Conoce como descargar y rellenar el Formulario 347
Conoce como descargar y rellenar el Formulario 347. Es importante estar siempre al tanto de cómo deben llevarse los trámites legales, por eso, si te preguntas cómo tramitar el Formulario 347 te invitamos a que leas este post. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Aquí te indicaremos en qué consiste este documento, los requisitos y pasos que debes seguir para su tramitación, y demás información relevante.
Así que no pierda más tiempo y preste atención a ésta información que hemos reunido para usted.
Índice
¿En qué consiste el Formulario 347?
En España, el Formulario 347 es una herramienta que permite la declaración de operaciones con terceras personas. Este formulario es solamente informativo, por tal motivo, no implica que deba realizarse un pago derivado.
Este documento se debe presentar la forma obligatoria cuando se realicen operaciones, que pueden ser con clientes o proveedores, pero que sean mayores a 3.005,06 euros.
Las personas que NO deben hacer la presentación del Formulario 347 son las que posean las siguientes características:
- Personas, sean naturales o jurídicas, que ejerzan alguna actividad comercial dentro del territorio español y no posean sede, domicilio fiscal o establecimiento permanente. De igual manera, estarán exentas aquellas entidades que se acojan al régimen de atribución de rentas elaboradas países extranjeros y que no estén presentes dentro de España.
- Los trabajadores autónomos, Pymes y profesionales con clientes intracomunitarios.
- Compañías o personas que deban tributar al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por módulos y por medio de alguno de los siguientes regímenes IVA:
- De agricultura
- Simplificado
- Pesca
- Ganadería
- Recargo de equivalencia
- Las operaciones derivadas de la aplicación de los regímenes anteriores que emiten factura se exceptúan.
- Trabajadores profesionales y autónomos que tengan que notificar acerca de las actividades que se han incluido en los libros de registros de IGIC o de IVA, se incluye además el modelo 340.
- Por último, se exceptúa de la declaración del Formulario 347 a aquellos ciudadanos que no hayan realizado actividades mayores a 3005,06 euros
¿En qué momento debo hacer la presentación del Formulario 347?
Las personas obligadas a la presentación del Formulario 347 deben realizar dicha declaración en los primeros días del mes de febrero. La declaración debe contener todas las actividades registradas en el año previo. Este plazo puede extenderse a todo el mes de febrero si se presenta una justificación.
Descargar Formulario 347
La descarga del resguardo del Formulario la puedes hacer una vez que realices la presentación del documento de forma telemática. En el siguiente apartado te indicaremos cómo debes rellenarlo.
¿Cómo rellenar el Formulario 347?
La cumplimentación del Formulario 347 abarca el suministro de los siguientes datos:
- Información personal del solicitante.
- Datos detallados de los trabajadores autónomos y las empresas.
Ahora bien, los pasos para rellenar el Formulario 347 son los siguientes:
- Ingresa al portal oficial de la Agencia Tributaria destinado para la presentación del formulario haciendo click aquí.
- Elige la presentación que más le convenga y accede al sistema mediante tu certificado electrónico, DNIe o la Clave
- Una vez dentro selecciona la opción que más le convenga entre:
- Nueva declaración
- Importar fichero con formato BOE
- Cargar fichero con formato .ses.
- Llena los datos que te pide el formulario.
- Luego tienes que validar la declaración y revisar si hay errores en la información suministrada.
- Por último, firma y realiza el envío de la presentación.
- Hecho todo esto, el sistema te dará la opción de descargar el resguardo del Formulario 347.
Operaciones con terceras personas
Las declaraciones con terceras personas debido a las cuales se realiza la declaración del Formulario 347 deben superar los 3.005,06 euros, además, deben tener las siguientes características:
- Compra y venta de servicio y bienes. Se incluyen tanto aquellas que se encuentran sujetas o no al IVA. También aquellas que se derivan de actividades empresariales y profesionales de establecimientos de carácter social, privados o comunidad de propietarios.
- Actividades inmobiliarias.
- Ayuda o subvenciones no reembolsables.
- Anticipos a proveedores y clientes.
- Actividades derivadas de entidades aseguradoras.
- Arrendamientos que no se encuentren sujetos a retención.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué momento debo hacer la presentación del Formulario 347?
Para este año, la presentación del formulario debe realizarse a partir del inicio del mes de febrero hasta el 2 de marzo.
- ¿Qué hago si la cifra del Formulario 347 no coincide?
Si tu cifra de operaciones no coincide con la requerida para la presentación del formulario, quiere decir que no debes presentarlo. Sin embargo, si estás seguro de que estás obligado a la presentación debes hacer una evaluación exhaustiva acerca de las fechas en las que se realizaron las operaciones. Esto es porque puede que un cliente no haya registrado la operación en la fecha indicada.
- ¿Entre las operaciones del formulario, se incluyen los alquileres?
No se incluyen en este formulario aquellos alquileres que estén sujetos a:
- Las retenciones del impuesto de sociedades o del IRPF.
- Al IVA