Cómo saber dónde está depositado mi CTS
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En Perú, la Compensación por el Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio que se otorga a los trabajadores de las empresas privadas, y el cual deberá ser depositado en la cuenta bancaria de sus empleados. Es un fondo que todo patrono debe aportar por ley cuya finalidad es prever el riesgo producto del cese de la relación de trabajo y la consecuente pérdida de ingresos. Si te has preguntado Cómo saber dónde está depositado mi CTS, en este artículo conseguirás la respuesta.
Índice
¿Cómo saber dónde está depositado mi CTS?
Algo que todo trabajador espera es que a gracias al desempeño laboral que desarrolló a lo largo de toda su vida pueda contar con los recursos suficientes en caso de su retiro voluntario o de presentarse alguna emergencia. En los siguientes párrafos explicaremos de qué se trata la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), cómo saber dónde se encuentra depositado, cómo se puede ver su estado de cuenta. Adicionalmente se podrá saber quiénes en Perú cuentan con CTS y en cuanto tiempo es posible retirarlo.
Beneficio Laboral
La más importante aspiración que tiene todo trabajador es, que a la hora de que cese su relación laboral con una empresa, es que el tiempo y el empeño dedicado a la misma le sea reconocido y pueda contar con fondos económicos que le posibiliten vivir llevando un nivel de vida conforme a sus necesidades al tanto consigue empleo en otra compañía.
Asimismo, al arribar la edad de retiro laboral, es sumamente importante que la empresa u organismo al cual el trabajador dedicó gran parte de sus esfuerzos físicos e intelectuales, le haya registrado ahorros vinculados con el tiempo en que trabajo para la misma.
¿A quienes se les paga el CTS?
De acuerdo a la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio, promulgada el 27 de febrero de 1997 por el entonces presidente Alberto Fujimori, este beneficio está destinado a todos los trabajadores del sector privado que hayan trabajado como mínimo un mes con un mismo patrono, habiendo cumplido con una jornada de al menos cuatro horas diarias (veinte horas semanales).
Aquellos trabajadores que no reúnan las condiciones citadas o “que perciban el 30% o más del monto que el público paga por las tarifas de los servicios”, no serán merecedores de este beneficio. Asimismo se encuentran excluidos de la Ley de CTS los trabajadores que disfruten de regímenes laborales de compensación por tiempo de servicio, los cuales seguirán regidos por sus propias normativas.
Retiro de Emergencia del CTS
Frente a la situación de emergencia que decretó el Gobierno de Perú para contener la pandemia del Covid-19, se autorizó a que los trabajadores dependientes tuviesen la oportunidad de retirar el 100% de su fondo de CTS. Con lo cual se espera que ello les ayude a solventar ciertos gastos a lo largo de los confinamientos decretados debido al avance de la pandemia en el país.
Depósitos de la CTS
Para conocer en qué banco fue depositada la CTS no se requiere hacer ninguna gestión especial, no requiriéndose realizar un trámite muy largo o inclusive fuera de lo habitual. Ello se debe a que la mayor parte de las empresas suelen depositar las CTS en las mismas cuentas bancarias que han sido registradas para cada uno de sus trabajadores.
Esta idea se inspiró en la fácil que resultaría para todos saber a cual cuenta se realizarían los depósitos correspondientes a este concepto sin necesitar de ayuda adicional. Del mismo modo, ello tiene el objetivo sumamente práctico, puesto que así todo el dinero de las CTS se conserva en un mismo lugar, lo cual facilita su manejo.
Es por esta razón, que hoy en día toda persona interesada en efectuar una solicitud de retiro, puede hacerlo de forma directa en el banco donde tiene registrada su cuenta de depósitos. Sin embargo, pese a que ello es lo que generalmente ocurre, hay ciertos casos en los que ello puede variar, esto es, que en vez de depositar de forma directa en la misma cuenta en la cual es abonado el sueldo, la CTS sea depositada en otra entidad bancaria.
Se debe recordar que este último proceder es algo que se suele hacer con la intención de que el proceso brinde mayor seguridad, ya que todos los fondos no llegarían a perderse en caso de desastre. Por ende, para poder conocer en dónde es depositada la CTS, únicamente basta con consultar directamente a la administración. Sin embargo, se debe tener presente que los depósitos de la CTS en un banco distinto suele ser algo no muy frecuente; ya que ello significaría un mayor trabajo para la administración. Por ende, ello no debe ser motivo de gran preocupación.
¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es una especie de fondo obligatorio o ahorro forzoso que funciona como un seguro de desempleo, el cual brindan las empresas a sus trabajadores para que estos dispongan con recursos que le posibiliten prevenir cualquier eventualidad de carácter familiar o personal. Obviamente, el trabajador podrá disponer de este beneficio, toda vez cesada su relación laboral con la compañía para la cual presta servicios. Para ello, la empresa deberá haber realizado depósitos semestrales de los fondos vinculados con los años de servicio.
¿Cuándo se realizan los Depósitos?
A este beneficio se tiene derecho desde el primer mes de comenzado el vínculo laboral y se deposita de forma semestral en los primeros 15 días en los meses de mayo y noviembre en la entidad bancaria y moneda (nacional o extranjera) que elija el trabajador.
- Para el semestre del 1 de noviembre al 30 de abril la fecha límite para depósito es el 15 de mayo.
- Para el semestre del 1 de mayo al 31 de octubre la fecha límite para deposito es el 15 de noviembre.
Tras ser efectuado el depósito se considera cumplida y pagada la obligación, sin menoscabo de los reintegros que deban realizarse en caso de depósito incompleto o que resultase en una cantidad inferior.
¿Cómo se calcula la CTS?
La base para el cálculo de la CTS es la remuneración computable (RC), la cual es el pago básico que percibe todo trabajador por los servicios prestados. Adicionalmente, se toman en cuenta los elementos que intervienen en el cálculo como lo son el sueldo neto o sin descuentos, en caso de existir asignación familiar el monto correspondiente, el total de horas adicionales en los últimos seis meses dividido entre 6 y finalmente la gratificación recibida dividida entre 6.
Para calcular el monto de CTS correspondiente al año 2021, se debe dejar claro qué elementos no son considerados para la suma. A saber, las utilidades, las bonificaciones por estudios, los costos de alimentación del trabajador, los viáticos y cualquier asignación que no sea repetitiva. Asimismo se debe tener presente si se recibe remuneración fija o variable.
Remuneración Fija
De tenerse un sueldo de S/6.000, y de recibirse una asignación familiar de S/70 y una gratificación en el mes de mayo de S/6.000, el cálculo se haría sencillamente de la siguiente forma [remuneración + asignación familiar + (gratificación * 1/6)]/2, siendo el resultado de esta operación lo que la empresa debería depositar como CTS.
Remuneración Variable
Propongamos un caso hipotético donde la remuneración es de S/2.000, la asignación familiar de S/70 y la gratificación del mes de mayo de S/2.000. A ello se le agrega el promedio de comisiones recibidas en el semestre correspondiente por S/530 y el promedio de la remuneración de las horas adicionales por S/ 30. La fórmula que se debe aplicar es la siguiente, [remuneración + asignación familiar + (gratificación * 1/6) + promedio comisiones + promedio horas extra]/2, siendo el resultado de dicha operación lo que la empresa debería depositar como CTS.
Si se tiene menos de un semestre trabajando
Si se ha trabajado menos de un semestre, el cálculo se efectuará de forma proporcional a ese lapso. Por ejemplo, se ha laborado apenas cuatro meses, la RC se multiplicaría por cuatro para luego ser dividida igualmente entre 12. Si al 30 de abril se hubiese trabajado menos de un mes, no se recibirá CTS, sino que los días laborados se añadirán al monto que corresponde al siguiente período, esto es, conformaría parte del depósito de noviembre.
¿Cómo Ver el Estado de Cuenta CTS?
Conocer el Estado de Cuenta CTS es un proceso muy simple de realizar, ya que ello no requiere de muchas gestiones legales. Ello debido a que se le tiene como un trámite bancario regular, para el cual no se necesita la intervención de ningún agente externo. De esta forma, el interesado puede efectuar la consulta de modo personal, inclusive sin necesidad de dejar la comodidad de su hogar mediante el ingreso a la página web del banco en el cual se tiene registrada la cuenta.
Tras lograr lo anterior se deberá dirigir a la opción en el menú que corresponda al Estado de Cuenta CTS. Asimismo, prácticamente todas las entidades bancarias ofrecen este servicio a través de los teléfonos móviles mediante las aplicaciones que se encuentran disponibles para los sistemas operativos iOS y Android.
¿Quiénes son los Beneficiarios de la CTS?
Es algo normal preguntarse quiénes son lo que cuentan con CTS en Perú, ya que no todos los trabajadores son beneficiarios de ella, inclusive pese a estar cotizando dentro del sistema peruano. De esta forma se deja en claro la noción de que la pensión por cotización no está relacionada con la CTS. Sin embargo, en la se encuentra contemplado que todo trabajador que reúna las condiciones debe contar con CTS.
