Notificación primordial del Ministerio de Trabajo de Ecuador
Notificación primordial del Ministerio de Trabajo de Ecuador
Notificación primordial del Ministerio de Trabajo de Ecuador. El Banco Central de Ecuador, institución controladora de lo que se conoce como el Proyecto de Dinero Electrónico, y el Ministerio del Trabajo de Ecuador, institución rectora en todo aquello que se relaciona directamente con la materia laboral, hacen una notificación importante; principalmente a todas las instituciones públicas y empresas, así como también a toda la ciudadanía y usuarios de este medio de pago. La notificación es que se sigue manteniendo las mismas condiciones existentes desde el momento de su creación, y su principal característica es la participación voluntaria.
Aclaratoria realizada por el Ministerio de Trabajo de Ecuador
El Ministerio de Trabajo de Ecuador hace una aclaratoria con respecto a la utilización del proyecto de dinero electrónico. Ellos mencionan en su notificación primordial que rechazan de plano el hecho de que, con fines políticos de cara a las elecciones que se realizarán el día domingo 2 de abril de 2017, personas mal intencionadas y que aún no han sido identificadas están utilizando de una manera maliciosa y arbitraria el nombre de empresas mediante las cuales generan rumores totalmente falsos que están siendo difundidos a través de las redes sociales y otros medios de comunicación.
Además lo anterior, el artículo número 22 del Código Orgánico Integral Penal representa la base sobre la cual el Banco Central de Ecuador informa que va a iniciar las acciones legales que correspondan para poder realizar la identificación de las personas que sean responsables de difundir información errónea cuyo único objetivo es generar el pánico financiero en todos los ciudadanos Ecuador.
Siguiendo esa misma línea argumental, el Ministerio del Trabajo de Ecuador les ha informado a todos sus trabajadores y empleadores que, tomando en cuenta el numeral 2 del artículo 326 de la Constitución de los Derechos de los Trabajadores, son irrenunciables e intangibles. Teniendo esto presente, se debe aplicar lo que establece el Código del Trabajo en el artículo 42 numeral 1 y 87, el cual menciona que es obligación de aquellos empleadores el pago de las cantidades correspondientes a los diferentes trabajadores de acuerdo a lo establecido en el contrato firmado al inicio de la relación laboral y se debe realizar en la moneda de curso legal del país.
Con esto en mente, no le es posible y no se le permite por ningún medio a los empleadores obligar a sus trabajadores a que reciban su sueldo a través del dinero electrónico, sino que únicamente lo podrán recibir en el caso de que la acepten de manera voluntaria. Ahora, en el caso de que esta obligación sea incumplida por parte del patrono, puede aplicárseles diversas sanciones al empleador establecidas en las leyes.
Finalmente, el deseo del Ministerio de Trabajo de Ecuador es darle todo el apoyo posible tanto las empresas como las personas que se hayan visto involucradas por esa falsa información y les agradecen que mantengan su postura de rechazo total a esta clase de campañas publicitarias.
Con esta notificación se busca esclarecer en lo más posible las informaciones falsas difundidas por las campañas publicitarias. Se reitera el hecho de que la normativa con respecto al pago electrónico sigue manteniendo la misma postura y condiciones.