La conciliación, una opción entre los padres divorciados
Juan y Ana, como otras 28.771 parejas ecuatorianas más, se divorciaron hace dos años. Por ello, ambos coordinan el cuidado de Martín, su hijo.
El padre pasa cinco días a la semana con el menor cuando la madre viaja al exterior por motivos laborales.
Juan, quien es profesor, observa a su hijo mientras le prepara el desayuno: leche con cereal y pancakes con fruta. Caminan de la mano cuando acuden a la escuela.
En las tardes retornan a casa, calientan el almuerzo, hecho la noche anterior, y comen. Luego Martín toma una ducha y realiza los deberes, mientras su padre hace las tareas de su doctorado.
Ana tiene la custodia de su hijo, pero con Juan mantienen un acuerdo detenencia compartida. “Martín se queda con su padre, no solo en mis viajes. Pretendemos que durante 10 días al mes permanezcan juntos”.
Según la expareja, llegaron a este acuerdodemanera independiente, es decir, sin un juzgado de por medio. “Hasta el momento no hemos tenido problemas. Martín cuenta con apoyo psicológico por su bienestar”, expresa el progenitor.
En el acuerdo de su separación establecieron un calendario de visitas y el monto de la pensión alimenticia.
Justamente el tema de la tenencia compartida es uno de los que se analizan en la Asamblea Nacional. Es parte de la reforma del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA).
La reforma al artículo 106 se debatió dentro de la Comisión de Justicia, en 2017, y pasó a la Comisión Especializada de la Niñez a partir del año anterior.
La propuesta de ley interpretativa al artículo 106 la realiza la parlamentaria Verónica Arias. Según ella, el citado texto reconoce que los progenitores pueden ponerse de acuerdo con respecto a la tenencia de sus hijos.
La legisladora Encarnación Duchi, presidenta de la Comisión Especializada de la Niñez, explica que el tema central es la tenenciacompartida y la patria potestad. El 106 plantea reglas y prioridades.
La primera regla trata el acuerdo entre las partes para tener la patria potestad del menor y la segunda, que de no existir un acuerdo entre los padres tendrá prioridad la madre. “En esta última parte de la norma, ciertos hombres plantean que un juez decida con quién se queda el menor”.
Lo nuevo en la Ley -comenta Duchi- es que el magistrado determinará la patria potestad cuando no exista acuerdo, así la madre ya no tendrá prioridad. Sin embargo, en el interior de la Comisión se analiza ese rol del juez cuando existe discordia entre los dos.
En la nueva reforma que se debate -añade- debe proponerse la creación de un espacio de conciliación conformado por expertos: trabajadores sociales, psicólogos y otros para que logren un acuerdo a favor de la vida de los niños.
Para la asambleísta Arias, la tenencia en Ecuador es parte del conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores, específicamente, se refiere a con quién se quedarán los hijos.
La ley ecuatoriana -indica- está como primera regla para fijarla y se respetará el acuerdo de los progenitores. Es decir, aquellos pueden acordar un régimen compartido para ejercer el derecho de tenencia, lo cual deberá ser acogido y respetado por las autoridades.
“De este modo la ley interpretativa pretende aclarar que la figura para compartir la tenencia está normada en el Ecuador”, detalla Arias.
Debate por roles de género
El académico Andrés Ortiz, quien ha escrito sobre el tema del drama de los padres separados, explica que la ley da poder de veto al padre o la madre, a una de las partes, para que la otra no tenga acceso a los niños.
La figura de custodia compartida la piden personas que no tienen limitado acceso a sus hijos. Después del divorcio -dice- los padres no recurren a los jueces, pues la mayoría de progenitores tienen acuerdos tácitos.
Cuando hay desavenencia se recurre a la justicia con respecto a las leyes y el interés superior del niño. “El 92% de las custodias están a favor de las madres”.
Ortiz hace una observación desde roles de género. De acuerdo con él, el problema de la eternización de la custodia es que se agrava la brecha en la labor doméstica que se le implanta a la madre. “Se impone de manera machista el cuidado a los hijos”.
Para él, es graveque se analice la ley desde motivos personales y revanchistas politiqueros en los que prevalece el machismo.
La mediadora familiar Violeta Badaraco escribe que la tenencia procede cuando el juez estime lo más conveniente para el desarrollo integral del menor de edad.
“La legislación debería ser revisada para brindar este otorgamiento al padre o a la madre que posea adecuada salud física y mental acorde a las necesidades del hijo. La finalidad es garantizar la plena protección de sus derechos y obligaciones”.
Plataformas por los derechos
Salim Zaidam, académico y miembro de la plataforma Unión por nuestros hijos, asegura que el proyecto de ley interpretativa al artículo 106del CONA es inconstitucional. “La Constitución de la República, en los artículos 69 y 83, establece la corresponsabilidad parental en la crianza y manutención”.
La mejor manera de garantizar la corresponsabilidad parental es con la custodia compartida -explica-, pero en nuestro país se prefiere a la madre. Se argumenta que es la más aptapara los cuidados de los menores. “Los intereses de las madres no pueden estar por encima del interés superior del niño”, indica.
La activista reconoce que existen divorcios conflictivos, pero cree que el sistema de justicia, en vez de mediar para solucionar las diferencias de las exparejas, agrava los conflictos. (I)
Antecedentes
La ley obliga
Para los menores de 12 años, la madre será la que se encarga de la tenencia. Para los mayores, la norma beneficia a quien demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica (cuando se encuentren en igualdad de condiciones).
92 por ciento de madres tienen la custodia de los niños. El 8% de padres piden la tenencia.
Separación
El Instituto Nacional de Estadística y Censos precisa que el mayor porcentaje de divorcios en hombres se da entre los 35 y los 39 años de edad; en el caso de las mujeres, entre 30 y 34.