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Importar Carros para personas con discapacidades en Ecuador

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Traer carros a Ecuador sin pagar impuestos

Siempre que la persona demuestre su incapacidad, el Consejo Nacional de Discapacidades lo registra como tal. Una vez satisfechos los requerimientos exigidos para ser considerado como discapacitado, y si tiene interés en importar un vehículo para su uso o para el uso de las personas jurídicas encargadas de su protección, debe sujetarse a una serie de exámenes que definen el tipo de vehículo apropiado. En todos los casos, la importación de vehículos debe ser autorizada por el Consejo Nacional de Discapacidades.

En Ecuador por disposición del Gobierno se exonera a personas con discapacidades del pago total de derechos arancelarios, impuestos adicionales e impuestos al valor agregado (IVA), como también el impuesto a consumos especiales con excepción de tasas portuarias y almacenaje a las importaciones. El trámite de autorización de vehículos ortopédicos sólo podrá ser autorizada por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS y gozará de las exoneraciones de acuerdo a la que establece la normativa legal en referencia la importación de vehículos ortopédicos.

Beneficios

Vehículos exonerados del pago de Tributos de Comercio Exterior, IVA e ICE

Requisitos para importar autos para personas discapacitadas

  • Solicitud del interesado o su representante legal dirigida al Presidente del CONADIS.
  • Copia certificada de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del interesado de haber ejercido ese derecho de manera opcional.
  • En caso de que la solicitud sea presentada por el representante legal del interesado, entregará además de la copia de la cédula y la papeleta de votación, la documentación que lo acredite como tal.
  • Estar calificado como persona con discapacidad por una de las unidades autorizadas de calificación de la discapacidad contempladas en la ley. En la calificación constará expresamente la necesidad y el tipo de vehículo ortopédico o no ortopédico. Si la solicitud es por primera ocasión, el certificado no debe tener más de tres años de expedido por dichas unidades;
  • Licencia de conducción tipo “F” de la persona con discapacidad que pueda conducir por sus propios medios o la que corresponda a su representante legal que va a conducir el vehículo.
  • Las personas con discapacidad que no necesite licencia “F”, dado su grado de movilidad, la que corresponda.
  • Informe socio económico de trabajo social de una de las unidades autorizadas de calificación contempladas en la ley, con el respaldo respectivo.
  • Documento o documentos que respalden y garanticen que cuenta con los recursos de origen lícito necesarios para importar el vehículo. El vehículo será para su uso personal, pero, previa autorización otorgada por el CONADIS podrá ser conducido por cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el conductor chofer que esté debida y legalmente autorizado por el beneficiario por escritura pública.

Si tiene relación de dependencia laboral:

  • Certificado de ingresos de la institución o empresa donde labora.
  • Copia de las planillas de pagos de aportes a la seguridad social de los últimos 3 (tres) meses.

Si no tiene relación de dependencia laboral:

  • Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC.
  • Copia del pago del impuesto de patente municipal, si es del caso.
  • Copia de la última declaración del Impuesto al Valor Agregado, IVA.
  • Copia de la última declaración del impuesto a la renta.
  • Copia de las facturas de compras y/o ventas de bienes y/o servicios.

Si depende económicamente de terceros:

  • Declaración juramentada de la persona de quien dependa la persona con discapacidad, en la que declare que existe tal relación de dependencia y que cuenta con los suficientes recursos para la adquisición del vehículo.
  • Certificado de ingresos que demuestren la solvencia económica de la persona de quien depende la persona con discapacidad.
  • Los requisitos constantes en los literales a) y b) precedentes.

Importante

  • Hay que tener en cuenta que no todas los tipos de discapacidad califican para esta exoneración.
  • El estudio y resolución de la exoneración requiere del pronunciamiento de dos comisiones que se reúnen mensualmente por lo tanto, cualquier resolución no podrá estar antes de los 30 días.
  • Las comisiones pueden solicitar ampliación de información o documentos de comprobación que deben ser remitidos inmediatamente para ser considerados en la próxima reunión de la comisión.
  • No puede ser ingresado el bien a importarse al país, antes de contar con la autorización del CONADIS y todos los otros requisitos señalados en las leyes correspondientes. Por lo tanto el CONADIS no se responsabiliza por el pago de bodegaje, multas, sanciones, reexportaciones, etc.
  • Si se detecta falsedad en la información entregada o adulteración de los documentos, se suspenderá el trámite indefinidamente y se comunicará el particular a las autoridades pertinentes para el establecimiento de sanciones.
  • Todos los documentos deberán ser notarizados.
  • El CONADIS se reserva el derecho de disponer el seguimiento de la utilización del bien importado, en el tiempo y condiciones establecidas en la ley.