Ley contra los cobros excesivos irá al Registro Oficial
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La normativa establece controles y plazos para que se devuelvan valores cobrados injustamente a los clientes de la banca.
Con 123 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional ratificó 20 artículos del proyecto de Ley Orgánica para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional y Evitar Cobros Indebidos y Servicios No Solicitados; y con 134 votos se allanó a 12 sugerencias planteadas en la objeción parcial del Ejecutivo.
«Gracias al trabajo de esta nueva Asamblea Nacional. El pueblo ecuatoriano por fin cuenta con una ley que nos defienda de los cobros abusivos y de las malas prácticas que se han venido produciendo en el sistema financiero». Destacó la presidenta del Legislativo, Guadalupe Llori Abarca.
Ley contra los cobros excesivos irá al Registro Oficial
El ponente Pabel Muñoz señaló que a través del proyecto se amplían los derechos de los clientes de la banca y se evita que el sistema financiero cometa abusos o cobre por servicios no solicitados.
Esta normativa dispone a las instituciones financieras realicen estrictos controles sobre los servicios que brindan a través de la banca electrónica y demás canales electrónicos e implementen seguridades adecuadas y suficientes para precautelar los recursos de los usuarios y/o clientes. La ley será remitida al Registro Oficial en las próximas horas.
La normativa, entre otros aspectos, establece que las instituciones financieras deben poner en conocimiento de sus usuarios y/o clientes las medidas de seguridad que aplicarán con relación al uso de claves y contraseñas. Además, deberán remitir a la Asamblea un informe de rendición de cuentas durante el primer trimestre de cada año. Respecto al ejercicio económico anterior, en el que se incluirá una descripción del estado general del sistema financiero nacional. Así como los resultados del control y de la defensa de los derechos de los usuarios y/o clientes.
En el caso de servicios no financieros prestados por terceros, las entidades deberán proporcionar la información relacionada con el proceso de cobro o cargo; los usuarios tienen derecho a elegir con plena libertad productos y servicios, financieros y no financieros, en función de los precios, tarifas, gastos, costos, así como los beneficios existentes y a suscribir instrumentos, sin ser presionados, coaccionados o inducidos.
En el debate, los asambleístas destacaron los aspectos positivos que contiene el proyecto para precautelar los derechos inclaudicables de los ciudadanos, respecto a los abusos del sistema financiero nacional.
Operadoras móviles ya están obligadas a ofrecer acumulación de saldos
El pasado 14 de enero de 2022, el presidente Guillermo Lasso, envió el veto parcial al proyecto de «Ley Orgánica para Defender los Derechos de los clientes del Sistema Financiero Nacional y evitar cobros indebidos y servicios no solicitados».
Una de las observaciones que más levantó polémica fue la eliminación del articulado que establecía la obligación de que las operadoras ofrezcan la acumulación de los saldos no consumidos en todos sus planes.
En su veto parcial, Lasso explicó que esa posibilidad ya existen en la normativa vigente. Dentro de los contratos de concesión, específicamente en la cláusula 41.1, operadoras. Se establece que las operadoras deben tener ese beneficio en al menos un plan de pospago y otro de prepago.
Sin embargo, el Gobierno reconoce que las condiciones que deben tener esos planes requieren una actualización por parte de la Agencia de Regularización y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel).
Esa actualización, que no ha sido cumplida por los últimos tres administraciones gubernamentales. No solo incluyen las condiciones para la aplicación de la acumulación de saldos no consumidos; sino también una revisión periódica de cómo evoluciona el mercado de la telefonía celular.
De acuerdo con Lasso, no se puede establecer la obligación de acumulación de saldos en la totalidad de la oferta de las operadoras. Porque se pondría en riesgo los incentivos para la continuidad de los planes pospago de tipo ilimitado. Conforme ha reportado Arcotel, son actualmente los más comunes.
«En la economía de las telecomunicaciones los servicios prestados en modalidad pospago sirven fundamentalmente para cubrirlos costos fijos de mantener operativas las redes 24 horas al día 365 días al año. Conforme los análisis remitidos por Arcotel, la propuesta constante en el texto del proyecto podría causar un efecto perjudicial hacia los consumidores pues “la cantidad de sms, minutos y megas se reduciría en 45%, 51%, y 67% respectivamente”, dice el texto del veto presidencial.
Asimismo, si se establecen obligaciones adicionales a las incluidas en los contratos de concesión. El Estado ecuatoriano podría verse involucrado en costosos litigios y elevadas sumas de indemnizaciones.
Este escenario ya se produjo cuando en Gobiernos pasados se establecieron tasas y cargos regulatorios adicionales sobre los planes pospago de valor único. El sector de las telecomunicaciones ha sido uno de los más castigados con impuestos y contribuciones durante los últimos 14 años.
«La acumulación debería ser tratada como una alternativa en beneficio del cliente y como parte de un amplio portafolio de ofertas comerciales disponibles para libre elección de los abonados en un entorno de libre competencia, sin sustituir, ni invalidar, las actuales opciones vigentes», aseguró Lasso.
La Asamblea, en su votación de este 2 de febrero 2022, se allanó a esta observación.
Reembolso por cobros indebidos
El veto presidencial no le quitó responsabilidad a las instituciones financieras para que presenten, a petición de los clientes. Los sustentos de que todos los cobros realizados se hicieron luego de una autorización expresa.
Sin embargo, la Asamblea no aceptó la observación presidencial sobre que se reembolsen los valores cobrados de manera indebida en plazo máximo de 30 días. En su lugar, el legislativo se ratificó en los 3 días de su propuesta original
Se ratificó que desde el inicio de cualquier tipo de cobro al usuario se debe hacer una notificación clara y directa. En donde se establezca porque concepto se lo hace. A la par, se tienen que habilitar mecanismos de fácil acceso para suspender cualquier débito en cuenta que no esté autorizado.
En caso de terminación de contrato, no se pueden cobrar valores adicionales al cliente por esa terminación. Lo único que las empresas pueden reclamar es el pago de los valores pendientes por servicios efectivamente prestados.