acceder a la jubilación patronal

¿Cuáles son las opciones que tiene el empleado para acceder a la jubilación patronal?

Opciones del empleado para acceder a la jubilación patronal. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

¿Cuáles son las opciones que tiene el empleado para acceder a la jubilación patronal?

El Código del Trabajo tiene dos maneras específicas de cancelarla, pero en la práctica hay otras formas a las que se llega por acuerdo con el empleador.

Quienes cumplen 25 años laborando para una misma empresa, bajo relación de dependencia, tienen derecho a una jubilación patronal y dos formas de cobrarla, según el Código del Trabajo.

La primera es una pensión mensual hasta que fallezca el jubilado y hasta un año después cobran sus herederos.

La otra manera es recibir un solo pago a través del Fondo Global de Jubilación, el que no puede ser inferior al 50 % del sueldo unificado que cobraba la persona multiplicado por el número de años de servicio. No se aplica ningún descuento.

“Se calcula de esa forma y se paga anticipadamente al trabajador. Ese acuerdo se hace en la notaria, así queda fijado para ambas partes con cierta seguridad de que el empleador se ha librado de su responsabilidad de cancelar la jubilación patronal, y si incumple el empleado tiene un documento más formal para reclamar en un juicio”, afirma Bárbara Terán, profesora de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ).

Los que tienen entre 20 y 24 años bajo relación de dependencia en una misma compañía también pueden cobrar un proporcional de su jubilación patronal de las dos maneras ya descritas, solo en caso de que sean despedidos de forma intempestiva.

Con 25 años de trabajo o más para una misma empresa se tiene el derecho a recibir la jubilación patronal, así sea por renuncia o por despido. Esta se paga con mensualidades o de un solo monto (Fondo Global de Jubilación) siempre y cuando haya un acuerdo.

El Ministerio del Trabajo puede calcular lo que se puede recibir de jubilación mensual o la global. La información que se requiere es la edad, el número de años trabajados y la remuneración de los últimos cinco años. Con esos datos la entidad entrega el resultado, la pensión mensual o el monto global mínimo que debe pagar el empleado.

El método de la pensión mensual es obligatorio. La que es voluntaria es la de aceptar el Fondo Global de Jubilación.

Roberto Apunte, profesor de la Universidad Internacional SEK, dice que al ser un derecho tiene que cumplirse el causal para se haga efectivo, que en este caso es laborar 25 años para una misma empresa. “Te pueden obligar, coaccionar o negociar, todo lo que quieran, pero el trabajador tiene hasta tres años desde entonces para seguir un juicio en el que debe comprobar que fue presionado a renunciar, eso ya sería hilar un poco más fino. La renuncia es una decisión unilateral”.

En la práctica se aplican más formas de cubrir este derecho laboral, lo que se permite siempre y cuando sea un acuerdo entre el empleador y el empleado. Una forma es el pago aplazado del Fondo Global de Jubilación “lo cual no está prohibido en la ley, pero tampoco está previsto, por lo tanto es una de esas zonas grises en donde algún juez se va a tener que pronunciar indicando si vale o no vale pagar a plazos”, indica Terán.

La idea de la jubilación es que las personas tengan la posibilidad de vivir dignamente después de terminar su carrera laboral.

“El empleador paga este valor (Fondo Global de Jubilación) anticipadamente y el trabajador decide cómo administrar, pero la ley no ha previsto que se pueda o que no se pueda pagar a plazos (cada dos, tres, cuatro, cinco años o como se haya acordado). La justicia tendrá que emitir una sentencia en la que se indique en cuántas cuotas se puede cancelar o cuán espaciado de tiempo se puede permitir el pago para que no sea un abuso”, asegura Terán.

En el área pública, es decir, en las entidades estatales, agrega, solo se puede hacer lo que está expresamente permitido en las leyes, por lo que en esos casos se aplican las dos maneras oficiales establecidas.

Asimismo, en el área privada, en cambio, está permitido todo lo que no está prohibido, entonces por ello se dan estos acuerdos para cubrir la jubilación patronal a plazos, cada cierto tiempo. “En esta materia híbrida que es el derecho del trabajo a veces solo se permite hacer lo que está en el Código del Trabajo y otras veces se permite a la voluntad de las partes la toma de decisiones”.

