Corte Constitucional modifica la duración de la jornada por lactancia
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La jornada durará un año contado desde que la madre regrese de licencia de maternidad, es decir, hasta que el bebé haya cumplido 1 año 3 meses de edad. El Pleno de la Corte Constitucional resolvió, en el caso No. 36-19-IN que la frase “posteriores al parto” del inciso tercero del artículo 155 del Código de Trabajo era inconstitucional por el fondo ya que se establecía una diferencia con el régimen laboral aplicable a servidoras públicas previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público y determinó que, en su lugar, el mencionado artículo “deberá decir”:
Corte Constitucional
Art. 155.- Guardería infantil y lactancia. – En las empresas permanentes de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, el empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de éstos, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio.
Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar este servicio.
Durante los doce (12) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.
Corresponde a la Dirección Regional del Trabajo vigilar el cumplimiento de estas obligaciones y sancionar a las empresas que las incumplan.