Menores de edad podrán acceder al aborto por violación
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Las niñas y adolescentes pueden acceder al aborto por violación, si así lo deciden, sin autorización de sus representantes legales o de terceras personas. La Corte Constitucional de Ecuador suspendió la vigencia del artículo 5, literal g; del artículo 12, literal 6 y del 22, literal 6 de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de violación.
l Alto Tribunal considera que «existe la apariencia razonable de una inminente vulneración al derecho a la integridad y autonomía de las víctimas de violación que desean interrumpir voluntariamente su embarazo». Así consta en la admisión a trámite de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por nueve madres, por sus propios derechos y en representación de sus hijas.
Las mujeres señalaron que esos artículos de la Ley vulneran los derechos a la integridad física, psíquica y sexual. También a que se promueva de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas y adolescentes; a no ser sometidas a tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Además señalan que se limita a las menores a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad; a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener y a no ser revictimizadas.
Disposiciones impugnadas
La primera disposición impugnada de la Ley de aborto por violación es la que señala que la interrupción voluntaria del embarazo producto de violación se regirá por el principio de autonomía. Este exige el respeto de la autodeterminación de las personas, de acuerdo a su madurez y capacidad de consentir. Las mujeres que demandaron piden que se elimine esta última frase.
También queda suspendido en la norma, el texto que menciona que una consideración fundamental será que las niñas y adolescentes sean escuchadas y tengan la capacidad de manifestar su opinión en todo momento. Lo que se demandó es que se cambie la palabra opinión por consentimiento.
El último literal menciona que las niñas y adolescentes podrán consentir someterse a la práctica del aborto consentido en caso de violación, previa autorización de sus representantes legales. También se menciona a terceras personas, en caso de que los representantes sean los violadores. El pedido de las demandantes es que se reemplace ese texto por «aún sin la autorización de sus representantes legales. En casos de no contar con la autorización de sus representantes legales”.
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Resolución de la Corte
La Corte observó que la ley impugnada exige a las niñas y adolescentes la autorización previa de sus representantes legales para someterse a la práctica del aborto consentido. En consecuencia, «resulta verosímil que el cumplimiento de dicho requisito para acceder al aborto en casos de violación impone una restricción que podría afectar la integridad y autonomía de las niñas y adolescentes», dice el documento emitido por el Tribunal.
Además señala que las titulares del derecho afectado de forma inminente son niñas y adolescentes,
quienes pertenecen a un grupo poblacional calificado por la Constitución como de atención prioritaria.
«Todo esto permite apreciar que la aparente vulneración de derechos sería grave». Por ello, la Corte dijo que debe aceptar la solicitud de suspender provisionalmente la vigencia de esos artículos de la Ley hasta que la causa sea resuelta.
En la decisión de la Corte se señala que el artículo 79.6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Logjcc),
en concordancia con el 27, establece a la suspensión provisional de una Ley demandada por inconstitucional como una posible medida cautelar.
Para que esta proceda se debe evidenciar la ocurrencia de determinados hechos provocados por la vigencia de la Ley, que amenacen con violar derechos fundamentales de modo inminente y grave, se lee en el documento del Tribunal.
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