Legislación circulación estos son los trámites para usar
Los patinetes eléctricos ya no son un vehículo diferente al resto, y eso se puede comprobar con sus trámites y legislación. Atrás quedaron los años o las temporadas donde este tipo de movilidad se presentaba como un ‘inocente’ compañero para nuestros desplazamientos Legislación Circulación. Y es que la tecnología y los propios vehículos han crecido mucho, y no solo en popularidad. Esto ha hecho porque también recobren una importancia primordial para los que son los trámites que tiene que recoger el usuario para su utilización. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Lejos de su estancamiento, los patinetes eléctricos se están convirtiendo cada vez más en una visión habitual dentro de las grandes ciudades de nuestro país. Con el auge de la movilidad sostenible y la aparición de modelos con características más que interesantes y precios muy competitivos, lo que antes no eran más que juguetes y meras curiosidades prometen llegar a ser una alternativa seria a los medios de transporte más habituales.
Los patinetes eléctricos crecen, y con ellos sus trámites
Y es que, a pesar de tener todavía ciertos problemas de regulación legal, los patinetes eléctricos tienen una serie de características que los hacen muy interesantes para un número cada vez mayor de personas. No solo son muy fáciles de manejar y de almacenar, sino que te permitirán ahorrar mucho dinero en gasolina y moverte con sencillez incluso cuando haya atascos.
Además, no dejan de aparecer modelos a precios cada vez más asequibles y con prestaciones aún más conseguidas. Sin embargo, todavía son muchos los usuarios que no saben que este tipo de vehículos (que pueden ser de dos, tres e incluso de cuatro ruedas) se tienen que hacer en base a unas reglas propias para su uso.
Y no; no solo nos referimos a las zonas por las que puede circular (y debe), sino a todos los trámites necesarios para que su utilización esté en regla. Porque, como decimos, este tipo de dispositivos para trasladarnos de un sitio han crecido mucho a lo largo del tiempo, y en lo que se refiere a los últimos años, más aún. Eso ha motivado, por su parte, a que sean varios los fabricantes que hagan su incursión y tengan una presencia más que distinguida.
Fundamentos básicos
No cabe duda de que estos y otros VMP, los llamados como Vehículos de Movilidad Personal, se han hecho un lugar en las grandes urbes obligando a los ayuntamientos y a la DGT a regular su uso. Y no sólo eso, sino que debido a su enorme crecimiento, las compañías aseguradoras ya están lanzando al mercado seguros para patinetes eléctricos como una forma de adaptarse a las nuevas necesidades de movilidad actuales.
En su caso, y al igual que las bicicletas que se presentan hoy con baterías, los mismos se hacen ver en diferentes formatos y potencias. Existen patinetes eléctricos con asiento y sin asiento y con ruedas grandes o pequeñas. Se constituyen como un vehículo compacto y ligero. Pero no son para todo el mundo y están regulados de diferente manera.
Pero vayamos al principio. La idea de ponerle un pequeño motor eléctrico a un vehículo urbano no es nueva. Ya desde hace unos años podemos ver por las calles de nuestras ciudades invenciones como los overboard (pequeñas plataformas con dos ruedas en paralelo que se manejan inclinando el cuerpo), los uniciclos o incluso los famosos Segways.
No obstante, no ha sido hasta la llegada de los patinetes eléctricos propiamente dichos que esta alternativa sostenible se ha popularizado de verdad. Como tal, y expresados justamente a su regulación y trámites, estos patinetes se dictan como vehículos urbanos de pequeño tamaño y peso. Para ello se explican que están formados por una plataforma con dos ruedas colocadas en línea y un mango que permite escoger la dirección de la delantera. Están alimentados por un pequeño motor eléctrico, y generalmente se controlan mediante un simple pulsador ubicado en el manillar.
Cómo son sus normas
Como decimos, y al igual que sucede con cualquier tipo de vehículo que dispongamos, están regulados. Por ejemplo, y para hacernos una idea de su normativa, por regla general deberemos circular por los carriles bici, con una velocidad moderada, para no perjudicar a los demás patinadores o ciclistas.
Ante todo, debemos tener sentido común, e ir protegidos por cualquier caída que podamos tener. También hace destacar que existen normativas específicas en algunas comunidades autónomas más allá de la propia ley de circulación aprobada. Esto último se hace porque hay ciudades que tienen diferentes medidas para los que pueden vías como sus carriles de bici, por ejemplo.
Así, conocer la normativa aplicable a los patinetes eléctricos nos resultará muy útil para usarlos con seguridad por tu ciudad, algo que tenemos que tener muy en cuenta cuando nos dirijamos a los trámites pertinentes de los propios patinetes. Eso sí; es importante que sepamos que la DGT obliga a todos a cumplir con las siguientes normas, independientemente de la ciudad por la que circulen.
- Su velocidad debe estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
- Prohibido circular por las aceras. De hecho, este suele ser uno de los principales motivos de sanción.
