divorcio por mutuo consentimiento ante un notario

Divorcio por mutuo consentimiento ante un notario, requisitos y pasos

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Conozca los requisitos y los pasos para el divorcio por mutuo consentimiento ante el Notario, los Notarios pueden tramitar el divorcio por mutuo consentimiento(acuerdo) siempre y cuando cumplan determinados requisitos.

 

Requisitos para el divorcio por mutuo consentimiento ante un Notario.

  • No tener hijos menores de edad o bajo su dependencia
  • Voluntad mutua(mutuo consentimiento) de dicorciarse
  • No tener bienes

 

Requisitos a adjuntar a la minuta de divorcio por mutuo consentimiento ante un Notario.

  • Partida de matrimonio emitida por el Registro Civil (no copia).

Procedimiento para el divorcio por mutuo consentimiento ante un Notario.

  • Presentación de la minuta de divorcio ante un Notario. Para el efecto, los cónyuges expresarán en el petitorio, bajo juramento, el cumplimiento de los requisitos y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial, mismo que deberá ser patrocinado por un abogado en libre ejercicio.
  • El notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia,dentro de un plazo no menor de sesenta días, en la cual los cónyuges deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse.
  • El notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial, de la que debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes y se oficiará al Registro Civil para su marginación respectiva.
  • El Registro Civil a su vez, deberá sentar la razón correspondiente de la marginación en una copia certificada de la diligencia, que deberá ser devuelta al notario e incorporada en el protocolo respectivo.
  • De no realizarse la audiencia en la fecha designada por el notario, los cónyuges podrán solicitar nueva fecha y hora para que tenga lugar la misma, debiendo cumplirse dentro del término de 10 días posteriores a la fecha en la cual debió celebrarse originalmente. De no darse la audiencia, el notario archivará la petición.

Los cónyuges podrán comparecer directamente  o a través de procuradores especiales.