documentación necesaria para tramitar herencia

Documentación necesaria para tramitar herencia

 

 

Documentación necesaria para tramitar herencia. Cuando una persona cercana, lo ultimo que queremos hacer es preocuparnos por un tramite, por lo que a continuación te invitamos a leer nuestro artículo documentación necesaria para tramitar herencia, donde te mostraremos los requisitos y pasos que necesitas saber para realizar esta diligencia de forma sencilla y rápida.

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La tramitación de una herencia es uno de los procesos más complicados emocionalmente hablando para un familiar.

Documentación necesaria para tramitar herencia

La herencia según el derecho, es un acto jurídico en el cual una persona fallecida transfiere sus derechos, posesiones y responsabilidades a otras personas o a una, las cuales pueden ser legítimos (conyugue, descendientes, ascendentes o consanguinidad de cuarto grado) o testamentarios.

Este trámite se realiza a través de un proceso jurídico que se torna engorroso en ciertas ocasiones cuando las partes no están de acuerdo con el procedimiento y necesitan presentar ciertos documentos necesarios para en entendimiento de las partes.

 

¿Cuál es la documentación necesaria para tramitar herencia?

  • Documento del certificado de últimas voluntades: este documento permite saber el último deseo que tenía el difunto a través de un testamento o si este no lo elaboro antes del fallecimiento. Al tener este certificado se puede iniciar el proceso de la herencia.
  • Certificado de empadronamiento de la persona fallecida (DNI): es un documento fundamental e imprescindible en la tramitación de la herencia, sino se posee pueden solicitarlo en el ayuntamiento en donde estaba empadronado.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) de los familiares: se deberá presentar los DNI de cada uno de las partes que figuran como herederos, si por algún motivo no lo posee tendrá que realizar el procedimiento para obtención del DNI.

El certificado de defunción

  • Este documento legal acredita el fallecimiento del individuo, el cual es elaborado por  Registro Civil. Si falleció en otro país se podrá solicitar en el consulado español del lugar donde residía.
  • Referencia o certificado de cuentas bancarias: este documento debe ser solicitado en la entidad bancaria donde el falleció poseía cuenta bancaria, para lo que debe presentar el DNI, certificado de últimas voluntades, acredita como heredero y certificado de defunción.
  • Escrituras originales de propiedades (terrenos o inmuebles): estos se deben solicitar en la conserjería de agricultura, catastro o en la notaria.

El certificado de seguro de vida

  • Es solicitado en el Ministerio de justicia del país y no es más que una póliza de seguro que el fallecido tenía en vida.
  • Libro de Familia del causante: como en muchos otros trámites, el libro de familia representa un requisito fundamental para el procedimiento. Este se emite en el Ministerio de Justicia de España y se solicita en el registro civil.
  • Los documentos legales de propiedad de vehículo(s) del fallecido: si se quiere registrar un vehículo que pertenecía a una persona difunta, deberá exponer en la oficina de dirección general de tránsito (DGT), los siguientes documentos: DNI de los beneficiados y el difunto, permiso de circulación del difunto, certificado de defunción y ficha del vehículo.

 

¿Cuáles son los impuestos relacionados con la documentación necesaria para tramitar herencia?

Te presentamos un listado con los impuestos que están relacionados con esta documentación:

 

Impuesto por Plusvalía Municipal

Este impuesto deberá ser cancelado en la comunidad autónoma donde vivía el fallecido, entre los seis meses luego del suceso, esta puede ser por liquidación y autoliquidación.

 

Por Liquidación

La liquidación de la plusvalía municipal surge cuando el ayuntamiento de la ciudad notifica al heredado de la liquidación, teniendo que presentar el monto, plazo y los requisitos que debe presentar en esta situación.

Para realizar la cancelación de este impuesto, se debe tener la base imponible el cual es el valor catastral que puede obtener el inmueble dentro de veinte años y el tipo de impositivo no suele ser mayor de 30% y lo determina cada uno de los ayuntamientos.

Por autoliquidación

A diferencia de la anterior, deberán presentar en el ayuntamiento una declaración de los requisitos necesarios para iniciar el proceso de liquidación del impuesto.

Si la herencia proviene de un concepto urbano tendrá que presentar el documento de aprobación de la herencia o certificado de últimas voluntades, declaración de herederos, Títulos a favor del testador.

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En el caso de haber heredado un dinero metálico, este solo tendrá el deber de cancelar el impuesto plusvalía Municipal.

El impuesto de Sucesiones 

Este impuesto se debe cancelar al momento de heredar cualquier bien dejado por un fallecido, estando regulado por la comunidad autónoma donde vivía el difunto, en los próximos seis meses luego de haber sido notificado dela herencia.

¿Se debe cancelar algún impuesto después de la herencia?

Al obtener una propiedad como herencia, el beneficiario deberá cancelar el impuesto de plusvalía, de sucesión y de los bienes inmueble si vive en una casa o apartamento heredada.

Si desea vender la propiedad estará en el deber de cancelar el impuesto sobre la renta de las personas físicas o IRPF, por obtener una ganancia correspondiente a la venta del inmueble.

También debe cancelar un impuesto a la hacienda si la vivienda heredada se mantiene desocupada, ya que la leí indica que esta propiedad puede arrojar ganancias al heredado en un futuro.

Si este inmueble es alquilado tendrá pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La gran ventaja que obtiene el propietario al cancelar estos impuestos es el descuento de un porcentaje en el pago de gastos de comunidad.

¿Si herede un terreno tengo que cancelar algún impuesto?

A diferencia de los inmuebles cuando se hereda un terreno no es necesario cancelar el impuesto de plusvalía municipal.

En este caso el beneficiario es el que se encuentra obligado a pagar la plusvalía municipal.