Consulta Si Eres Miembro de la Junta Receptora del Voto
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Para llevar a cabo un proceso de votaciones en Ecuador se lleva a cabo la conformación de una Junta Recetora del Voto “JRV”. Misma que está constituida por netamente por ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos que tenga registrado su domicilio electoral en dicha zona. Es por eso que el Consejo Nacional Electoral ya está preparando las capacitaciones y todo lo necesario para las votaciones previstas para el próximo 5 de febrero. En donde se llevará a cabo las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
Así que quédate para que sepas todo lo relacionado a la Junta Receptora de Votos y como saber si conformas una de estas mesas.
¿Cómo saber si soy Miembro de la Junta Receptora del Voto?
Antes de comenzar es importante recalca que la consulta se hace únicamente desde la página web oficial del Consejo Nacional Electro. Por lo cual no se recomienda llevar a cabo la consulta en páginas de terceros.
- En primer lugar y con ayuda de su navegador de preferencia buscaremos la página web oficial del Consejo Nacional Electoral.
- Daremos click en “Elecciones Seccionales y CPCCS 2023” en el banner inferior.
- Seguido de ello buscaremos la opción “Consulta tu Lugar de Votación” y daremos click en el.
- Ahora es momento de ingresar el número de cédula y la fecha de nacimiento.
- Hacemos la comprobación reCAPTCHA de no ser un robot.
- Por último dar click “Consultar” y visualizará su información.
Se mostrará su lugar de votación al igual que a todos los ciudadanos, en caso de ser miembro de la Junta Receptora del Voto “JRV” ahí se verá reflejado.
¿Cómo está conformada la Mesa de la Junta Receptora del Voto?
A nivel nacional la junta receptora del voto estará conformada por:
- 3 Vocales Principales
- 3 Vocales Suplentes
- 1 Secretario/Secretaria
La mesa constará y funcionará a través de 3 vocales principales y 1 secretario, se reservan los otros 3 suplentes según el caso lo requiera. De igual forma debe saber que en caso de haber una segunda vuelta electoral deberán actuar los mismos vocales de la primera votación.
Estos miembros serán escogidos en base a un perfil mínimo que se busca y al domicilio electoral que tenga registrado. Así que si usted reside en Quito pero su domicilio electoral es en Guayaquil y fue elegido miembro, su mesa a donde deberá cumplir su labor estaría en Guayaquil.
El perfil de selectividad que el CNE ha definido es de:
- Ser ecuatoriana o ecuatoriano.
- Tener entre dieciocho (18) y sesenta (60) años de edad.
- Haber concluido la instrucción general básica.
- Estar en goce de los derechos políticos o de participación.
- Constar en el registro electoral y estar domiciliado en la zona electoral a la que pertenece la junta receptora del voto.
- Estudiantes legalmente matriculados en las instituciones del Sistema de Educación Superior.
- Empleados privados que cuenten con título profesional.
- Servidores públicos que cuenten con título profesional.
- Empleados privados bachilleres.
- Servidores públicos bachilleres.
- Estudiantes de bachillerato mayores de 18 años de colegios urbanos y rurales.
- Ciudadanas y ciudadanos residentes en zonas rurales que hayan concluido la instrucción general básica, que pertenezcan a Organizaciones Comunitarias de hecho y de derecho, Comités Pro Mejoras y Juntas de Agua legalmente constituidas y otras organizaciones que determine el Consejo Nacional Electoral.
- Ciudadanas y ciudadanos del registro electoral de la respectiva jurisdicción.
Una vez cumplido este perfil se aplicó un programa informativo de selección aleatoria creado por el CNE, para cuyo proceso se contó con la presencia de un notario público.
Beneficios de Formar la Mesa de la Junta Receptora del Voto
La los miembros de la Junta Receptora del Voto que cumplan con su obligación de participar y cumplir con sus deberes con incentivos entregados posterior a las elecciones.
- Un día adicional de vacaciones a los funcionarios o empleados de las instituciones públicas y privadas, para lo cual el Consejo Nacional Electoral gestionará lo pertinente con el Ministerio de Trabajo.
- El Consejo Nacional Electoral gestionará con las instituciones del Sistema de Educación Superior un reconocimiento académico para los estudiantes por su participación cívica y democrática en el proceso electoral.
- Para los recintos electorales de difícil acceso (acceso aéreo y fluvial) y los centros de privación de la libertad, se establecerá la compensación económica para cada proceso electoral, mismo que se entregará en el sitio el día de la elección.
- Las y los miembros de las juntas receptoras del voto a nivel nacional, que participen el día de las votaciones en un proceso electoral, recibirán un certificado como reconocimiento público por su participación cívica y democrática.
- Compensación económica a los miembros de las juntas receptoras del Voto que actuaron el día del sufragio, de existir disponibilidad presupuestaria.
Deberes de los Miembros de la Junta Receptora del Voto
Todos los miembros seleccionados para formar parte de la Junta Receptora del Voto deberán de:
- Asistir a la jornada de capacitación ya sea presencial o virtual proporcionada por el Consejo Nacional Electoral y sus Delegaciones Provinciales Electorales. Las presenciales tendrá lugares en instituciones públicas, privadas, talleres artesanales, entre otros. Mientras que la Virtual se lleva a cabo mediante la página web del CNE.
- Asistir al día de las votaciones y cumplir con la jornada completa.
Prohibiciones de los Miembros de la Junta Receptora del Voto
- Ausentarse injustificadamente de la junta receptora del voto antes de haber concluido el escrutinio.
- Interferir o impedir el normal desarrollo de las actividades de los servidores de la Función Electoral.
- Demorar de manera injustificada el escrutinio y no suscribir los documentos electorales pertinentes.
- Inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral;
- Alterar o desaparecer documentos electorales, que provoquen la nulidad de la votación y del escrutinio.
- Incurrir en actos de violencia política y de género.
- Destruir los documentos electorales de manera intencional;.
- Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía.
- Nacional en servicio activo que porten la cédula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular, y credencial de votación entregada por el Consejo Nacional Electoral.
- Efectuar cualquier acto u omisión respecto a sus deberes, atribuciones obligaciones y responsabilidades, que dificulten el normal desenvolvimiento del proceso electoral.
- Realizar declaraciones sobre los resultados electorales.
Las ciudadanas y ciudadanos que incurran en las prohibiciones mencionadas, serán sancionados de conformidad con la ley.
Multas Para Quienes no Acudan como Miembro de la Junta Receptora
- Por no asistir a capacitarse: multa del 10% del salario básico unificado (SBU) ($42,50)
- Por no asistir a sufragar: multa del 10% del del SBU ($42,50)
- Por no cumplir como miembro de la Junta Receptora del Voto: multa del 15% del SBU ($ 63,75)
- Por abandonar funciones como miembro de la Junta Receptora del Voto: multa de 10 a 20 salarios básicos ($ 4.250 a $ 8.500)
Se hace hincapié que las multas son acumulativas así que si incurre en una o más su sanción o multa económica será acumulativa.