Luego de una década se restituye en el Ecuador el bachillerato por especialidad
Se restituye en el Ecuador el bachillerato por especialidad. El proyecto de reformas a la LOEI pasará a conocimiento del presidente de la República para su sanción o veto. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Se restituye en el Ecuador el bachillerato por especialidad
Las reformas a la Ley Orgánica de Educación Integral (LOEI) restituyen el bachillerato por especialización y deja de lado el Bachillerato General Unificado (BGU). Que se implementó en el Ecuador desde el año lectivo 2011-2012.
La Asamblea Nacional, con 126 votos, introdujo más de 120 cambios a la LOEI en temas que van desde la definición de los principios rectores; sistema nacional de educación; asignación de recursos; autoridad educativa nacional; consejo nacional de educación; bachillerato por especialidad; modalidad de estudios; violencia escolar; retorno de establecimientos fiscomisionales; sistema de educación intercultural bilingüe; carrera y escalafón del docente, entre otros.
En el tema de recursos para el sector educativo. Las reformas que pasarán a conocimiento del Ejecutivo señalan que el presupuesto general del Estado. Yla programación presupuestaria cuatrianual incluirán una asignación para el sector educación de mínimo el 6% del Producto Interno Bruto.
Bachillerato por especialidad Ecuador
Al aplicar reformas relacionadas con el bachillerato de Ecuador se determina que este comprende tres años de educación obligatoria a continuación de la educación general básica, que continuará siendo de diez años lectivos.
Los procesos de evaluación de estudiantes del bachillerato en ningún caso podrán ser considerados mecanismos de admisión al sistema de educación superior.
Cada estudiante cursará un tronco común de asignaturas derivado de la definición de competencias generales establecidas en los perfiles de salida y los estándares de calidad y tendrán opciones:
- Bachillerato en ciencias ofrece una formación en áreas científico-humanísticas, y podrá tener componentes y menciones específicas y especializadas.
- Bachillerato técnico ofrece una formación en áreas técnicas, artesanales, artísticas o deportivas que permitan al estudiante ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o económico. Prevalece el aprendizaje teórico-práctico orientado al desarrollo de competencias, habilidades y destrezas. Los establecimientos educativos que ofrezcan este tipo de bachillerato podrán constituirse en unidades educativas de producción, donde tanto el docente como el estudiante pueden recibir una bonificación por la actividad productiva de su establecimiento, sin que ello implique establecimiento de relación laboral.
Bachillerato complementario Ecuador
Las reformas a la LOEI incluye bachilleratos complementarios en artes y bachillerato técnico-productivo.
- Bachillerato complementario en artes comprende la educación impartida en los conservatorios, es una formación opcional, pues no imparte asignaturas del tronco común. Conlleva la obtención de un título de bachiller en artes en la especialidad con su respectiva mención. Este título habilitará a los estudiantes para su incorporación en la vida laboral y productiva, y será requisito indispensable para continuar con estudios artísticos de nivel superior.
El Ministerio de Educación deberá modificar la denominación de todas las instituciones educativas que venían ofertando el bachillerato complementario artístico con la denominación de colegios de artes por conservatorios. Asimismo, todas las instituciones educativas que oferten el bachillerato complementario en artes que sean creadas a partir de esta reforma deberán ser denominadas conservatorios.
- Bachillerato técnico productivo es complementario a la formación del bachillerato general, corresponde a una certificación de competencias laborales en el ámbito de la producción o en el desempeño de actividades que no requieren de formación en educación superior; es de carácter optativo, dura un año y el único requisito de ingreso es haber obtenido el título de bachiller.
Tiene como propósito fundamental fortalecer y desarrollar capacidades y competencias técnicas específicas que faculten una rápida inserción laboral o el desarrollo de microemprendimientos; la formación será fundamentalmente práctica.
- Educación artesanal constituye una oferta alternativa al bachillerato para estudiantes que tengan aprobado el séptimo año de educación básica. Esta formación se adaptará especialmente para personas adultas con escolaridad inconclusa o con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
Modalidad de estudios
Los legisladores, en los cambios introducidos a la Ley de Educación, incluyen la educación semipresencial como una nueva modalidad para estudiantes de básica y bachillerato, en el sistema de educación en el país.
Educación presencial, exige la asistencia regular del estudiante al establecimiento educativo durante el año lectivo con una duración de 200 días laborales en régimen escolar.
Educación semipresencial no exige asistencia regular al establecimiento educativo y requiere de un trabajo estudiantil independiente con un requisito de acompañamiento presencial periódico. Puede realizarse a través de internet o de otros medios de comunicación.
Educación a distancia está concebido como un proceso autónomo del estudiante con acompañamiento no presencial de un tutor o guía y de instrumentos pedagógicos de apoyo. Pues puede hacerse a través de internet o de otros medios de comunicación.
La Ley además señala que el Estado debe garantizar conectividad en todos los establecimientos de educación pública del país y dotación gratuita del servicio de internet en las bibliotecas escolares en las instituciones educativas públicas y fiscomisionales.
Educación fiscomisional
Con las reformas a la LOEI, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional podrán retomar los 26 establecimientos que estaban a su cargo antes de 2011. Con lo que regresarán los colegios y escuelas con modalidad fiscomisional que contarán con financiamiento parcial del Estado. Están autorizados a cobrar matrículas y pensiones para su sostenimiento y operatividad.
Las instituciones educativas fiscomisionales de las FF. AA. y la Policía Nacional estarán adscritas al Ministerio de Defensa Nacional y a los entes rectores de cada institución como entidades operativas desconcentradas y gozarán de autonomía administrativa, orgánica y financiera.
