La Carta Negra del Ecuador constitución de García Moreno (1869)

La carta negra Ecuador: el año 1869 fue aprobado en el Ecuador su octavo texto constitucional, específicamente rigió la nueva norma suprema en el periodo comprendido entre los años 1869 y 1876, donde en 1878 fue reemplazado por una nueva Constitución carta negra . Este texto constitucional emitido y aprobado en el año 1869 fue promovido por el entonces presidente Gabriel García Moreno, el cual fue sometido a referéndum constitucional y con una amplia aceptación por parte de la ciudadanía. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en los grupos de WhatsApp.

 

Historia y aprobación de la Constitución de 1869:

En fecha 10 de marzo del año 1861 el organismo denominado Convención Nacional Constituyente llegó a elegir como Presidente Constitucional a Gabriel García Moreno, lo cual dio inicio a un gobierno dominado por una mayoría conservadora. En el caso de la corriente liberal esta tenía su máxima representación en la figura de Pedro Carbo. Es así que, en el año 1861 se redactó un nuevo texto constitucional en el cual se introdujeron varios cambios respecto a la organización de poderes, y fue declarado nulo el polémico Tratado de Mapasingue, que establecía los límites fronterizos entre Ecuador y Perú.

Primer mandato

El primer mandato del presidente García Moreno en Ecuador culminó en el año 1865, y fue sucedido por jerónimo Carrión, quien contó en principio con el apoyo del ex-mandatario. Posteriormente, en el gobierno de Juan Javier Espinosa (enero 1868-enero 1869), García Moreno manifestó su apoyo en un inicio, no obstante luego se pasaría a la oposición y manifestaría acusaciones hacia dicho mandatario de traicionar los ideales católicos, así como los pilares conservadores. Razón por la que al sólo haber transcurrido un año de mandato el gobierno de Espinosa es derrocado y García Moreno se proclamó Jefe Supremo a través de un levantamiento armado.

Segundo periodo de gobierno Ecuador

De esta manera el segundo periodo de gobierno dirigido García Moreno inicia en el año 1869 y por ende promovió la conformación de un nuevo texto constitucional carta negra. Por lo tanto en dicho año llegó a congregarse un especie de Convención Nacional donde existió un mayor número de partidarios de García Moreno, a los cuales se les denominó “élite garciana”, cuya Convención tendría la responsabilidad de redactar la nueva Constitución.

La nueva norma constitucional fue expedida el 9 de junio de 1869 y el 1ero de julio de igual año dicho texto fue sometido a un referéndum constitucional. La aprobación de esta norma suprema constó con el respaldo de 13.640 votos a favor, esta cifra representó el 96.36% de todos aquellos que votaron.

 

Disposiciones contenidas en la Constitución de 1869 Ecuador:

  • Establecimiento de un periodo de 6 años para el ejercicio del mandato presidencial, lo cual amplió el periodo de duración de los cargos de elección popular.
  • Reafirmación de la religión católica como exclusiva en el país, con lo cual se llegó a negar la libertad de culto.
  • Se estableció la facultad de poder allanar los domicilios en periodos de conmoción interna.
  • Se reguló la pena de muerte por la comisión de delitos políticos.
  • La nacionalidad ecuatoriana se llegó a supeditar a requisitos como ser católico, estar casado o tener 25 años de edad como mínimo.
  • El voto se mantuvo en un ejercicio directo, universal y secreto.
  • Se mantuvo la bicameralidad del Congreso Nacional y debía reunirse cada dos años.
  • Se determinó en el texto que el mandatario o presidente tendría la responsabilidad de nombrar a los gobernadores, jefes y tenientes políticos, además de elaborar la terna para el futuro nombramiento de aquellos ministros a la Corte Suprema.
  • En esta norma constitucional no se llegó a estipular la figura del Vicepresidente.
  • A modo general el nuevo texto constitucional le otorgó un amplio campo de poder al Presidente de la
  • República, el cual recayó en la figura del conservador García Moreno.

