Descargar Anexo de Dividendos SRI Ecuador
La resolución del SRI del 28 de julio establece la presentación del nuevo anexo de dividendos para los siguientes sujetos:
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a) Sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en el Ecuador, respecto de la información relativa a:
La utilidad generada durante el período reportado.
Las utilidades generadas en períodos anteriores, que al 1 de enero del periodo reportado se encuentren pendientes de distribución.
Los dividendos distribuidos durante el período informado.
El valor que los sujetos pasivos deberán considerar por utilidad, para efectos del anexo, será:
Utilidad contable (-) menos:
Participación de utilidades a los trabajadores
Gasto por impuesto a la renta del periodo;
y Reservas.
b) Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador, la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador para aquellos períodos en los que hubieren obtenido dividendos.
La información requerida corresponderá a la generada en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. El anexo de dividendos será presentado inclusive en los períodos en los que no se hubiere generado información, caso en el cual se presentará el anexo en cero.
Este anexo será presentado anualmente por medio de la página web del SRI en el mes de mayo del ejercido fiscal siguiente al periodo sobre el oral se presenta la información considerando el noveno dígito del RUC.
Se declarara de acuerdo a la siguiente tabla:
NOTA: Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil Descargar Anexo de Dividendos.
El anexo de dividendos, para el caso de sociedades, deberá presentarse inclusive si no hubiese generado información, caso en el cual se presentará en cero.
El SRI se reserva el derecho de verificar los valores registrados en el anexo y de requerir los documentos de soporte de la información. De detectarse inconsistencias o diferencias, se tomarán las medidas necesarias para su corrección. De no cumplir con sus obligaciones en los plazos correspondientes, el SRI iniciará los procesos de control pertinentes y, de ser el caso, aplicará las sanciones establecidas en la Ley.