Certificado de Exención para la Retención: Qué es, para qué se usa y cómo imprimirlo
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Estar al tanto de todos nuestras responsabilidades con respecto a los impuestos es de vital importancia si no se quiere tener inconvenientes a futuro. Es por esto, que aquí en Mi Finanza Personal te invitamos a conocer el Certificado de Exención para la Retención.
A continuación, te informarás un poco más acerca de qué es el Certificado de Exención para la Retención, para qué se utiliza y cómo puedes imprimirlo. Además, aprenderás cómo puedes llenarlo y cuáles son los actuales cambios contributivos.
Indice de Contenido
¿Qué es el Certificado de Exención para la Retención?
Se conoce al Certificado de Exención para la Retención como un documento con el cual el empleado informa al jefe o patrono su exención personal; así como también su exención por dependientes y la concesión por deducciones.
De hecho, esos tres (3) factores ya mencionados se toman en cuenta para poder determinar la contribución acerca de los ingresos que el empleado retendrá sobre su salario.
¿Cómo llenar el Certificado de Exención para la Retención?
Para poder realizar el procedimiento de llenar este certificado o formulario; debe tomar en cuenta los siguientes pasos e indicaciones que te brindamos. De esta manera, podrás llevar a cabo el llenado de manera más segura y sin ningún inconveniente.
Primeramente, debes indicar los datos correspondientes en el apartado denominado como PARA USO DEL EMPLEADO. En el mismo debes indicar tu nombre como también el número de seguro social; en caso de tener cónyuge, se debe indicar también su nombre y su número de seguro social. Adicionalmente, debes indicar la dirección residencial actual y la dirección postal.
Seguidamente, marque con una equis (x) si te acoges al cómputo opcional de la contribución en dado caso te encuentres casado, vivas junto a tu cónyuge y rindan planilla conjunta. Adicionalmente, marca con una equis (x) si te acoges a las disposiciones del Military Spouses Residency Relief Act; es decir, si tu cónyuge es miembro activo de servicio trasladado mediante órdenes a una nueva base militar en algunos de los estados o territorios del Distrito de Columbia o de los Estados Unidos.
Parte A: Exención Personal
En esta parte del formulario, deberás marcar con una equis (x) la opción de exención personal. De hecho, el patrono considerará esta opción en cuanto sepa la cantidad de contribución que procederá a ser retenida.
- Contribuyente Individual: Conformado por personas casadas que han preparado
- capitulaciones pre-matrimoniales, personas solteras o incluso casadas y separadas de su pareja. Si la persona en cuestión desea que tomen en cuenta su exención personal deberá marcar con una equis (x) la columna Completa; en caso contrario, deberá marcar la columna Ninguna.
- Persona casada: Conformado por los matrimonios que tienen derecho a una exención personal. En caso de que ambos cónyuges obtienen salarios sometidos a retención; deberán ponerse de acuerdo con respecto a cómo considerar su exención y marcar entonces la columna que corresponda.
- Exención personal adicional para veteranos: para esta línea existen casos en donde se considera la exención personal adicional como completa; o incluso la misma ni se considera.
Parte B: Exención por Dependientes
Para esta parte del formulario, se debe señalar el número de individuos dependientes considerados para la retención; de hecho, son los mismos individuos que además pueden reclamar como dependientes en su propia planilla.
Como podrás observar, deberás indicar en la casilla correspondiente los hijos a los cuales se tiene en custodia compartida en caso de que la exención no ha sido compartida; cabe señalar, que en esta situación se considera sólo el 50% de la exención.
Por otro lado, en caso de que seas empleado que cumple con el cómputo opcional, entonces la exención será del 50% de la cantidad establecida en la Sección 1033.18 (b) del Código; esto debido a que en estos casos cada cónyuge tendrá el derecho de valorar únicamente la mitad de la exención por dependientes.
Parte C: Concesión por Deducciones
En este apartado, la persona tendrá la posibilidad de que consideren el cómputo de retención a todas las deducciones que pueden reclamarse en la planilla de contribución de ingresos. En caso de que no desees que se consideren, entonces no llene este apartado.
Aquí, procederá a anotar en las líneas (a) a la (j), cuál es el monto de cada una de las deducciones que podrás reclamar utilizando la planilla. En caso de estar casado y formes parte del cómputo opcional, el número de concesiones se determinará realizando una distribución de las deducciones entre los cónyuges.
En caso de que seas empleado gubernamental el cual forme parte de un sistema de pensiones o retiro; debes marcar con una equis (x) la zona al final de la Parte C.
Seguidamente, debes realizar la división del total de la línea 1(k) entre $500. El resultado del mismo que tenga un exceso de 50% se procederá a tomar como una concesión adicional.
Finalmente en este apartado, especifica las concesiones que desees reclamar. Si figuras como contribuyente y no te encuentras acogido al cómputo opcional, tu cónyuge y tú pueden hacer una división de las concesiones totales; realizando el cálculo teniendo como base las concesiones completas.
Parte D: Elección para Retención Adicional
En caso de que seas un empleado puedes optar por la opción de que tu patrono realice la retención de una cantidad extra a la que se pide en la Sección 1062.01 (e) del Código. No obstante, debes tomar en cuenta que no se permite una cantidad menor a la contribución determinada según las tablas de retención.
¿Cómo imprimir el Certificado de Exención para la Retención?
En caso de que desees imprimir el Certificado de Exención para la Retención, debes tomar en cuenta que el documento se encuentra disponible haciendo clic en el siguiente enlace. De esta manera, podrás descargarlo, imprimirlo y llenarlo de manera rápida y sencilla tomando en cuenta las indicaciones anteriores.
Cambios Contributivos
Es importante destacar, que han sido muchos los cambios realizados para los contribuyentes; de hecho, desde el mes de enero del año 2019 las modificaciones han sido las siguientes:
- Para aquellos trabajadores por servicios profesionales o los que trabajan de manera independientes; verán una reducción de salario, debido a que la retención será aumentada entre 7% y 10%.
- Para los trabajadores que laboran bajo su propia cuenta, pueden inclinarse mediante una contribución fija opcional dependiendo de los ingresos; los cuales serán entre 6% y 20%. Cabe mencionar, que esta opción se encuentra disponible para cónyuges y corporaciones.
- La tasa contributiva se ha reducido en un 18.5%. De esta manera, de ahora en adelante se pagaran un 20% del ingreso neto sujeto a la contribución normal.
- El tiempo otorgado a las prórrogas se ha modificado de tres (3) a seis (6) meses.
- La lista de intereses exentos de contribución se sumará a los depósitos en cuentas, las cuales emitan intereses por un máximo de $2.000 por cada persona. No obstante, para los cónyuges que rindan juntos la planilla, dicho monto no puede pasar de $4.000.
- La cantidad recibida por pensiones se añadirá mediante sistemas o fondos de retiro subvencionado por el gobierno.
- Se incluye un inciso correspondiente al ingreso por parte de los jóvenes entre los 16 y 26 años en cuanto a servicios prestados; conceptos de salarios o trabajos por cuenta propia de los primeros $40.000.
Por otro lado, se toma también en cuenta las contribuciones, las cuales se indican a continuación:
- A partir de marzo del año 2019 se comenzó la eliminación del impuesto Business to Business para pequeñas empresas que cuenten con volúmenes menores de $200.000.
- Para el año 2020, los créditos por trabajo son entre $300 y $2.000 por persona.
- La enmienda realizada en el mes de diciembre del año 2018, se incluye la exención a los productos del cuidado menstrual. Adicionalmente de los libros impresos, material escolar y uniformes.
- Se aplican penalidades a todo aquél que no cumpla con la contribución impuesta; no importa el cargo o rol que la persona ocupe en el país.
- Cualquier acción penal debido a modificaciones o reformas contributivas, recibirá cinco (5) años en caso de que se cometa el acto criminal.