Multas que te pueden poner por ir en bici y que seguro que no conoces
Multas que te pueden poner por ir en bici. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Montar en bicicleta siempre se ha asociado a pasar un rato tranquilo y agradable de ocio, pero lo cierto es que, en aquellos casos en los que se usa como método de transporte, todos debemos saber que hemos de respetar las normas de circulación como todo hijo de vecino y que, de no hacerlo, deberemos pagar las multas estipuladas. Pero, lo que quizás desconocías, es que hay 17 infracciones como multas que te pueden poner por ir en bicicleta (si no respetas las normas).
Multas para todos, también si vas en bicicleta
Con el auge de los carriles bici en muchas ciudades españolas y los servicios de alquiler municipales, cada vez más personas deciden realizar sus desplazamientos en este medio de transporte. Sin duda la bicicleta ofrece multitud de beneficios, no sólo para la salud sino también a nivel de ahorro y practicidad a la hora de moverse.
Sin embargo, al igual que el resto de vehículos que circulan entre el tráfico, también existen las multas para aquellos que cogen su bicicleta en el caso de que no cumplan con la normativa vigente.
Antes de entrar en detalle en cuáles son las sanciones más frecuentes, es importante recordar que, en el caso de existir carriles habilitados para bicicletas, siempre se deben utilizar. Es así que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha informado en su página web de las multas que hay contempladas para los ciclistas en caso de que incumplan el código de circulación y las normas de seguridad. Estas multas pueden llegar, en el peor de los casos, incluso a los 1.000 euros.
Qué normas e infracciones hay
El uso de este vehículo ha experimentado una auténtica eclosión en España los últimos años. Según el Barómetro de la Bicicleta en España, elaborado por la Red de Ciudades por la Bicicleta y la Dirección General de Tráfico (DGT), 20 millones de españoles utilizan la bicicleta «con alguna frecuencia». Una cifra que, según prevén, aumentará en los próximos años.
Pero es verdad que el conocimiento y el cumplimiento de la normativa no sólo incrementa la seguridad vial, sino que también evita sanciones. Es lo que tenemos con la lista de normas de la DGT que todo ciclista debe conocer… pero que seguro que alguna de ellas no sabías que existía. Las multas por incumplir dichas normas van desde los 80 euros por no usar prendas reflectantes en carretera hasta los 1.000 euros por dar positivo en un test de alcoholemia siendo reincidente, aunque la sanción más frecuente a los conductores de bicicletas suele ser de 200 euros.
1. Usar el teléfono móvil
Mientras conducimos una bicicleta está totalmente prohibido usar el teléfono móvil, lo que conlleva riesgo de multas. También están prohibidos los auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido. Los auriculares limitan la capacidad auditiva y pueden provocar distracciones.
Multa por utilizar el teléfono móvil o auriculares: 200 euros.
2. No advertir la frenada
El ciclista puede advertir una frenada brusca moviendo el brazo alternativamente de arriba a abajo, con movimientos cortos y rápidos. Esta es una señal aconsejable para evitar alcances, en ningún caso obligatoria, ya que requiere soltar el manillar en una reacción muy rápida.
No tiene multa.
3. No circular por el carril bici si existe
Por seguridad, en ciudad y en carretera es siempre recomendable (no obligatorio) circular por los carriles bici siempre que estén disponibles.
No tiene multa.
4. Consumo de alcohol y conducción
La tasa máxima de alcoholemia para los conductores en general (0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 miligramos por litro de aire espirado) también es para los ciclistas. Igualmente están obligados, como otros conductores, a someterse al test de alcoholemia si son requeridos por un agente.
Multa por positivo de alcoholemia: 500-1.000 euros (según la tasa y la reincidencia).
5. Llevar pasajeros de más de 7 años
En bicicletas sólo se permite llevar un pasajero de hasta 7 años de edad, en asiento adicional homologado, siempre que el conductor sea mayor de edad.
Multa por llevar incorrectamente a un niño: 100 euros.