Los valores generados por el cobro de matrículas, pensiones y donaciones serán administrados por la máxima autoridad de cada una de las instituciones fiscomisionales de las FF. AA., y la Policía, y serán utilizados exclusivamente para atender las necesidades de mantenimiento de la infraestructura, equipamiento tecnológico e investigación científica de la respectiva unidad educativa.
Las instituciones educativas fiscomisionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional garantizarán la gratuidad de por lo menos el cinco por ciento del total de los estudiantes matriculados, quienes serán parte de la población que se encuentre en los quintiles más bajos de pobreza.
Estas entidades podrán contratar a personal docente, administrativo y de servicio de acuerdo con las necesidades institucionales. El personal administrativo y de servicio de las instituciones educativas fiscomisionales son servidores y trabajadores públicos. Se regirán por la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo. Pero en el caso del personal académico se regirán bajo las reglas de la LOEI, manteniendo su carrera docente y serán parte del escalafón nacional.
Instituciones educativas municipales
Las instituciones educativas municipales serán financiadas con fondos provenientes de los gobiernos autónomos descentralizados y formarán parte de la oferta educativa pública. Gozarán de autonomía financiera y administrativa, siendo la autoridad nominadora la o el alcalde de la ciudad respectiva.
Estas entidades tienen la facultad de gestionar la contratación del personal docente, directivo y administrativo y de servicio. Igualmente, el personal administrativo y de servicio de las instituciones educativas municipales serán servidores y trabajadores públicos. Se regirán por la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo. El personal docente y directivo se regirán bajo las reglas de la LOEI, manteniendo su carrera docente y serán parte del escalafón nacional.
Violencia escolar
Con las nuevas reformas se implementa un capítulo especial en la LOEI. Sobre violencia escolar concebida como aquellas conductas deliberadas que se suscitan en el seno de la comunidad educativa y que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, emocional o psicológico al estudiante en el marco de las relaciones que se dan dentro de la institución educativa.
Se reconoce como formas de violencia la física, psico-emocional, simbólica, sexual, social, de género, a través de medios digitales o cibernéticos.
Será considerado acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento, directa o indirecta, repetitiva. Realizada fuera o dentro del establecimiento educativo por estudiantes. En forma individual o colectiva, atenten en contra de otro u otros, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del o los estudiantes afectados, que provoque maltrato, humillación, exclusión, burla o cualquier otra afectación a la dignidad. Ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad, identidad de género, identidad cultural, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, diferencia física u otras de carácter temporal o permanente.
Como medidas de prevención de la violencia escolar, las reformas determinan que el Ministerio de Educación. Con base en la información remitida por el Consejo de la Judicatura, mantendrá un registro no público del personal docente, directivo y administrativo que tenga sentencias ejecutoriadas por delitos penales contra la integridad sexual y reproductiva.
Además, el Ministerio de Educación tiene la obligación de implementar medidas a favor de estudiantes o docentes que hayan sido declarados, judicial, administrativa o legislativamente, por el Estado, víctimas directas o indirectas de graves violaciones de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
Se establece que en cada distrito educativo existirá una Junta Distrital de Resolución de Conflictos adscrita al nivel desconcentrado distrital del Ministerio de Educación con autonomía para el desarrollo de su potestad sancionadora y disciplinaria. Estará conformada por tres abogados o abogadas, nombrados mediante concurso público de méritos y oposición y durarán en el cargo por seis años.
Salarios de los docentes
El piso de la escala salarial de los docentes no será inferior al equivalente a 2,5% salarios básicos unificados ($1 000); sus categorías en cada caso serán específicas y adicionalmente equiparadas con las escalas remunerativas del servicio público.
Para el reconocimiento de la remuneración se incorporan los años de experiencia o de servicio, pues actualmente solo se considera el título académico y evaluación de desempeño. Se recuperan las diez categorías del escalafón docente que se redujo a siete.
Se implementará la remuneración variable que estará vinculada al resultado que haya obtenido el docente en la carrera pública en la evaluación aplicada por la entidad pública de Evaluación Educativa.
Además, se recuperan la recategorización automática y el traslado e intercambio voluntario de puestos entre maestros.
El docente tendrá el derecho a la jubilación a los 30 años de servicio sin límite de edad para el magisterio. También se garantiza el derecho a la seguridad social para todos los educadores comunitarios y populares.
Los docentes que ingresen a la carrera educativa pública deberán cumplir con el año de servicio rural docente obligatorio. Que permitirá reemplazar a los educadores que solicitan cambio o traslado.
También se incluye una disposición que otorga un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de esta Ley. Para que el Ministerio de Educación reincorpore a los docentes que fueron despedidos o desvinculados durante la emergencia sanitaria a partir de la declaratoria de estado de excepción. Decretada por el Gobierno nacional por los efectos derivados del COVID-19.
Jornada laboral de docentes
La jornada ordinaria semanal de trabajo del docente será de cuarenta horas reloj de lunes a viernes. Distribuidas en 6 horas diarias, 25 periodos pedagógicos semanales de clase, el tiempo restante en atención a padres de familia, planificaciones, registro de notas en el sistema y coordinación de área.
El docente invertirá dos horas diarias para actualización pedagógica, revisión de tareas y pruebas. Preparación de clase y material didáctico, las cuales podrán realizarse dentro o fuera de la institución.
La jornada ordinaria laboral docente no podrá ser superior a las ocho horas diarias, caso contrario, el empleador deberá pagar las horas extraordinarias o suplementarias correspondientes.
Las modalidades en línea, semipresencial, a distancia y abierta, tendrán una jornada especial tomando en cuenta las particularidades del trabajo.