Un ejemplo. El Código del Trabajo determina que los trabajadores deben ganar como mínimo el sueldo que establece el Gobierno cada año. Por otra parte, la libertad de las partes permite que alguien contrate o no a una determinada persona. “No hay ninguna norma que obliga a contratar o no a una persona. Hay normas laborales más amplias que otras que son más restrictivas”, indica Terán.

Alternativas si el empleador no cumple con la jubilación patronal

calcular

El jubilado debe acudir a un juzgado laboral y pedir la ejecución del acuerdo del Fondo Global de Jubilación. No hay salidas jurídicas para no cubrir este derecho laboral.

“La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (aprobada ante la crisis generada en medio de la pandemia) no publicó ninguna norma relacionada con la jubilación. Sí establece acuerdos modificatorios entre patrono y trabajador, pero estos no alcanzan a la relación poslaboral, es decir, no hay ningún artículo que diga que se podría cambiar el monto de la jubilación o la forma de pagarla”, indica Terán.

Una tendencia que hacen las empresas para calcular el Fondo Global de Jubilación es multiplicar la mitad del último sueldo que recibía el trabajador por el número de años de servicio.

Lo que normalmente se hace es que estos acuerdos se hacen en acta ante notario.

Las empresas tienen necesariamente que hacer informes sobre las obligaciones laborales que se deben a los trabajadores a través de los actuarios.

Cuando se recibe un monto que el trabajador considera que no corresponde podría acudir al Ministerio del Trabajo, pero se corre el riesgo de que la autoridad diga que ya no tiene competencia ya que ellos velan por los derechos mientras esté en vigencia la relación laboral, asegura la especialista.

“Valdría la pena agotar esa vía porque es mucho más rápida y no se necesita de un abogado, es más barata. Cuando hay un juicio de por medio se necesita uno. Todas las universidades tienen los consultorios jurídicos gratuitos que siguen estos casos, pero no todo el mundo tiene acceso”, afirma Terán.

Sí se puede acudir a un inspector de trabajo para que haga el cálculo de lo que debería recibir de jubilación patronal antes de que se dé la desvinculación, mediante un formulario informativo.

El cálculo de la pensión mensual se deriva de un proceso. Primero hay que hacer un promedio de las remuneraciones de los últimos 5 años de la persona. A ese resultado se le calcula el 5 % y ese valor se multiplica por el número de años de servicio.

Luego ese monto se divide para el coeficiente de la edad que está en el Código del Trabajo. Cada una de las edades de las personas tiene un coeficiente. “La lógica es que las personas más mayores van a vivir menos, entonces si una persona muy mayor se jubila esa persona recibirá durante mucho menos tiempo la jubilación, por lo tanto, su mensual tiene que ser más alto, y viceversa. Una persona más joven que se jubila la recibirá durante más tiempo, pero el valor mensual va a ser más pequeño”.

El resultado de la división para el coeficiente se divide además para doce y se obtiene el valor mensual a recibir.

Hay un monto máximo de pensión mensual. “La persona puede ganar máximo el salario básico unificado medio del último año (de cuando se jubila). La ley protege en este caso al empleador que va a tener que pagar el salario mensual. La intención es que el empleador no se pase pagando jubilaciones y eso le impida contratar nuevas personas”, señala Terán.

Pero, finalmente, el empleador puede acordar con el empleado un pago mayor al techo establecido en la ley. “Los mínimos sí son prohibitivos, los máximos son los techos que se aplican cuando un trabajador gana mucho. Si la empresa quiere pagar más y pacta eso, bien; pero no es un derecho que el jubilado pueda reclamar”.

Lo que sí está prohibido es mensualizar el monto total del Fondo Global de Jubilación, añade, porque sería un valor menor de lo que saldría si se calcula la pensión mensual como se ha descrito.

Karla Villacís, directora del área de derecho laboral y socia de Lexvalor Abogados, afirma que para el cálculo se toma en consideración ciertos parámetros como la edad del trabajador. “Otra variable es el tema de género, ya que las mujeres tenemos mayor expectativa de vida que los hombres, de acuerdo con las estadísticas generales, igual se toman en cuenta los cinco mejores sueldos”.

