Informe de Cumplimiento Tributario (ICT)
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Los emisión de comprobantes electrónicos (Facturación electrónica) tales como facturas, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y guías de remisión mediante un un archivo que tiene los mismos datos que el documento impreso. Lo único que se añade a este documento es la autorización electrónica para darle validez tributaria. Este comprobante se transmite en formato XML, sirve como sustento tanto si está impresa o se mantiene en el formato original (XML).
Informe de Cumplimiento Tributario (ICT)
El informe de cumplimiento tributario (ICT), debe ser elaborado por auditores externos sobre la base de los anexos preparados por el sujeto pasivo.
Plazo y lugar de presentación. – El ICT y sus anexos se presentan en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponde la información, sin embargo, únicamente en el año 2020, el ICT de 2019 deberá presentarse en el mes de noviembre, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo auditado.
NOVENO DIGITO RUC | FECHA MAXIMA DE PRESENTACION | VENCIMIENTO 2020 |
1 | 10 de julio | 10 de Noviembre |
2 | 12 de julio | 12 de Noviembre |
3 | 14 de julio | 14 de Noviembre |
4 | 16 de julio | 16 de Noviembre |
5 | 18 de julio | 18 de Noviembre |
6 | 20 de julio | 20 de Noviembre |
7 | 22 de julio | 22 de Noviembre |
8 | 24 de julio | 24 de Noviembre |
9 | 26 de julio | 26 de Noviembre |
0 | 28 de julio | 28 de Noviembre |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. »
La falta de presentación de la información mencionada, será sancionada con la clausura de los establecimientos del contribuyente infractor, por un lapso mínimo de siete días.
La presentación tardía o incompleta, constituye falta reglamentaria y es sancionada con multa conforme el instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias.
La suscripción de contratos de auditoría externa en forma extemporánea, la falta de contratación o alguna otra circunstancia relacionada con la entrega de la información, No justifica el incumplimiento de presentación.