Calcular las horas extras o suplementarias 2020

Calcula las horas extras 2020. Conoce como calcular horas extras, cuál es el valor por las horas extras que ha trabajado. Usted tiene derecho al pago de horas extras o suplementarias si trabaja más de 8 horas, su jornada es nocturna, labora en fines de semana y/o feriados.

 

¿Qué son las horas extras?

Las horas extras, también llamadas horas extraordinarias son aquellas en las que el empleado trabaja en sábados, domingos o días feriados. Conoce como se calcula y se pagan las horas extras en Ecuador, sigue los ejemplos o utiliza nuestra calculadora. Además conoce la base legal para el pago de horas extras en Ecuador en las diferentes jornadas de trabajo.

Las horas trabajadas fuera de la jornada de trabajo se les conoce como extras o suplementarias, dependiendo los días y horas en las que se realicen. Las horas extras no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana.

Horas Extras

 

Calcular horas extras

Para realizar el cálculo y pago de horas extras realizadas por el trabajador, se debe identificar el tipo de jornada laboral en la que trabaja normalmente y posteriormente el número de horas que han excedido a dicha jornada de trabajo.

Horas extras: se debe considerar como horas extras laboradas por el trabajador en los siguientes casos:

  • Cuando el empleado trabaja sábados, domingos o días feriados. Tiene un Recargo del 100%

Horas suplementarias: se debe considerar como horas suplementarias laboradas por el trabajador en los siguientes casos:

Después de la jornada ordinaria, máximo 4 horas al día y 12 horas a la semana. Tiene un Recargo del 50% hasta las 24H00, 100% desde 24H00 a 06H00

 

Jornadas de trabajo

En Ecuador las jornadas de trabajo son: ordinaria y nocturna.

  • Jornada ordinaria o diurna: en el caso del Ecuador es de lunes a viernes 8 horas diarias 40 horas semanales.
  • Jornada nocturna: la jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco (25%) por ciento.