Justicia peruana decidirá sobre indulto a expresidente Fujimori

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria resolverá en los próximos días el pedido de nulidad del indulto al expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), solicitado por los familiares de las víctimas de dos sonadas matanzas, después de escuchar este viernes 21 de septiembre la argumentación de ambas partes en audiencia pública.

Si bien el plazo para conocer la decisión del Juzgado es considerado indefinido, la abogada Gloria Cano, que representa a un grupo de las víctimas, explicó a Efe que «al tratarse de una ejecución penal, este toma regularmente 15 días hábiles» para emitir su resolución.

Los deudos de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, casos por los que Fujimori fue condenado a 25 años de prisión en 2009, interpusieron un mecanismo de control de convencionalidad al indulto otorgado por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, tras el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que determinó que este debía ser evaluado por la justicia peruana.

El control de convencionalidad es un mecanismo que busca salvaguardar la compatibilidad entre las leyes y disposiciones del derecho interno, con lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por la jurisprudencia de la CorteIDH, a la que Perú se encuentra adscrita.

La audiencia, que estuvo presidida por el Juez Supremo de Investigación Preparatoria Hugo Núñez Julca, convocó este viernes a los representantes de ambas partes en audiencia pública.

La defensa de la parte civil, conformada por cuatro abogados de organismos de derechos humanos, sustentó la nulidad del indulto en el hecho de que Fujimori no ha pagado aún la reparación civil por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta; no ha cumplido la mitad de la pena impuesta; así como tampoco ha reconocido sus delitos en agravio de 25 personas.

En ese sentido, la abogada Dania Coz señaló que el indulto por razones de salud, sustentado así en el caso de Fujimori, no correspondía a sus condiciones de detención «porque (el exmandatario) tenía a su disposición a enfermeros y jamás tuvo dificultades para ser trasladado de urgencia a ninguna clínica».

Coz expresó también que el indulto «no cumple ni con el artículo 31 del Reglamento de la Comisión de Gracias (del Ministerio de Justicia), ni con el criterio de proporcionalidad exigido por la CorteIDH».

Por tal motivo, señaló que resulta «una afección ilegítima y desproporcional al derecho de acceso a la justicia de las víctimas».

Asimismo, los letrados criticaron la «motivación estrictamente política» que tuvo el mismo, cuyo fin «fue salvar a un gobierno precario, a cambio de un indulto, que ni siquiera por carácter humanitario se debió otorgar».

Fujimori recibió el indulto humanitario el 24 de diciembre de 2017 en medio de fuertes críticas a Kuczynski porque se entregó tres días después de que una facción del partido Fuerza Popular, liderada por el congresista Kenji Fujimori, se abstuvo de votar por la destitución del entonces mandatario, vinculado con la empresa brasileña Odebrecht.

Por su parte, el abogado del expresidente Fujimori, Miguel Pérez Arroyo, calificó como «improcedente» la revisión del indulto otorgado a su defendido por considerar que «el control de convencionalidad no puede ser aplicado a un proceso terminado».

«La propia CorteIDH dice que los controles de convencionalidad son juicios de compatibilidad entre lo que significa una ley en términos de aplicación y su función de compatibilidad con la Convención (…) y que además debe estar en el marco de resolución de una litis o de proceso pendiente de resolver», expresó.

En esa línea, Pérez insistió en que el exgobernante finalizó su proceso judicial el 7 de abril de 2009, cuando fue condenado a 25 años de prisión por secuestro agravado, homicidio calificado y lesiones graves, entre ellos por los casos de Barrios Altos y La Cantuta.

Por ello, señaló que el proceso que debió seguir la parte civil corresponde a la vía constitucional, a través de una acción de amparo y una pericia médica, y no a la vía judicial. (I)