 

Estructura y contenido de la Constitución de 1869:

Los opositores al mandatario demostraron un marcado malestar a partir de la aprobación del nuevo texto constitucional, a raíz de lo cual catalogaron a la norma suprema como “La carta negra”. En el año 1875 se realizaron elecciones presidenciales bajo los parámetros de la Constitución de 1869 aún vigente, y cuyos resultados arrojaron a García Moreno a desempeñar su tercer mandato en la presidencia carta negra, pero en ese mismo año en el mes de agosto este fue asesinado a manos de Faustino Lemus, un ciudadano colombiano.

Respecto a la Constitución de 1869 constó de un total de trece títulos, además de disposiciones transitorias, todo ello constituía un total de 117 artículos. De manera específica respecto a los títulos que conformaban este texto constitucional se puede decir los siguiente :

Títulos

  • I definía al Ecuador como una república indivisibles, libre y soberana. Se establecieron los límites del territorio nacional acorde a los tratados internacionales, y se definió la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento y estableciendo principios como ius soli e ius sanguinis.
  • II, se negó la libertad de culto al establecerse la religión católica como la religión oficial en el Ecuador, con lo cual se excluyó a cualquier otra fe. Se llegó a exhortar también desde los poderes del Estado a brindar una efectiva protección hacia la religión, y por ende se reconoció la prioridad que tenía el Derecho Canónico. De esta manera el texto constitucional llegó a ser estructurado en base al poder eclesiástico.
  • III se llegó a considerar como ciudadano ecuatoriano al hombre católico, alfabetizado, mayor de 21 años, o casado. En este sentido se llegaba a perder la ciudadanía por los siguientes supuestos: por traición, por adquirir otra nacionalidad, por quiebra fraudulenta, por venta o compra de votos, y por condena corporal.
  • IV se fijó la separación de poderes obedeciendo a la manera tradicional, es decir la tripartición de poderes, poder legislativo, ejecutivo y judicial; además fue definida la autonomía entre cada uno de ellos.
  • V se estableció como criterio la frase “gobierno electivo y alternativo”, lo cual fue complementado con los lineamientos generales para desarrollar los procesos electorales.
  • VI se reconoció que el poder legislativo era ejercido por el Congreso Nacional, órgano caracterizado por tener un sistema bicameral, o sea, un Senado y una Cámara de Diputados.
  • VII se estableció que el ejercicio del poder ejecutivo recaía en el presidente de la República. El mandato presidencial duraba 6 años y era permitida la reelección de manera indefinida.

Títulos

  • VIII se llegó a contemplar que el poder judicial sería ejercido a través de la Corte Suprema y el resto de los tribunales y juzgados, en quienes recaería la administración de justicia.
  • IX se topó el tema de la organización territorial, donde el país fue dividido en provincias, cantones y parroquias. Se estableció gobernadores para las provincias, jefes políticos para cada cantón y tenientes en las parroquias.
  • X fueron reconocidos los principios relacionados con la defensa nacional y la conservación del orden interior, por tal motivo serían conformadas las fuerzas armadas y las guardias nacionales.
  • XI se llegaron a reconocer los derechos de los ciudadanos, ejemplo el derecho a la participación, la prohibición de la esclavitud, la libertad de circulación, la seguridad jurídica, el debido proceso, el derecho al secreto y la confidencialidad, la presunción de inocencia, el derecho de autor, la libertad de pensamiento, entre otros.
  • XII fueron establecidas algunas disposiciones comunes ejemplo las prohibiciones de gastos indebidos del Tesoro Nacional, los deberes de los funcionarios públicos, los deberes a los ciudadanos, la irrenunciabilidad de los derechos, entre otros.
  • XIII se llegó a establecer el procedimiento a seguir en el supuesto de que surgiera una eventual reforma constitucional, cuya potestad radicaba exclusivamente en el Congreso Nacional, pero con la posterior aprobación de un referéndum.