Judicatura no podrá sancionar a jueces sin sentencia judicial
El Consejo de la Judicatura está preocupado por la sentencia de la Corte Constitucional que le obliga a contar con sentencia judicial para la destitución de jueces, fiscales y defensores, por dolo, manifiesta negligencia, o error inexcusable.
En la sentencia que se conoció este 23 de agosto establece que la Judicatura debe cumplir cinco requisitos para emitir la sanción a jueces.
- Referencia de la declaración previa de un juez en el que conste que existe dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable
- El análisis de la idoneidad de los jueces para el ejercicio de su cargo
- Razones sobre la gravedad de la falta disciplinaria
- Un análisis motivado sobre los argumentos de la defensa de los funcionarios investigados
- Detallar el tipo de sanción proporcional a la infracción
El actual Consejo de la Judicatura ha destituido a 57 funcionarios judiciales por manifiesta negligencia, sin contar con un falló judicial previo.
Con lo cual y según la sentencia tendrá que restituirlos en el cargo si ellos han presentado una acción de protección u otra garantía constitucional. Pues la sentencia de la Corte establece la retroactividad en estos casos.
La presidenta de la Judicatura, María del Carmen Maldonado, sostiene que acatarán la sentencia de la Corte Constitucional. Sin embrago, Maldonado dice que los usuarios de la justicia ya no tendrán que presentar sus quejas ante ese organismo sino ante un juez.
Por ello envió un pedido de ampliación y aclaración a la sentencia de la Corte Constitucional y dar una respuesta de lo que se deberá hacer con las denuncias que actualmente están en curso en la Judicatura.
«Hoy la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura ha sido reducida postergada y condicionada a un procedimiento o resolución jurisdiccional» indicó Fausto Murillo, vocal del Consejo de la Judicatura.
Judicatura no podrá sancionar a jueces sin sentencia judicial, los detalles en el siguiente video: