Anexo de dividendos
Anexo de dividendos. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Sujetos obligados
Como ente que paga dividendos:
Sociedades nacionales o extranjeras, incluidas las de economía mixta, residentes o establecidos en el Ecuador, respecto de la información relativa a:
- La utilidad generada durante el período reportado.
- Las utilidades generadas en períodos anteriores, que al uno de enero del período reportado se encuentran pendientes de distribución.
- Los dividendos distribuidos durante el período informado.
Para el propósito de este anexo, se entiende como «utilidad»: a la utilidad contable menos la participación de utilidades a trabajadores; el gasto por impuesto a la renta del periodo; y las reservas que correspondan.
Las organizaciones que se encuentran bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario deberán esta información, en el caso de los valores generados o distribuidos que provienen exclusivamente de las utilidades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno para este grupo de sujetos pasivos.
El anexo de dividendos (Anexo ADI) será presentado inclusive en los períodos en los que no se hubiere generado información, caso en el cual se presentará en cero.
Como receptor de dividendos
Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador, deben presentar la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador , la presentación de esta información será obligatoria sobre aquellos períodos en los que hubieren obtuvieron dividendos .
Información:
Corresponderá a la generada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Plazo de la presentación de la información :
Noveno dígito del RUC o CI Fecha máxima de entrega
1 10 de mayo
2 12 de mayo
3 14 de mayo
4 16 de mayo
5 18 de mayo
6 20 de mayo
7 22 de mayo
8 24 de mayo
9 26 de mayo
0 28 de mayo
NAC-DGERCGC21-00000024, amplia plazo de presentación hasta agosto 2021, únicamente este año.
Para las personas naturales obligadas a la presentación de este anexo que posean pasaporte y no cuenten con RUC ni cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, la fecha máxima de presentación será la misma que corresponda a los sujetos obligados cuyo noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad o de ciudadanía es cero (0), de acuerdo al calendario establecido en este artículo.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento correspondiente al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio del sujeto que debe entregar la información.
Cuando el archivo que contenga el anexo supere la extensión de un (1) megabyte de capacidad, el anexo podrá ser presentado en las correspondientes ventanillas de atención del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, en las fechas determinadas en esta resolución .
La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes establecidos en esta resolución.
Si el anexo es presentado con valores en cero (0) cuando se debió reportar información, el mismo se considerará como no presentado.
Las organizaciones que se encuentran bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, no estaban obligados a presentar la información relativa a 2014.
A menos que generan y distribuyen utilidades, los siguientes no están obligados:
- Las instituciones y entidades que conforman el sector público.
- Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
- Las instituciones de carácter privado sin multas de lucro, cuyos ingresos se encuentran exonerados para multas de la determinación y liquidación del impuesto a la renta.
- Organismos internacionales.
No esta demás recomendar que anterior a la publicación del anexo, se compruebe que los rubros de la pestaña «Información de utilidades» debe coincidir con los casilleros correspondientes al formulario 101 del año a ser reportado.
Base legal:
- NAC-DGERCGC15-00000564 Anexo de dividendos SRO 567 18-08-2015.
- NAC-DGERCGC15-00000731 3SRO 604 8-10-2015.
- Decreto Ejecutivo No. 377 27-04-2018
Descargar Anexo