No es lo mismo pagar a una persona en el tiempo, durante toda su vida, que hacer un solo pago tras culminar sus años de trabajo, refiere Villacís. “Obviamente el dinero tiene un costo en el tiempo. Como le estoy pagando ahora de manera acumulada todo y ya no pago nunca más, hay una tasa de descuento que se aplica al cancelar el Fondo Global”, indica.

El problema, agrega, es que en la práctica los actuarios no se ponen de acuerdo en la tasa de descuento que se debe aplicar cuando se paga de manera global. “Ahí es donde hay variación, ya que una empresa actuaria calcula una tasa distinta a otra, por eso se producen valores diferentes también con respecto a lo que puede indicar el Misterio del Trabajo”, asegura Villacís.

La tasa de descuento no está regulada y eso es lo que permite toda oportunidad en la práctica para que existan estas variaciones, asevera la especialista.

En estas circunstancias se complica que el empleador y el trabajador lleguen a un acuerdo. “Como no hay pacto no se puede pagar ese valor total que termina siendo muy oneroso para la empresa y esta dice que cuesta mucho, entonces prefieren abonar una parte y el resto a plazos”, indica Villacís.

Son acuerdos de modalidad mixta a los que se llegan. “Estos entre las partes siempre son posibles, en materia laboral es viable siempre y cuando las dos partes estén de acuerdo y no implique una renuncia de derechos”.

Los que acceden a la jubilación patronal mensual tienen doble asignación con la del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

jubilacion

Hay criterios encontrados respecto a la eliminación o no del derecho a la jubilación patronal. Terán refiere que esta alternativa se dispuso cuando el país tenía como moneda oficial el sucre y las pensiones jubilares que daba el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) eran ínfimas.

“La moneda que teníamos no permitía que el trabajador tuviera una vejez digna después de trabajar por la devaluación de la moneda. Ahora en el IESS se cotiza en dólares, hay unas por las que se llega a pagar hasta $ 2.000 mensuales”, asevera.

La normativa ha provocado que los empleadores no quieran mantener a los trabajadores más allá de los 20 años de servicio, agrega Terán. “El debate está en más derechos para los que ya tienen trabajo o más oportunidades para los que no lo tienen”.

En la práctica, agrega Villacís, termina siendo un desincentivo porque atenta contra la estabilidad laboral de los trabajadores. Ya que sus empleadores prefieren despedirles antes de retenerles para no pagarles esta jubilación patronal. “La tendencia es a verificar la antiguedad de los trabajadores para saber que si están cercanos a cumplir es mejor despedirles para no hacerse de una carga laboral tan onerosa que resulta difícil de pagar”.

Un criterio contrario tiene Apunte. Si se cumplen entre 20 y 24 años trabajando para una misma empresa lo que cabe es la jubilación patronal proporcional al ser despedido y ya no corresponde la indemnización por despido que se paga cuando se tiene menos de 20 años laborando para una compañía. No es que se da doble cancelación.

“Para el empresario cualquier costo que pueda reducirse es un beneficio para su rentabilidad, ya que sus utilidades irían en incremento. Obviamente siempre voy a procurar que mis costos de producción sean cada vez menores, por ello están de acuerdo en que se elimine la jubilación patronal”, precisa Apunte.

El tema, agrega el especialista, es que la rentabilidad también debería depender de la eficiencia en la producción. “No deberían anclar la ganancia únicamente en el valor operativo de una máquina que a lo mejor es un costo fijo, sino más bien a los costos de eficiencia de producción que hagan más productiva esa nómina. Al final del día tendría trabajadores inconformes”.

Además, una opción es ser más cauto respecto a los costos finales de las empresas, tomando en cuenta que se deben cubrir los décimos, las indemnizaciones por despidos o las jubilaciones patronales de ser el caso, al igual que los aportes de afiliación al IESS de cada uno de los empleados. “Hay que administrar de forma adecuada el capital de trabajo para tener siempre el recurso necesario que cubra esas obligaciones, independientemente de que venda o no venda. Tener un respaldo financiero, calculado, estudiado. Ese es un poco el contrato social”, expresa Apunte.