6. No llevar luces cuando sea necesario
Siempre que circulen de noche, en pasos inferiores o por túneles, los ciclistas deben llevar las luces encendidas delante y detrás para ver y hacerse visibles.
Multa por no llevar luces en los casos descritos: 200 euros.
7. No respetar la prioridad de paso de peatones
Los ciclistas también deben ceder el paso ante un paso para peatones debidamente señalizado y cuando giran para entrar en otra vía y hay peatones cruzándola, aunque no haya paso.
Multa por no respetar la prioridad de paso de los peatones: 200 euros.
8. Incumplir la prioridad de paso de otros vehículos
Los ciclistas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulan por un carril bici, por un paso para ciclistas o por arcén debidamente señalizado. En el resto de situaciones, deben respetar las prioridades de otros usuarios como establezcan las normas y las señales de tráfico.
Multa por no respetar la prioridad de paso en una intersección: 200 euros.
9. No respetar la preferencia de paso en glorietas
Los ciclistas cuando circulan en grupo gozan de prioridad (todos ellos, del primero al último) en las glorietas, al igual que en el resto de las intersecciones, cuando el primero de los ciclistas ya haya entrado en ella. Pero antes de incorporarse a una rotonda deben respetar la preferencia de los vehículos que circulan dentro de ella, exactamente igual que el resto de los conductores.
Multa por no respetar la preferencia en una rotonda: 200 euros.
10. Iniciar la marcha de forma peligrosa
Antes de iniciar la marcha, todos los ciclistas deben (como el resto de los conductores) observar la vía a la que se van a incorporar, comprobar que no circulan otros vehículos cerca o que se encuentran tan lejos que no hay peligro alguno para iniciar la marcha y señalizar la maniobra.
Multa por incorporarse de forma peligrosa: 200 euros.
11. No respetar las señales y semáforos
Las señales de los semáforos, al igual que las verticales (stop, ceda el paso, velocidad limitada…), son para todos los conductores, incluidos los ciclistas.
Multa por saltarse un semáforo en rojo: 150-500 euros.
12. No señalizar maniobras debidamente
Además de la incorporación a la circulación, en bici también es obligatorio señalizar otras maniobras, como los giros, los cambios de sentido y de carril. Las señales se pueden hacer (a modo de intermitente) con el brazo derecho, extendiéndolo horizontalmente a la altura del hombro, o con el izquierdo, doblándolo en ángulo.
Multa por no señalizar una maniobra: 200 euros.
13. No usar el casco en ciudad
Los ciclistas tienen la obligación de usar el casco en vías interurbanas, pero en las urbanas sólo están obligados a usarlo los menores de 16 años, aunque es recomendable y aconsejable para los mayores de 16.
Multa por no llevar casco cuando es obligatorio: 200 euros.
14. Cruzar los pasos de peatones en bici
En contra de lo que muchos ciclistas piensan, las bicis no tienen prioridad en los pasos de peatones (no confundirlos con los pasos para ciclistas). Para cruzar por un paso de peatones, es obligatorio bajarse de la bici y cruzarlo andando.
Multa por cruzar un paso de peatones sin bajar de la bici: 200 euros.
16. No circular por la derecha en ciudad
En ciudad, bajo multas, las bicicletas deben circular siempre por el carril derechoen calles con dos o más carriles para el mismo sentido de la marcha. Sólo está permitido circular por el de la izquierda si se va a realizar un cambio de dirección a la izquierda. En ese caso es mejor situarse en el carril de la izquierda con antelación. En calles y avenidas con demarcación de carriles es recomendable (no obligatorio) circular por el centro del carril para ser más visibles.
Multa por no circular por el carril de la derecha en ciudad: 100 euros.
17. No usar prendas reflectantes
Cuando sea obligatorio encender las luces (de noche o con escasa visibilidad), también deberán llevar una prenda reflectante para que los demás conductores puedan distinguirlos a 150 metros de distancia.
Multa por circular sin reflectantes cuando sea obligatorio: 80 euros.