- No se permite circular por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
- No se permite el uso del teléfono móvil ni tampoco de auriculares.
- Está prohibido usarlos bajo los efectos del alcohol o las drogas.
- En situaciones de escasa visibilidad, es obligatorio el uso de elementos reflectantes. Además, el vehículo debe llevar el alumbrado encendido.
- Solo está permitido su uso para una sola persona; conducir con un pasajero detrás podría suponer una sanción.
Todas sus tramitaciones
Algo básico e importante a incidir sobre los mismos es que, más alla de sus normas propias y de su regulación, esta serie de dispositivos de movilidad ya se consideran vehículos como tal. O lo que es lo mismo; ya no se dan como simples ‘juguetes’ o recreativos para pequeños, adolescentes o adultos.
Ahora forman parte del amplio campo de aparatos de locomoción que permiten el traslado de un lugar a otro. Como puntualizaba al inicio la DGT, era sólo el primer paso: el siguiente lo ha dado la actual Ley de Tráfico elevando a categoría de ley algunos preceptos. Es de ahí que, por ejemplo, los overboards pueden circular por calles que no sean exclusivas para peatones, entre otros, mientras que a los denominados VMP no.
Con ello, no basta solo con adquirir el vehículo: ahora tendremos que estar en posesión de algunos documentos o trámites para el posterior uso de los patinetes. Mientras que en caso de que no reunamos lo necesario, podríamos estar incurriendo a una incidencia -leve o grave, según se mire- de tráfico.
Certificado de circulación
La regulación de los VMP incluye una norma que trae de cabeza a usuarios y fabricantes: la obligación de disponer de un certificado de circulación como parte de los trámites para conducir patinetes electrificados. Se hace en base al Real Decreto 970/2020, que establece que todos los vehículos deberán tener este documento «que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación».
¿Qué quiere decir esto? Que este será el documento que debemos poseer en el que se recogen las características técnicas del mismo, como su peso, potencia, dimensiones, diámetro de las ruedas, clasificación, velocidad máxima… al mismo tiempo, este documento se irá actualizando con las posibles modificaciones reglamentarias que se lleven a cabo próximamente. No será obligatorio hasta 2023, pero se recomienda disponerlo ya.
El seguro del patinete
De forma general, en España no es obligatorio contratar un seguro para estos, aunque cada vez más son las ciudades en declaración de sus ayuntamientos los que están pidiendo que entre los trámites a contar para su uso se cuente con un seguro específico de patinetes. Las hay en ubicaciones como Barcelona, Alicante y Benidorm, quien directamente las exige.
Ahora bien, en el caso de que se usen como medios o fines lucrativos, como pueden ser empresas de alquiler, por ejemplo, sí será necesario a todos los efectos legales tenerlos asegurados. Igualmente, como recomendación, siempre es aconsejable hacerlo para estar cubierto en caso de que se produzca algún tipo de accidente.
Tarjeta o documento de Inspección Técnica
Este es uno de los trámites que han llegado con la nueva puesta en marcha de la legislación competente a los patinetes eléctricos. Como tal, se trata de un documento que tiene la similitud con el que debemos contar con nuestro coche o moto. Hablamos de la tarjeta de Inspección Técnica, tipo ITV.
La misma se hace ver como un exclusivo del vehículo (no aparece el nombre del propietario) y por el que se reflejan sus características de homologación (fabricante, modelo, número de identificación, potencia…). Esta se une al primer certificado de circulación que la completa por ser más una Ficha Técnica que hay que llevarla desde el momento que el vehículo sale de la tienda.
Y es que sí; al ser recogidos como vehículos dentro del Reglamento de Vehículos, no considerados de motor pero sí de propulsión eléctrica, ello hará que se tengan que matricularse y pasar por tanto también la Inspección Técnica de Vehículos. En su caso, los que son de potencias mayores deberán pasar la ITV cada tres años al igual que los englobados ciclomotores.
Documento de matriculación
Es importante que tengamos en cuenta que debemos matricular el patinete eléctrico por la DGT; aunque, a grandes vistas, aún no sea algo obligatorio. De todas formas, y ante la crecida de estas plataformas, es más que recomendable matricularlos (aunque los que estén dentro de los ciclomotores sí deban estar bajo estos límites establecidos.
Ocurre algo similar que con el seguro; de momento a ojos de la ley se puede circular sin él, pero hay diversas ciudades como la de Barcelona que sí requieren de este tipo de acreditación en forma de trámites para que podamos usar nuestros patinetes eléctricos. Los que sí deben hacerlo expresamente son los vehículos de movilidad personal (VMP) que entran en la categoría de patinete eléctrico, tienen sillín y pueden alcanzar hasta 50 km/h. Entran en la categoría L1e-A de la Dirección General de Tráfico y afectan a la legislación de la matrícula del patinete eléctrico.