Ministerio del Trabajo expide las directrices para el retorno a actividades presenciales
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Ministerio del Trabajo expide las directrices para el retorno a actividades presenciales
En lo principal, el Acuerdo establece:
Protocolos y lineamientos:
- Los empleadores y trabajadores deben cumplir con los lineamientos establecidos en la “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales”.
- Los empleadores deberán realizarán los protocolos de seguridad y salud frente a la COVID-19 y las capacitaciones necesarias que permitan conocer y aplicarlos.
Trabajo presencial:
- Los empleadores tienen la potestad de determinar qué trabajadores, inmunizados o no, deberán laborar presencialmente.
- Los trabajadores con una condición agravante que hayan sido vacunados contra el COVID-19 una vez transcurridos 14 días desde completada la vacunación retornarán al trabajo presencial según su empleador lo indique.
- Quienes tengan a su cuidado a una persona con condición agravante que haya sido vacunada contra COVID-19, una vez transcurridos 14 días desde completada la vacunación, retornarán al trabajo presencial según su empleador lo indique.
- En los casos que la condición agravante frente a la COVID-19 persista pese a la vacunación, se mantendrá el teletrabajo, de acuerdo con el criterio del médico ocupacional.
- La exposición a la COVID-19 no será causa justificada para el no retorno presencial al lugar de trabajo.
Guía y plan general para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales
Por su parte, la Guía y plan general para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales, aprobada por el COE Nacional el 29 de junio de 2021, en lo principal establece:
- Se considera condición agravante a aquella condición fisiológica en una persona no vacunada que pueda verse agravada por la COVID-19:
- Personas mayores de 65 años.
- Personas con enfermedades crónicas no transmisibles.
- Personas con enfermedades cardiovasculares.
- Personas con enfermedades cerebrovasculares.
- Discapacidad del 50% o más.
- Mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia.
- Todo tipo de malformaciones congénitas del corazón y todo tipo de valvulopatías cardíacas.
- Pacientes oncológicos y oncohematológicos con diagnóstico reciente o enfermedad activa.
- Tumor cerebral en cualquier estado y de cualquier tipo.
- Insuficiencia renal crónica.
- Cirrosis.
- Trasplante de órganos sólidos y en lista de espera para trasplante.
- Secuelas de quemaduras graves.
- Malformaciones artero-venosas cerebrales.
- Síndrome de Klippel Trenaunay.
- Aneurisma tóraco-abdominal.
- Personas que padezcan de VIH y que se encuentre en etapa terminal.
- Personas que padezcan de tuberculosis pulmonar, tuberculosis activas.
- Otros factores de riesgo relacionados a la salud, como obesidad severa y asma crónicas.
- Le corresponde al COE Nacional definir las restricciones en cuanto a aforos.
- El empleador deberá considerar, para el retorno progresivo a las actividades presenciales lo siguiente:
- Las funciones.
- El estado de inmunización y la condición agravante.
- Las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
- Los acuerdos ya celebrados con los trabajadores.
- Cuidado de los hijos.
- Aglomeración y aforo.
- No deben asistir al lugar de trabajo, previa criterio del médico ocupacional:
- Trabajadores con diagnóstico confirmado de la COVID-19.
- Trabajadores que presenten sintomatología que pudiera estar asociada con la COVID-19, hasta descartar la confirmación de un caso positivo.
- Trabajadores que han estado en contacto estrecho con una persona con resultado positivo para la COVID-19, es decir, a menos de un metro de distancia, por más de 15 minutos y sin mascarilla en un lugar sin ventilación, incluso en ausencia de síntomas, por un período de al menos 14 días.
- Trabajadores que tengan condición agravante frente a la COVID-19 y que no estén inmunizados.
- El empleador capacitará a los trabajadores sobre los riesgos biológicos y su prevención.
- Es obligatorio el uso de mascarillas durante la jornada laboral.
- Se deberá mantener distancia de 2 metros, al menos.
- El empleador garantizará la dotación de productos de higiene para ejecución de las actividades de prevención y control.