Llenar el formulario de la demanda e imprimir. Click para descargar el formato.
A la demanda, se deben acompañar los medios de prueba que se consideren necesarios a fin de justificar las necesidades
del menor y la capacidad económica del alimentante, pero el demandado puede realizar el
anuncio de pruebas hasta antes de las cuarenta y ocho horas a la fecha fijada para la audiencia única.
Para presentar la demanda no es necesario la firma de un abogado.
Pasos para presentar juicio de alimentos
Segundo Paso.-
Presentada la demanda y previo el sorteo de ley, el juez competente avoca conocimiento, califica la misma, esto es analiza si cumple con los requisitos establecidos en el propio formulario y en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, y si lo cumple acepta el trámite. Al momento de calificar la demanda, el juez de manera obligatoria debe fijar una cantidad mínima por pensión, de acuerdo a lo señalado por las tablas elaboradas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, con carácter de pago inmediato, independiente del proceso iniciado; además ordena la citación del demandado, de acuerdo a las formas permitidas en el artículo innumerado luego del 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, esto es:
a. A través de Notario;
b. Por boleta única de citación que será entregada al demandado, de ser necesario con el apoyo
de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón; y,
c. En la forma prevista en el Art. 74 del Código de Procedimiento Civil.
El juez le da tres días para que conteste la demanda y contestada o en rebeldía señala día y hora para la audiencia única.
Hay que señalar que esta pensión es provisional, además que la tabla de pensiones alimenticias también se aplica para las accionantes cuyo(s) representado(s) sean reconocidos o no, por el padre demandado. Antes de las reformas como señala Francisco Chacón Ortiz, si el niño no estaba reconocido por el padre, la pensión generalmente no se fijaba, aunque la ley establecía la posibilidad de hacerlo cuando había indicios suficientes de señalar una pensión provisional.
En resumen el juez en su primera providencia, califica la demanda, analizando si reúne los requisitos legales, caso contrario dispone que se le complete en el término de tres días, conforme señala el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil.
Tercer Paso.-
por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, y de acuerdo con las pruebas presentadas y adjuntadas a la demanda, disponiéndose que este valor sea depositado en la cuenta corriente o de
ahorros que para el efecto señala la parte actora, inclusive se puede solicitar la prohibición de salida del país al obligado al pago de alimentos, como medida cautelar personal.
Cuarto Paso.-
Citado el demandado, se convoca a las partes a una audiencia única, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados a partir del acto de la citación.
Hay que aclarar que si el demandado ha contestado la demanda en el plazo señalado en líneas anteriores, el juez debe tener en cuenta dicha contestación.
En resumen hay que aclarar que la citación puede ser de las tres formas señaladas en líneas anteriores; más aún si la parte actora carece de medios económicos para citar al demandante, el Consejo de la Judicatura puede realizar una sola publicación mensual en un periódico de mayor circulación nacional, pudiendo solicitar la devolución posterior de lo pagado, cuando sea citado el demandado.
Citado el demandado o los demandados se convoca a audiencia única, dentro de la cual el alimentante señala casillero judicial y/o dirección de correo electrónico. La audiencia es conducida directamente por el juez, quien la inicia informando sobre las principales normas que rigen el derecho de alimentos.
Quinto Paso.-
El día y hora señalados para que se lleve a cabo la audiencia única, el juez concede la palabra a la parte demandada para que conteste la demanda, es obligación del juzgador procurar que las partes lleguen a un acuerdo que beneficie al menor, pero de no lograr este acuerdo iniciará la evaluación de la prueba para emitir la resolución correspondiente, la misma que puede ser apelada en los términos señalados en el Art. innumerado 40 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643
de 28 de julio de 2009.
En resumen, si las partes no comparecen el día y hora señalados para la audiencia señalada, la resolución provisional de alimentos fijada en el auto inicial se transforma en definitiva. Hay que aclarar que la audiencia única puede ser diferida por una sola vez hasta por tres días siempre que la soliciten las dos partes de común acuerdo.
Si el demandado dentro de la audiencia negaré la relación de filiación o parentesco, el juez dispondrá la realización del examen de ADN y suspenderá la audiencia por el término de 20 días, luego de lo cual y con los resultados del examen obtenido, resolverá sobre la aplicación de la pensión alimenticia definitiva y sobre la relación de filiación, sin necesidad de volver a convocar a
otra audiencia.
Los exámenes de ADN son ordenados por el juez en estos casos, no tienen valor alguno; esto es la Fiscalía General del Estado no cobra honorarios por estos exámenes, y los laboratorios están ubicados en esta ciudad de Quito en la calle 9 de Octubre y Patria.
Inmediatamente el demandado contestará la demanda, deduciendo las excepciones dilatorias o perentorias de que se crea asistido; recordando que excepción es toda defensa que el demandado opone a la pretensión jurídica del autor, o sea que es el medio legal de defensa constitucional, y de este modo se cumple el principio de contradicción que es fundamental en esta clase de
procesos.
El juez debe procurar la conciliación y de obtenerla fijará la pensión alimenticia de común acuerdo, dictando un auto resolutorio. De no lograrse el acuerdo, proseguirá la audiencia única con la
evaluación de las pruebas presentadas por las partes, luego de lo cual el juez, al analizar la misma, deberá fijar la pensión alimenticia definitiva, subsidios y beneficios, además la forma de pagarlos, el pago de costas judiciales y honorarios del abogado patrocinador y todos los gastos que haya incurrido el actor de esta causa.
