Causales para no pagar pensión alimenticia – Frente Ecuador

La ley del Ecuador establece 3 causales por los que el progenitor puede dejar de pagar la pensión alimenticia a sus hijos, en este artículo te enseñaremos cuales son las Causales para no pagar pensión alimenticia en Ecuador y como solicitar la suspensión del pago. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de <a href=»https://a.elyex.com/irq»>nuestras redes sociales</a>, o<a href=»https://a.elyex.com/reg»> regístrate</a> y déjanos un<a href=»https://a.elyex.com/com»> comentario</a> en esta página. También puedes participar en el <a href=»https://a.elyex.com/wha»>WhatsApp</a><b>. </b>Si usas Telegram <a href=»https://a.elyex.com/tel»> ingresa al siguiente enlace</a>.

La pensión alimenticia es un pago continuo y periódico que realiza un padre por el beneficio económico de un hijo después de la finalización de un matrimonio u otra relación similar, Por lo general, el cónyuge con mayores ingresos es el responsable de pagar la pensión, en el Ecuador este tema es liderado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, quien define cuanto se debe cancelar según el número de hijos y salario mensual.
<h2>¿Cuáles son las causales para no pagar pensión alimenticia?</h2>
Como se mencionó anteriormente en el Ecuador existen varias causales o motivos por los que puedes desistir del pago de pensión alimenticia a tus hijos estas tres causales son los siguientes:
<ol>
<li>Muerte del titular del derecho (hijo).</li>
<li>Muerte de todos los obligados al pago (padres).</li>
<li>Desaparición de las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según la ley.</li>
</ol>
A continuación, te dejamos una breve explicación para cada una de las causales del no pago de la pensión alimenticia.
<h2>Muerte del titular del derecho (hijo)</h2>
Según lo estipula esta causal el fallecimiento del titular te exhorta del pago del rubro económico por la ausencia del mismo es decir del beneficiario.
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Muerte de los obligados del pago (padres)</h2>
En esta causal se hace referencia como progenitores o autores del pago a (padres), abuelos, hermanos mayores de edad, lo que quiere decir o hace referencia a esta causal es que si uno de los progenitores muere el otro será quien asumirá el pago o en tal caso los abuelos también están en la potestad de hacer el pago.
<h3>Desaparición de las circunstancias que generaban el derecho al pago de pensión alimenticia según la ley</h3>
En cuanto a esta causal se refiere a cuando el hijo cumple la mayoría de edad, es decir 18 años, o al finalizar los estudios universitarios. Aunque la ley también concibe el derecho a las personas con discapacidad hasta que cumplan los 21 años.

Aunque existe la opción de que ambas partes es decir el progenitor o quien paga la pensión y el beneficiario acuden ante un juez para desistir de la denuncia para el pago de la pensión alimenticia en cualquier circunstancia.