Cómo Solicitar Pensión Alimenticia a Adultos Mayores
Cómo Solicitar Pensión Alimenticia a Adultos Mayores. En el Ecuador los adultos mayores son una población que tiende a ser olvidada y rezagada por parte de sus familiares y demás. Lo cual muchas veces afecta a su calidad de vida pudiendo llegar a dejarlos en situación de pobreza o pobreza extrema, con problema de salud y/o discapacidad. Con lo cual en el mismo sentido que los padres deben dar pensión a sus hijos en caso de divorcios, el Ministerio de Inclusión Económica y Social creo la pensión alimenticia para adultos mayores. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
¿Cómo funciona la pensión alimenticia para adultos mayores?
Funciona de forma muy similar a la pensión de los niños, niñas y adolescentes de padres divorciados. Solo que en este paso quien paga la pensión son los hijos o nietos del adulto mayor, pudiendo ser hasta un pariente de cuarto grado de consanguinidad o hasta segundo de afinidad. De igual forma los casos son presentados ante el juzgado de la familia, niñez y adolescencia, para ser resuelto por un juez.
La similitud es tal con la pensión de los niños que manejan tablas con correcciones anuales basándose en:
- Sueldos básicos unificados “SBU”
- Inflación anual acumulada.
- Indicadores económicos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
¿Cómo se calcula la pensión alimenticia para adultos mayores?
Como ya mencionamos anteriormente la pensión alimenticia se lleva a cabo a través de una tabla proporcionada por el MIES. En donde en base al sueldo de la persona demandada se destinará una cantidad de dinero para la pensión. No obstante en adultos mayores existe un plus a dicho monto en dependencia de haber discapacidades. Estas serían algo así:
- Si la persona adulta mayor posee discapacidad de grado muy grave, USD 52,61 (12,85% del SBU vigente).
- En caso de discapacidad grave, USD 43.10 (10,14% del SBU vigente).
- Por último de ser moderada, USD 35.32 (8,83% del SBU vigente).
De igual forma hay que basarse en la tabla a continuación.