La multa que te puede caer estos días de lluvia: hasta 500 euros por salpicar a un peatón
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A la hora de conducir, son muchas las circunstancias en las que tenemos que estar pendientes de los peatones. No solamente a la hora de establecer prioridades de paso, sino que también deberíamos estar atentos cuando veamos un charco mientras conducimos, pues, de haber algún peatón cerca al que mojemos, podría significar una sanción al conductor.
El Reglamento General de Circulación recoge estas situaciones hasta en dos artículos, por lo que vamos a ver cómo podemos anticiparnos a tener un problema y una multa de hasta 500 euros.
Multa por salpicar a los peatones
Si atendemos al Artículo 46 del Reglamento General de Circulación, relativo a los casos en los que hay que moderar la velocidad, nos dice lo siguiente:
“Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes: (…) g) Al circular por pavimento deslizante o cuando puedan salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía”.
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Estas molestias, aunque de forma más genérica, también vienen reflejadas en el Artículo 2 del RGC, que dice “Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes”.
Ambas son infracciones que pueden considerarse entre graves a muy graves (dependiendo del exceso de velocidad sobre lo que se considera una moderación de la misma, no según la cantidad de agua). Por tanto, las multas pueden oscilar entre los 200 y los 500 euros, respectivamente. Efectivamente, salpicar agua a los peatones por causas imputables al conductor puede llevar a una sanción por parte de la Administración si el peatón lo denuncia o si algún agente de tráfico lo presencia.
Otras multas relacionadas con el mal tiempo
Las de las salpicaduras, más frecuentes en situaciones de lluvia, no son las únicas multas que pueden estar relacionadas con el mal tiempo. Por ejemplo, ahora que vamos a tener que comenzar a dejar de lado nuestra ropa de verano y comenzar a conducir bastante más abrigados, usar un abrigo demasiado grueso podría impedirnos la realización correcta de los movimientos que se requieren para la conducción, algo que iría contra el artículo 18 del RGC: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos (…)”. Si la autoridad de tráfico competente considera que una prenda limita tu libertad de movimiento y pone en peligro tu capacidad de conducción, podrías llegar a tener hasta 200 euros de multa, sin pérdida de puntos.
En cuanto comience a helar, quienes aparquen su vehículo en la calle tendrán que asegurarse de limpiar correctamente la capa de hielo que se forma en el parabrisas. El artículo 19 del RGC establece que “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”. Los restos de placas de hielo tendrán esta misma consideración, por lo que circular con una capa de suciedad o de hielo que dificulte una correcta visibilidad puede acarrear una sanción de 200 euros, sin pérdida de puntos.