Obtenga el valor correspondiente por liquidación laboral para: renuncia voluntaria, terminación de contrato, visto bueno, despido intempestivo, desahucio, etc.
El cálculo del finiquito le ayuda en los siguientes casos:
Calculadora de finiquito (liquidación laboral)
- Si Piensa renunciar o ha renunciado y quiero saber la liquidación laboral que tendrá.
- Genere su acta de finiquito.
- Ha sido despedido y desea conocer a cuanto ascenderá la liquidación o finiquito.
- Ha solicitado el desahucio y quiere conocer el valor de la liquidación.
Calculo de la liquidacion (acta de finiquito)
Los cálculos que se realizarán toman como base el Contrato Individual de Trabajo (cuyas causas de terminación están estipuladas en el Art.- 169 del Código del Trabajo) sin considerar los logros obtenidos en los Contratos Colectivos, Ordenanzas Municipales/Provinciales, Resoluciones o Actas Transaccionales.
Para calcular(y generar el acta de finiquito) ingrese/seleccione los datos sobre las Causales de terminación del Contrato Individual, fecha de inicio y fin d ela relación laboral, última remuneración recibida en los campos de la calculadora y luego pulse el botón «Calcular Valores«.
¿Cuáles son las causales para la terminación del contrato individual?
Las causales de terminación del contrato de trabajo es las razones por la que el trabajador se ha desvinculado de la empresa, seleccione una de ellas en la calculadora.
- Por las causas legalmente previstas en el contrato.
- Por renuncia voluntaria(acuerdo de las partes).
- Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato.
- Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante.
- Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo.
- Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, etc.
- Por voluntad del empleador previo visto bueno.
- Por voluntad del trabajador previo visto bueno.
- Por desahucio.
- Por despido Intempestivo.
- Por ser asumidos por otro empleador en aplicación del Mandato Constituyente No 8.
¿Qué es la última remuneración recibida?
Para el pago de indemnizaciones, la última remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales. (Art. 95 CT)
La presente aplicación es la calculadora de liquidación laboral del Ministerio del Trabajo.