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Conoce las consecuencias tributarias en el caso de trabajar remoto desde el extranjero para una empresa peruana.
A raíz de la pandemia del coronavirus, existe un aumento de la posibilidad de trabajar a distancia desde otro país. Esto ha dado lugar a que los ciudadanos peruanos elijan, o consideren la opción de vivir en el extranjero en los últimos meses y continuar trabajando desde allí para una empresa con sede en Perú.
Pablo Sotomayor, abogado tributarista de Miranda y Amado, resolvió algunas dudas sobre este tema ya que no son pocas las personas que se encuentran laborando fuera del país. El experto explica cuáles son las consecuencias tributarias del caso, o dónde y cómo se termina pagando el impuesto a la renta.
¿Quiénes pagan impuesto a la renta en perú?
Las personas que pagan IR en el país son peruanos y extranjeros que cuentan con un domicilio fiscal en el país, que perciben rentas de fuentes peruanas o extranjeras. Para tener domicilio fiscal en Perú, es suficiente ser peruano y ser residente del país. Por otro lado, las personas no domiciliadas en el Perú, solo pagan IR por rentas de fuente peruana.
¿Cuáles son las rentas de fuente peruana?
La Ley de IR incluye a las regalías por derechos utilizados en el Perú o pagadas por un sujeto domiciliado; intereses por capitales colocados o utilizados en Perú, o pagados desde el Perú; venta directa o indirecta de acciones peruanas; alquileres de bienes situados en el Perú; dividendos pagados por empresas peruanas; venta de inmuebles situados en el Perú; trabajo personal, dependiente o independiente, llevado a cabo en el Perú; dietas de directores de empresas domiciliadas en el Perú, entre otros.
Pagar impuestos si trabajo fuera del país
Las tasas que paga una persona domiciliada en el país por rentas de origen peruano oscilan entre el 8% y el 30%, dependiendo de las sumas percibidas como remuneración.
Trabajo en el extranjero, ¿pago ir en perú?
“Ese ciudadano mantiene el domicilio fiscal en el Perú y tributa aquí, salvo que cumpla más de 183 días fuera del país en un periodo cualquiera de 12 meses. En ese caso, la pérdida del domicilio fiscal se dará al 1 de enero del año siguiente. Supongamos que esta persona ha pasado fuera del país más de seis meses durante el 2021. Por el ejercicio fiscal 2021 seguirá tributando como domiciliado en el Perú. Solo a partir del ejercicio 2022 tributará como sujeto no domiciliado en el Perú. Entonces, como el trabajo realizado fuera del país califica como renta de fuente extranjera, no estaría sujeto a retención ni pago del IR en el Perú, pero será necesario verificar qué sucede en el país de residencia”. explica Pablo Sotomayor.
¿Y si obtengo residencia en el extranjero?
En este contexto, perderá su domicilio fiscal si sale de Perú y reside en otro país. Se gravará como no residente siempre que se cumplan ambas condiciones. Nuevamente, los ingresos por trabajos realizados en el extranjero no están sujetos al IR peruano, incluso si la persona que paga la renta es una empresa con sede en Perú.
“También se deben considerar aspectos internacionales. Si esta persona opta por residir en el extranjero, deberá determinar si de acuerdo con la normativa del país de acogida se convierte en residente fiscal en dicha jurisdicción y desde cuando. Eso podría significar la posibilidad de una duplicación de impuestos tanto en el Perú como en el país de residencia. El Perú solo tiene convenios para evitar la doble imposición con Brasil, Canadá, Chile, Corea del Sur, México, Portugal y Suiza, así como con los países de la Comunidad Andina: Bolivia, Ecuador y Colombia”, añade Sotomayor.
Para terminar, si un ciudadano peruano ha perdido su domicilio fiscal en Perú, puede recuperarlo regresando al país y permaneciendo más de 183 días en un período de un año. Se logra recuperar el 1 de enero siguiente a la fecha de regreso al país.