Segundo Paso.-
Presentada la demanda y previo el sorteo de ley, el juez competente avoca conocimiento, califica la misma,
esto es analiza si cumple con los requisitos establecidos en el propio formulario y en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil
, y si lo cumple acepta el trámite. Al momento de calificar la demanda, el juez de manera obligatoria debe fijar una cantidad
mínima por pensión, de acuerdo a lo señalado por las tablas elaboradas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia,
con carácter de pago inmediato, independiente del proceso iniciado; además ordena la citación del demandado, de acuerdo
a las formas permitidas en el artículo innumerado luego del 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, esto es:
Estos son
a. A través de Notario;
b. Por boleta única de citación que será entregada al demandado, de ser necesario con el apoyo
de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón; y,
c. En la forma prevista en el Art. 74 del Código de Procedimiento Civil.
El juez le da tres días para que conteste la demanda y contestada o en rebeldía señala día y hora para la audiencia única.
Hay que señalar que esta pensión es provisional, además que la tabla de pensiones alimenticias
también se aplica para las accionantes cuyo(s) representado(s) sean reconocidos o no, por el padre demandado.
Francisco Chacón Ortiz
Antes de las reformas como señala Francisco Chacón Ortiz, si el niño no estaba reconocido por el padre,
la pensión generalmente no se fijaba, aunque la ley establecía la posibilidad de hacerlo cuando había indicios suficientes de señalar una pensión provisional.
En resumen el juez en su primera providencia, califica la demanda, analizando si reúne los requisitos legales, caso contrario dispone que se le complete en el término de tres días, conforme señala el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil.
Tercer Paso.-
Acto de calificación, se debe proveer la prueba aportada y disponer la citación al demandado de manera preferente
y con ayuda de la fuerza pública, recalcando que la citación inclusive puede ser practicada por la misma parte actora del juicio, conforme tengo señalado en líneas anteriores.
Caso de citación, se hará constar la obligación del demandado de fijar casillero judicial y/o correo electrónico, y la de anunciar la prueba que va actuar dentro del juicio.
Resumiendo, en el auto inicial o calificación de la demanda, el juez fija una pensión alimenticia provisional
de alimentos conforme a los valores establecidos en la tabla de pensiones elaborada
por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia,
y de acuerdo con las pruebas presentadas y adjuntadas a la demanda, disponiéndose que este valor sea depositado en la cuenta corriente o de
ahorros que para el efecto señala la parte actora, inclusive se puede solicitar la prohibición de salida del país al obligado al pago de alimentos, como medida cautelar personal.
Cuarto Paso.-
Citado el demandado, se convoca a las partes a una audiencia única, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados a partir del acto de la citación.
Hay que aclarar que si el demandado ha contestado la demanda en el plazo señalado en líneas anteriores, el juez debe tener en cuenta dicha contestación.
En resumen hay que aclarar que la citación puede ser de las tres formas señaladas en líneas anteriores;
más aún si la parte actora carece de medios económicos para citar al demandante, el Consejo de la Judicatura
puede realizar una sola publicación mensual en un periódico de mayor circulación nacional, pudiendo solicitar la devolución
posterior de lo pagado, cuando sea citado el demandado.
Citado el demandado o los demandados
Citado el demandado o los demandados se convoca a audiencia única, dentro de la cual el alimentante señala casillero judicial y/o dirección de correo electrónico. La audiencia es conducida directamente por el juez, quien la inicia informando sobre las principales normas que rigen el derecho de alimentos.
Quinto Paso.-
El día y hora señalados para que se lleve a cabo la audiencia única, el juez concede la palabra a la parte demandada para que conteste la demanda,
es obligación del juzgador procurar que las partes lleguen a un acuerdo que beneficie al menor,
pero de no lograr este acuerdo iniciará la evaluación de la prueba para emitir la resolución correspondiente,
la misma que puede ser apelada en los términos señalados en el Art. innumerado 40 de la Ley Reformatoria al Título V,
Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643
de 28 de julio de 2009.
En resumen, si las partes no comparecen el día y hora señalados para la audiencia señalada, la resolución provisional de alimentos
fijada en el auto inicial se transforma en definitiva. Hay que aclarar que la audiencia única puede ser diferida
por una sola vez hasta por tres días siempre que la soliciten las dos partes de común acuerdo.
Si el demandado
Si el demandado dentro de la audiencia negaré la relación de filiación o parentesco, el juez dispondrá la realización del examen de ADN
y suspenderá la audiencia por el término de 20 días, luego de lo cual y con los resultados del examen obtenido,
resolverá sobre la aplicación de la pensión alimenticia definitiva y sobre la relación de filiación, sin necesidad de volver a convocar a
otra audiencia.
Los exámenes de ADN
Los exámenes de ADN son ordenados por el juez en estos casos, no tienen valor alguno; esto es la Fiscalía General del Estado
no cobra honorarios por estos exámenes, y los laboratorios están ubicados en esta ciudad de Quito en la calle 9 de Octubre y Patria.
Inmediatamente el demandado contestará la demanda, deduciendo las excepciones dilatorias o perentorias
de que se crea asistido; recordando que excepción es toda defensa que el demandado opone a la pretensión jurídica del autor,
o sea que es el medio legal de defensa constitucional, y de este modo se cumple el principio de contradicción que es fundamental en esta clase de
procesos.
El juez debe procurar la conciliación y de obtenerla fijará la pensión alimenticia de común acuerdo, dictando un auto resolutorio.
De no lograrse el acuerdo, proseguirá la audiencia única con la evaluación de las pruebas presentadas por las partes,
luego de lo cual el juez, al analizar la misma, deberá fijar la pensión alimenticia definitiva, subsidios y beneficios,
además la forma de pagarlos, el pago de costas judiciales y honorarios del abogado patrocinador y todos los gastos que haya incurrido el actor de esta causa.