Se debe destacar que la primordial condición para que un trabajador disponga de CTS es que el mismo debe hallarse en una relación de dependencia; esto significa, que el trabajador en referencia debe tener un jefe que lo haya contratado. En resumen, mientras se le preste servicio a un jefe, indistintamente del tipo de contrato que se haya acordado, el trabajador podrá disfrutar de su CTS de forma apropiada.
En el listado presentado a continuación se reseñan algunos de los tipos de contratos con CTS que se conocen en la actualidad, de esta forma es posible darse una mejor idea acerca de quiénes disfrutan de CTS en Perú:
- Dependientes de cualquier tipo de actividad privada, mientras éstos cumplan como mínimo con jornadas de cuatro (4) horas de trabajo al día.
- Trabajadores de compañías pequeñas, los cuales disfruten de un monto de hasta 15 remuneraciones diarias por cada año de trabajo completado apropiadamente.
- Trabajadores del hogar en general; los cuales gocen de una remuneración de 15 jornales por cada año. Esto mientras los mismos los completen de forma apropiada.
- Empleados de Construcción Civil; los cuales percibirán en total hasta el 15% de sueldos básicos que hayan recibido a lo largo de la prestación de servicios.
- Por último, trabajadores del sector agrario; los cuales dispondrán de la CTS en cuanto a remuneración mensual que reciban año tras año.
Tiempo para Retirar la CTS
Si se quiere conocer hasta cuándo se puede retirar ese beneficio. Se ha de señalar que esto depende de multiplicidad de factores que han de tenerse presentes de forma general. Primero, es importante subrayar que por ley la CTS únicamente puede cobrarse o retirarse en cuanto se termine la relación laboral es referencia. Con ello se da por entendido, que la CTS es un fondo monetario al cual no se puede acceder hasta que la persona renuncie. Se retire o sea despedida de la compañía para la que trabaje.
Esto se debe a que el trabajador podrá disponer de un fondo seguro como reserva al tanto se encuentre desempleado; sin embargo, en razón de la contingencia provocada por la pandemia del Covid-19, en Perú esto se ha flexibilizado de forma significativa. Por ende, hoy en día cualquier persona que disponga de CTS podrá efectuar el cobro del mismo para cancelar los gastos que deba asumir por la actual situación económica.
La ley contemplaba inicialmente que se debería hacer un único retiro de estos fondos. No obstante, el reglamento fue modificado para que el trabajador con derecho a CTS puede realizar retiros parciales o totales. De acuerdo a la Ley de Compensación de Tiempo de Servicios. Se permite que los trabajadores realicen retiros parciales de su CTS y los intereses acumulados mientras que no superen el 50% de los mismos.
El cálculo del retiro se realizará en la misma oportunidad en la que el trabajador pida el retiro parcial. Las compañías se encuentran en la completa obligación de cumplir con el depósito de la CTS. En fecha reciente la situación cambió de forma significativa. Ya que actualmente es posible retirar el 100% de dichos fondos mientras se mantenga el estado de confinamiento obligatorio. Ahora se pueden realizar los retiros que se estimen convenientes. Pudiendo retirar el 16 de noviembre, una vez se haga efectivo el depósito, o el 20 de mayo. Siendo la fecha tope el 31 de diciembre.
Preguntas Frecuentes
Todo trabajador suele plantearse inquietudes con respecto a las cotizaciones aportadas para la CTS, preguntas para las cuales no había tenido respuesta satisfactoria. He aquí algunas de ellas:
¿Es obligatorio que todos los trabajadores coticen para la CTS?
Cotizar para la CTS es un aporte completamente obligatorio, ya que todos los trabajadores están en el deber de hacerlo. La compensación por tiempo de servicio es un beneficio social de previsión de las contingencias resultado del cese de la relación laboral y de promoción del trabajador y su familia.
¿Es posible retirar el dinero por otro motivo distinto al contemplado?
Ello no puede ser posible, ya que la legislación al respecto únicamente permite el pago de esta compensación en situaciones de retiro, renuncia o desempleo.
¿Hay un monto fijo o definido para el pago de la CTS?
El monto a pagar por CTS suele ser muy variable ya que ello depende del monto de los distintos sueldos que haya percibido durante su permanencia como trabajador dentro de una empresa.
¿Cuánto tiempo se debe esperar para poder cotizar?
El tiempo que se debe cotizar depende totalmente del contrato suscrito entre el patrono y el trabajador, aunque igualmente puede variar según la labor que se realice. Es de suma importancia tener presente que siempre se debe cumplir con la cotización para la CTS, ya que la vida suele presentarnos desafíos para los cuales podemos no estar económicamente preparados, así como desconocemos el tiempo que estaremos trabajando en un mismo empleo o si por la reducción de nuestro rendimiento podemos quedar desempleados.