La Asamblea Constituyente aprobó la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre de 2007. En el artículo 40A de la Ley de Régimen Tributario Interno, se establece la obligación para las personas naturales de presentar una declaración del patrimonio.
Adicionalmente, el artículo 65 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno indica que las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto de $200,000.00 presentarán anualmente la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio.
Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen los $400,000.00. Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviera activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho.